Ley de Fortalecimiento del I.N.P.I. 2033-D-01 | 1629-D-03

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL I.N.P.I

 

TITULO I

DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

CAPITULO I

DEFINICION, NATURALEZA Y FUNCIONES

ARTICULO 1- El I.N.P.I. (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) es un organismo autárquico, descentralizado, con personería jurídica y patrimonio propio con funcionamiento en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio  que se encuentra en la órbita del Ministerio de Economía.

 

ARTICULO 2- El I.N.P.I. tiene a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, conforme a la legislación y convenios internacionales vigentes y es el instrumento de la política tecnológica en ese campo. El I.N.P.I. realiza las siguientes funciones:

Asegura la observancia de las leyes de  Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24481, modificada por ley Nº25572, (TO 1996) y   las leyes Nº22362 Marcas y Designaciones, Nº22426 Transferencia de Tecnología y el decreto-ley Nº 6673/63.Patentes y Marcas, Modelo de Diseño Industrial y de todas las normas dictadas en consecuencia.

Contrata el personal científico técnico y administrativo para llevar adelante sus funciones.

Participa en la formación de recursos humanos especializados en las distintas disciplinas de la  propiedad industrial.

Compra y renueva equipos técnicos.

Administra la totalidad de los fondos recaudados por el Instituto en concepto de tasas y servicios que presta.

Celebra convenios con organismos públicos y privados (nacionales e internacionales) para la realización de tareas dentro de su ámbito.

Eleva una Memoria y Balance anuales.

Promueve mediante una labor sistemática y efectiva la solicitud de licencias sobre las patentes sujetas a la concesión de licencias obligatorias. El Instituto publica periódicamente las patentes que se encuentren en esa situación.

Lleva adelante en forma anual e indefectible el Premio Nacional a la Invención.

Apoya a la Asociación de Inventores en la creación e implementación  del Museo de la Invención.

Incentiva y promueve el licenciamiento voluntario de patentes.

Crea un Tribunal Arbitral  para entender en conflictos  por el otorgamiento de licencias obligatorias y la ratificación de patentes de pleno derecho.

Asesora a empresas e inventores para emprender o financiar la construcción de prototipos y para el desarrollo industrial o comercial de las invenciones.

Participa en los programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología argentina en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de productividad.

Edita  los boletines de Marcas y Patentes; los libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad, y de los Modelos y Diseños Industriales.

Apoya a la Asociación de Inventores en la creación y mantenimiento de un taller de pruebas.

Cualquier otra función que la legislación vigente  atribuya actualmente al I.N.P.I. o las que en lo sucesivo, le sean expresamente encomendadas en las materias  propias de su  competencia.

 

CAPITULO II

 

ADMINISTRACION Y ORGANIZACION

 

ARTICULO 3- La administración del I.N.P.I. esta a cargo de:

El Consejo de Dirección.

El Director del Organismo.

La Secretaría General.

El Departamento de Patentes e información Tecnológica.

El Departamento de Marcas.

El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.

Sindicatura.

 

ARTICULO 4-  El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno del I.N.P.I, funciona como cuerpo colegiado y tiene las más amplias funciones de dirección y control de gestión del organismo. El Consejo esta presidido por el Subsecretario de Industria.

 

ARTICULO 5- Facultades del Consejo de Dirección:

Define la política del organismo y establece las directrices de su actuación.

Aprueba la gestión del Director del Instituto.

Conoce el funcionamiento del I.N.P.I., por medio de los informes que rinda periódicamente el Director.

Aprueba el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, así como también la liquidación anual del mismo.

Aprueba la memoria anual del organismo.

Delibera y adopta acuerdos sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia son sometidos a su conocimiento.

Posee todas las funciones que son inherentes a su condición de órgano supremo del Instituto.

El Consejo de Dirección se reúne como mínimo una vez al año y todas las veces que sea convocado por su Presidente.

