Derogación del Decreto Nº 621 del Poder Ejecutivo Nacional. —

ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 621 del Poder Ejecutivo Nacional, aprobado con fecha 26 de abril de 1995.

 

ARTICULO  2º.- De forma.-

 

 

 

F U N D A M E N T O S

Señor Presidente:

 

                                   El Poder Ejecutivo Nacional aprobó el Decreto Nº 621 con fecha 26 de abril de 1995, que reemplaza al proyecto de Ley Nº 24.481, que sancionó el Congreso Nacional sobre “Régimen de patentes de invención y modelos de utilidad”. Este proyecto fue vetado por el PEN , que lo devolvió al Senado Nacional  con dieciséis observaciones, fundadas en supuestas discrepancias con la ley 24.425, que aprobó el Acuerdo de Marrakesh.

 

                                   El decreto cuya derogación solicito, en realidad es una nueva ley de patentes de invención y modelos de utilidad, que satisface las exigencias de los laboratorios  extranjeros que objetaron la filosofía y la letra del proyecto que sancionó el Congreso Nacional.

 

                                   El nuevo decreto, en el artículo 60 establece textualmente lo siguiente: ” El presente Decreto tendrá vigencia, para aquellos productos de sectores de la tecnología que no gozaban de protección patentaria, a partir del 1º de enero de 1996″. De esta manera se satisfacen los reclamos de los laboratorios de los  Estados  Unidos  de  América  y de los países de la Unión  Europea  que cuestionaban el artículo 104, del proyecto de Ley 24.481, que decía que “… no serán  patentables las invenciones de productos farmacéuticos antes del 1º de enero del año 2003…”.

 

                                   El artículo 8º del decreto 621, elimina la obligación establecida en el artículo 42 del proyecto de ley 24.481 que decía, ” Dicha  explotación comprenderá la producción, la distribución y la comercialización en  forma suficiente para satisfacer la demanda del mercado nacional”.

 

                                   En el título II del decreto 621, se crea el Instituto Nacional de la Propiedad  Industrial, que equivale al título VII del proyecto de ley 24.481.                         

 

                                   Estas son algunas de las disposiciones del decreto 621, que indican con claridad meridiana que reemplaza al proyecto de ley 24.481 vetado por el Poder Ejecutivo Nacional.             

 

                                   Es más, en los fundamentos del decreto 621 se hace mención,  … “que  resulta necesario reglamentar en forma transitoria, lo dispuesto por los tratados internacionales en conjunción con la ley 111”.

 

                                   Al referirse a los tratados internacionales el Acta Final en que se incorporan los resultados de la ronda Uruguay de Negociaciones Multilaterales, y las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece  la Organización Mundial de Comercio, y sus Anexos, entre ellos el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados  con el Comercio (en adelante “TRIP’S-GATT”), y ” al Convenio de París para  la protección de la Propiedad Industrial, el 20 de marzo de 1883, reunido en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre  de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa  el 31 de octubre de 1958, y en Estocolmo el 14 de julio de 1967″.

 

                                   Conforme al artículo 75, inciso 22 y siguientes, es  facultad exclusiva del Congreso Nacional  reglar todo lo referido a los Tratados Internacionales. De acuerdo al artículo 75, inciso 32, corresponde al Congreso Nacional “Hacer todas las leyes y reglamentos que  sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno  de la Nación Argentina”.   

 

                                   El decreto del PEN  número 621, ni siquiera hace referencia a razones de” Necesidad y Urgencia” a que se refiere el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, porque se remite a las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, que dice: “Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con  excepciones reglamentarias”.

 

                                   Con el dictado de este decreto cuya derogación propicio, el señor Presidente de la República doctor Carlos Saúl Menem, no sólo ha claudicado política y moralmente ante los intereses de los laboratorios extranjeros, sino que atropella una vez más al Poder Legislativo, al sustituirlo con la sanción de una norma jurídica fundamental para el futuro de  los laboratorios nacionales, de los consumidores de medicamentos, de las obras sociales y la salud pública.

 

                                   Por tales razones solicito la inmediata aprobación del presente proyecto de Ley.-