Los consumidores, la Justicia Municipal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Por Héctor Polino – Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info La Dra. María B. Albrecht , publicó en el diario La Opinión de Rafaela, un artículo sobre los “ Juzgados municipales de faltas para […]

Por Héctor Polino – Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info

La Dra. María B. Albrecht , publicó en el diario La Opinión de Rafaela, un artículo sobre los “ Juzgados municipales de faltas para la defensa del consumidor”, estableciendo que “La creación de estos juzgados, surgidos del aumento significativo de controversias en las relaciones de consumo, de las mayores demandas de los consumidores y de la asunción de nuevas funciones por parte de los municipios, constituye una herramienta válida y útil para acercar a los habitantes de un territorio soluciones prácticas y rápidas a sus problemas”.

Señaló el avance que significó la ley 24.240/93(defensa del consumidor), la introducción del artículo 42 en la Constitución Nacional como la sanción de códigos provinciales, y los casos de Buenos Aires y San Juan que delegaron a los municipios las facultades estatales de defensa del consumidor. A lo anterior se suma la sanción de la ley 26.993, que creó en su Título III la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La implementación de la misma, por razones presupuestarias y designación de los magistrados llevará un tiempo razonable.

La situación  en Buenos Aires es distinta, pues ya existen Juzgados Municipales de Faltas(JMF) especializados en las relaciones de consumo en varios Municipios (La Plata, General Pueyrredón(Mar del Plata), Bahía Blanca; Baradero, Las Flores y Necochea.

Los JMF no forman parte del Poder Judicial, pero son Jueces Legales con similares características de organización, autonomía, competencia, designación y remoción por jurado de enjuiciamiento, que los mismos en base a la Ley 8751(TO) de la Legislatura provincial.

En dicha provincia hay habitantes de primera y de segunda categoría . Los de primera, son los que tienen por lo menos un (1) JMF, pues el Honorable Concejo Deliberante (HCD) del Municipio, lo “creó” en base al art.19 inc.a) de dicha Ley. El Municipio de Bolívar es el más reciente. Los de segunda categoría, son los que NO tienen JMF. Dentro de éstos, existen 2 subcategorías: a) Los que sus HCD no se decidieron todavía a “crearlos” y b) Los que una vez creados, el Intendente Municipal y/o el HCD decidieron “extinguirlo/s; suprimirlos, cerrarlos, o hacerlos “desaparecer” institucionalmente, atribuyéndose facultades autolegisferantes propias de la Legislatura de Buenos Aires, que no les concedió en la letra y en el espíritu del art.19 inc.a.

En esta última subcategoría, se encuentra por ejemplo, el Municipio de mayor población de Argentina, La Matanza, cuyo HCD creó el Tribunal con 3 JMF, al inicio del actual proceso democrático (Feb.84) y bajo la concepción que el Poder brinda impunidad, el poder político existente en dicho Municipio, en el año 1997, no esperó el inicio, funcionamiento y resolución del Jurado de Enjuiciamiento contra la Dra. Liliana Simone, titular del JMF n° 1 por denuncias del mismo poder político, sino que decidió la “extinción” de los 3 JMF, violando otra ley provincial, la 11.685, que no incorporó “taxativamente” a los JMF en la misma, siendo la única persona despedida por ser una simple funcionaria administrativa, pero no indemnizada por ser Jueza.

La acción originaria de inconstitucionalidad interpuesta por la Jueza, ante la Suprema Corte Bonaerense finalizó en el año 2012 y desde esa fecha se encuentra en tratamiento el Recurso Extraordinario Federal en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las declaraciones del Presidente de la CSJN en el último semestre, Dr. Ricardo Lorenzetti al diario La Voz del Interior(acceso a la justicia, inmediatez, nuestra responsabilidad es que el pueblo tenga confianza en que la Corte va a decidir igual sea quién sea el que esté en el caso ) o ante la Conferencia Nacional de Jueces en Mar del Plata (nuestro pueblo espera de sus instituciones que lo proteja) o ante los periodistas despidiendo el año 2014 (todos los estamentos de la Justicia trabajan en unidad para el fortalecimiento institucional y la defensa de los derechos de las personas) me dan la esperanza que el Máximo Tribunal de la Nación, nos brindará otra bocanada de aire fresco para los que deseamos retorne la institucionalidad y respeto al art.8 inc.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Garantías de ser Juzgado por un juez imparcial: en este caso 1 JMF), para los 3 Millones de personas (2M que viven y 1 M que circula o tiene patrimonio en La Matanza), como lo tiene el Municipio de General Guido, con sólo 2-816 habitantes en lo colectivo y a la Dra. Simone en lo personal.