Observaciones a las normas de protección de usuarios y consumidores en la unificación de los códigos

Por Héctor Polino. El diputado nacional (MC) y representante legal de Consumidores Libres analiza una parte de la reforma instrumentada a través del proyecto. El proyecto que cuenta con media […]

Por Héctor Polino.

El diputado nacional (MC) y representante legal de Consumidores Libres analiza una parte de la reforma instrumentada a través del proyecto.

El proyecto que cuenta con media sanción del Senado de la Nación, desarrolla una serie de normas orientadas a proteger al consumidor, que por primera vez, son incorporadas sistemáticamente en un código que innova profundamente en la materia, generando avances y retrocesos en relación a las normas jurídicas vigentes.

En esta nota me voy a referir a un tema que considero fundamental, y que significa un claro retroceso para los usuarios y consumidores.

Se trata de los “Derechos Individuales de Incidencia Colectiva”, y “De los Daños a los Derechos de Incidencia Colectiva”.

La redacción original del anteproyecto llevada a cabo por la Comisión Redactora integrada por los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, y Aida Kemelmajer de Carlucci, que fuera entregado el 24 de febrero de 2012 al Poder Ejecutivo Nacional contemplaba adecuadamente los intereses y derechos de los usuarios y consumidores. Pero luego el Poder Ejecutivo Nacional realizó una serie de modificaciones que significaron un claro retroceso en la materia. Esas modificaciones fueron luego lamentablemente aprobadas por el Senado de la Nación.

La redacción original del Anteproyecto incluía una sección sobre los daños a los derechos de incidencia colectiva, y se enumeraba quienes podrían presentar recursos en nombre de un conjunto de personas afectadas con daños comunes pero, divisibles; o afectadas por una causa común, y se mencionaba al Defensor del Pueblo, las asociaciones registradas, y otros sujetos que dispongan leyes especiales, y que tienen legitimación para el ejercicio de derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general.

También el anteproyecto agregaba, “Si la pretensión colectiva es acogida, los damnificados pueden solicitar la liquidación y la ejecución de la sentencia a título personal ante el juez de su domicilio. La sentencia que rechaza la acción colectiva no impide la posibilidad de promover o continuar las acciones individuales por los perjuicios ocasionados a cada damnificado”.

Todas estas posibilidades lamentablemente se han perdido, a menos que la Cámara de Diputados de la Nación modifique la media Sanción del Senado.

Esta es la oportunidad histórica sobre todo que en la reciente Ley que crea “el fuero judicial en las relaciones de consumo”, tampoco se incluyeron los Derechos de Incidencia Colectiva derivados de Intereses Individuales Homogéneos”.