 

ARTICULO 6 El Director del I.N.P.I ejecuta la política y las directivas emanadas del Consejo de Dirección y ejerce la  jefatura de los servicios correspondientes. Tiene categoría de Director general y es nombrado y separado de su cargo por decreto a propuesta de la Subsecretaría de Industria.

 

ARTICULO  7- La Secretaría General, con nivel equivalente al de Subdirección General, es el órgano del I.N.P.I. que tiene a su cargo los servicios de carácter general y administrativo del Instituto. El titular de la Secretaría General reemplaza temporalmente al Director del Instituto en caso de ausencia vacante o enfermedad.

 

ARTICULO 8- El Departamento de Patentes e Información Tecnológica con nivel de Subdirección General tiene a su cargo las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral de las patentes de invención, topografías de productos semiconductores, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y artísticos. Además le compete difundir la información tecnológica contenida en los documentos de patentes entre las empresas interesadas, organismo de investigación y cualquier otra entidad, para coadyuvar a la innovación tecnológica.

 

ARTICULO 9- El  Departamento de Marcas con nivel orgánico de Subdirección General tiene a su cargo las actuaciones administrativas conducentes al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral de las marcas nacionales e internacionales, nombres comerciales y rótulos de establecimientos.

 

ARTICULO 10- El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales, con nivel orgánico de Subdirección General, tiene a su cargo el apoyo jurídico al Director del Instituto, así como el desarrollo de las relaciones internacionales en materia de propiedad industrial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTICULO 11- La Sindicatura tiene a su cargo la fiscalización y control de los actos de todos los órganos que componen el Instituto. Es ejercida  por un Síndico Titular y uno Suplente designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Auditoría General de la Nación.

 

CAPITULO III

 

RECURSOS Y PATRIMONIO

 

ARTICULO 12- El patrimonio del Instituto se integra con:

Los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste;

Contribuciones, subsidios, legados y donaciones aportadas por entidades públicas o privadas nacionales como internacionales.

La suma que el Congreso le fije en el Presupuesto Anual.

Los ingresos procedentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que le pueda ser atribuido.

 

TITULO II

 

ARTICULOS COMPLEMENTARIOS A LA LEY 24481 (T.O. POR DTO 260/96)

 

CAPITULO I

 

CONCESION DE LA PATENTE

 

ARTICULO 13- Cualquier persona puede formular observaciones debidamente razonadas y documentadas a la Patente de Invención concedida, dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la concesión en el boletín que edita el I.N.P.I.

 

ARTICULO 14- En caso de que surjan objeciones postpatentamiento, interviene el Tribunal Arbitral del I.N.P.I., quién luego de analizar exhaustivamente la documentación presentada para objetar la concesión de la patente, da traslado al titular de la misma para que en un plazo de treinta (30) días efectúe el descargo. Una vez recibido el descargo con la documentación correspondiente, el Tribunal Arbitral dispone de un plazo de treinta (30) días,  para citar a las partes a una audiencia donde se resuelve el caso.

 

CAPITULO II

 

LICENCIAMIENTO VOLUNTARIO

 

ARTICULO 15- Si el titular de la patente de invención solicita su inclusión en el Registro de Patentes Abiertas a Licenciamiento Voluntario, se reduce a la mitad el importe de las tasas anuales que devengue la patente después  de recibida la solicitud. Una licencia obtenida conforme a lo dispuesto en el presente artículo se considera que es una licencia contractual.

Una vez presentado el ofrecimiento de licencias no se admite ninguna solicitud de una licencia exclusiva en el registro de patentes, a menos que se retire o se considere retirado el ofrecimiento.

 

ARTUCULO 16-.El solicitante de licencia esta autorizado para utilizar la invención en la forma indicada por él, siete (7) días después de la fecha de la notificación remitida por el I.N.P.I.

A falta de acuerdo entre las partes, el Instituto, a  petición escrita de cualquiera de ellas, y previa audiencia con las partes, fija el importe adecuado de la compensación que tenga que pagar el licenciatario, o la modifica si han acaecido o se han conocido hechos que demuestren que el importe establecido es manifiestamente inadecuado.

 

CAPITULO III

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LICENCIAS OBLIGATORIAS

 

ARTICULO 17- Una vez presentada la solicitud de arbitraje, el I.N.P.I. debe resolver sobre la aceptación  del arbitraje en el plazo improrrogable de treinta (30) días.

El I.N.P.I. debe aceptar el arbitraje cuando la solicitud del interesado, con los documentos que la acompañen, y de las averiguaciones realizadas por el propio Instituto, resulten indicios razonables de que concurren circunstancias que pueden dar lugar al otorgamiento de licencias obligatorias sobre la patente, de la solvencia del solicitante y de que éste puede llegar a disponer de los medios necesarios para llevar a cabo una explotación seria de la invención patentada.

El I.N.P.I. debe notificar su resolución al interesado y al titular de la patente, dando simultáneamente traslado a este último de la copia de la solicitud de arbitraje.

 

ARTICULO 18- Cuando como consecuencia del arbitraje realizado por el I.N.P.I., las partes acuerden suscribir una licencia sobre la patente, pueden solicitar que no se admitan solicitudes de licencias obligatorias sobre dicha patente durante el plazo necesario para que el licenciatario comience su explotación. En ningún caso ese plazo puede ser superior a un año.

El  I.N.P.I. puede revocar la suspensión de admisión de solicitudes de licencias obligatorias, si comprueba que incurrió en error grave al valorar las circunstancias que justificaron su resolución o que los interesados no desarrollan una actividad seria  y continuada dirigida a iniciar la explotación en la fecha prevista.

En el caso de que el licenciatario no inicie la explotación en la fecha prevista, el I.N.P.I. impondrá a los interesados una multa cuyo monto se calcula en base a las regalías pactadas  en el contrato de concesión de la licencia y que abarca el plazo de duración de la suspensión.

 

ARTICULO 19- Transcurridos los plazos previstos en  los artículos 42 y 43 de ley Nº24481, (T.O. por el Dto. 260/96),  si el titular de la patente no ha aceptado someter el conflicto a resolución del Tribunal Arbitral, luego de transcurridos sesenta (60) días desde que se le comunicara esta posibilidad, el interesado puede solicitar al I.N.P.I. la concesión de una licencia obligatoria sobre la patente.

 

ARTICULO 20- Presentada la solicitud de licencia obligatoria, el I.N.P.I. inicia el trámite correspondiente, dando traslado de la copia de la solicitud con los documentos que la acompañan al titular de la patente, a fin de que conteste en el plazo de treinta (30) días.

 

ARTICULO 21- Una vez  recibida la contestación del titular de la patente, el I.N.P.I. da traslado de la misma a la otra parte y resuelve en el plazo improrrogable de treinta  (30) días concediendo o denegando la licencia obligatoria. Si el titular de la patente no contestara dentro del plazo que establece el artículo 20, el I.N.P.I. procede inmediatamente a la concesión de la licencia.

 

ARTICULO 22- Las licencias obligatorias no son exclusivas, salvo por pedido fundamentado de las partes según lo establecido en el artículo 18, y cuando la exclusividad no contravenga la finalidad perseguida al someter la patente a la concesión de licencias obligatorias y sea indispensable para que la explotación del invento patentado pueda ser rentable.

 

TITULO III

 

MODIFICACIONES A LA LEY 24481 (T.O. POR DTO 260/96) LEY DE PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

 

ARTICULO 23- Sustitúyese en los artículos 12, 18, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 67, 69 y 70  de la ley 24481 (T.O. por Dto. 260/96) y en los artículos 4, 10, 24, 29 y 70 del Decreto 260/96 reglamentario de la ley 24481  la expresión “ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES”, por la siguiente “DEPARTAMENTO DE PATENTES E INFORMACION TECNOLÓGICA”.

 

ARTICULO 24- Sustitúyanse los párrafos tercero y cuarto del artículo 43  de la ley 24481 (T.O. POR Dto. 260/96) por los siguientes:

Antes de solicitar una licencia obligatoria el interesado puede pedir el arbitraje del I.N.PI. para la consecución de una licencia contractual sobre la misma patente.

La solicitud de arbitraje está sujeta al pago de una tasa y debe contener lo siguiente:

La identificación completa del solicitante.

La patente a la que se refiere la solicitud, así como la indentificación del titular de la misma.

Las circunstancias que concurren en el caso y que pueden justificar la concesión de licencias obligatorias.

El ámbito de la licencia que se pretende obtener y las razones en que se apoya esa  pretensión.

Los datos que permitan juzgar sobre la posibilidad de que el solicitante lleve a cabo una explotación real y efectiva de la invención patentada y que ofrezca las garantías que razonablemente pueda exigir el titular de la  patente para conceder una licencia.

La solicitud de arbitraje debe acompañarse necesariamente de:

Los documentos que justifiquen  lo alegado por el solicitante.

El documento acreditante de la constitución de una fianza cuyo monto se fijará reglamentariamente y que sirva para hacer frente a los gastos de procedimiento que puedan ser imputados al solicitante.

Una copia literal de la solicitud y de los documentos presentados en ella.

 

ARTICULO 25- Se deroga el inciso h) del artículo 47  correspondiente al Título II De Las Patentes de Invención, Capítulo VII Otros Usos sin Autorización del Titular, de la Ley   24481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (T.O. por el Dto. 260/96).

 

ARTICULO 26- Se deroga el Título VII De la Organización del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (artículos 90, 91 92, 93, 94 y 95) de la ley 24481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad  (T.O. por el Dto. 260/96).

 

ARTICULO 27- Se deroga el segundo párrafo del artículo 42, del Decreto 260/96 reglamentario de la  ley  24481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (T.O. por el Dto. 260/96).

 

ARTICULO 28- Sustitúyese en los artículos 10, 24, y 30 del decreto 260/96, reglamentario de la ley 24481   (T.O. por Dto. 260/96) la denominación “COMISARIO DE PATENTES”, por la siguiente “JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PATENTES E INFORMACION TECNOLÓGICA”.

 

TITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

 

ARTICULO 29- Dentro del plazo máximo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley,  el I.N.P.I. debe resolver todos los trámites atrasados ya sean de solicitud de patentes, registro de modelos de utilidad, como la publicación y el otorgamiento de títulos a las ya concedidas.

 

ARTICULO 30- Dentro  del plazo de un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el I.N.P.I. debe proceder a su reorganización, para lo cual se debe efectuar lo siguiente:

Recategorización del personal existente para determinar según desempeño y profesión una justa remuneración. Se toma como parámetros las funciones específicas, antigüedad en el cargo, profesión y título.

Llamar a concurso para aumentar considerablemente el número de  personal científico técnico necesario para imprimirle una nueva dinámica el Instituto.

 

ARTICULO 31- De forma.

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F  U N D A M E N T O S

 

Señor Presidente:

 

Es  de público conocimiento que los países desarrollados llevan adelante una política de promoción y aliento a las invenciones, innovaciones y por consiguiente a la debida protección legal de las mismas.

 

Esto es así porque se considera que el desarrollo de este sector es beneficioso para el conjunto de la sociedad, ya que resulta de vital importancia lograr un permanente avance en todos los campos (industrial, tecnológico y científico).

 

 Pero para que esta realidad sea posible, se dedican ingentes esfuerzos que se canalizan a través de incentivos a la creatividad mediante premios, subvenciones y el desarrollo de prototipos por parte de instituciones especiales, manteniendo una política lineal y coherente desde los albores de la primera revolución industrial.

 

En el desarrollo de esta política no sólo ha sido importante la disponibilidad de recursos, sino el hecho de considerar a la inteligencia humana y  por ende a la invención, como uno de los capitales más importantes con que cuenta una sociedad.

 

Es importante destacar que los países desarrollados han atravesado en los últimos cien años grandes dificultades y devastaciones debidas entre otras a las dos grandes conflagraciones mundiales. A pesar de lo cual siempre estuvo presente la necesidad del desarrollo de su potencial humano.

 

Lamentablemente nuestro país vive desde hace aproximadamente veinticinco años, un proceso de desindustrialización y falta de incentivos a la creación. Las dificultades se han incrementado debido a los cambios económicos y tecnológicos que se han operado en las últimas décadas en el ámbito internacional, que sumado a la crisis de la deuda pública han originado una situación  extremadamente delicada. Justamente esto es lo que requeriría poner en juego todas las capacidades y potencialidades con que cuenta una Nación.

 

Si bien podría considerarse auspiciosa la creación del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (I.N.P.I.) a fines de 1995, como vehículo de promoción e incentivo a la invención y protección de las mismas, mediante la Ley 24481 (T.O. por Dto. 260/96). En la práctica esto no es así, ya que se están produciendo falencias que atentan contra la finalidad de su creación.

 

La situación en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, es el fiel reflejo de lo que sucede en nuestro país, como consecuencia del carácter regresivo de  las políticas implementadas en la materia desde hace ya bastante tiempo.

 

Por ello y teniendo presente la experiencia de otros países (no sólo los centrales) es que impulsamos esta Ley de Fortalecimiento del I.N.P.I., como instrumento de una política que logre hacer prevalecer la imaginación y la inventiva al servicio del desarrollo y del avance tecnológico de nuestro país.

 

Implementar una Ley de Patentes a la altura de los países más avanzados, lleva implícita la necesidad de dotar al I.N.P.I. de otra dinámica, por lo cual es muy importante contar con otra estructura de organización, personal suficiente, debidamente capacitado, equipos técnicos avanzados y de última generación, que permitan lograr celeridad, eficiencia y ejecutividad en las tareas.

 

Hoy con los adelantos tecnológicos existentes, no se puede aceptar que el Organismo que se encarga de dictaminar sobre el  patentamiento o no de los inventos carezca  de personal y equipos necesarios.

Si bien, no desconocemos la situación económica por la que atraviesa nuestro país, que requiere un esmerado cuidado  en la asignación de recursos, el solo hecho de reconocer al I.N.PI. su autarquía y la administración de sus fondos, generará un  importante avance.

 

            El fomento del Licenciamiento Voluntario de Patentes, como del licenciamiento obligatorio, tiene directa correlación con tratar de que la mayor parte de los inventos se industrialicen. Pero esto no sería suficiente sino se destinan recursos para que los inventos sean probados en un taller y se otorguen créditos para el desarrollo del prototipo industrial.

 

            En cuanto a las licencias obligatorias, se introduce el tema de los Tribunales Arbitrales, con participación del I.N.P.I., la Asociación de Inventores, y la Unión Industrial Argentina. El objetivo es lograr solucionar ágilmente los diferendos, teniendo en cuenta la posición de las partes y llegar al otorgamiento de licencias contractuales

 

            La creación del Museo de la Invención tiene entre sus objetivos, el de difundir la historia de los inventos argentinos y exponer los actuales para que puedan ser conocidos por inversores nacionales e internacionales y de esta manera aportar al desarrollo de los mismos. Con esto se lograría no sólo poner en práctica los inventos argentinos, sino que también se incentivaría la creación y por ende el desarrollo industrial y tecnológico de nuestro país.

 Quedaría plasmado un cambio en el rol del Estado, con políticas activas, si se decide fortalecer al I.N.P.I. garantizando su autarquía y su conversión en uno de los motores del desarrollo.

                         Por todo esto se solicita la aprobación de la presente ley, ya que para poder adecuarse a la realidad económica y tecnológica mundial, es necesario contar con instrumentos legales que posibiliten la conformación de instituciones fuertes y dinámicas que logren canalizar la actividad hacia la cual están orientadas.

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional