Ley de Refinanciación de deudas de los usuarios de Servicios Públicos.

LEY DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS USUARIOS DE  SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 1° – Declárase en emergencia la situación económico-financiera de los usuarios de servicios públicos. 

El estado de emergencia tendrá vigencia hasta tanto se eliminen las restricciones al retiro de fondos del sistema bancario.

 

ARTICULO 2°- Establécese en todo el territorio nacional la refinanciación de los convenios de pago y facturas de servicios públicos de suministro de agua corriente, cloacas, electricidad, gas natural y telefonía básica y móvil con vencimientos a partir del 3 de Diciembre de 2001.

En el caso de las facturas con vencimientos a partir del 3 de Diciembre de 2001, las prestadoras de servicios públicos deberán implementar planes de facilidades en cuotas mensuales.

El número de cuotas deberá resultar de multiplicar  la cantidad de facturas impagas por dos.

A pedido del usuario, las fechas de pago de las cuotas de los convenios celebrados hasta el 2 de Diciembre de 2001, con vencimientos en el período indicado en este artículo, serán prorrogados hasta los 30 días siguientes al vencimiento de la última cuota acordada.

 

ARTICULO 3° – El monto de la deuda debe considerarse a valores históricos, sin recargos, actualizaciones, ni intereses de ningún tipo.

 

ARTICULO 4° – Los servicios que se encontraran suspendidos por falta de pago de facturas y convenios, deberán ser rehabilitados sin cargo alguno  dentro de las veinticuatro (24) horas de la entrada en vigencia de la presente Ley

ARTICULO 5°  – La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° –   De forma.

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

A partir de la aplicación del Decreto 1570/01 que impide la libre disponibilidad de los fondos depositados en el sistema bancario, se agravó la  crisis financiera, generando una situación social insostenible, que es reconocido por el propio Poder Ejecutivo cuando señaló una caída en la recaudación  impositiva de un 60 % en el  mes de Diciembre de 2001, a raíz de lo cual prorroga la fecha de pago de los haberes jubilatorios y pensiones.

 

Como consecuencia de ello, millones de ciudadanos atraviesan hoy, una situación de emergencia, que se refleja en la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios públicos y demás gastos de la vida cotidiana.

 

Cabe recordar que al mes de  Septiembre de 2001, la evolución del consumo, comparado con el mismo mes del año anterior, era la siguiente:

 

21,6 % de caída en las ventas en grandes centros de compra;

18,7 % de caída en la producción textil;

10  %  de caída en los permisos de  construcción;

20 % de caída en la venta de autopartes;

55 % de caída en las ventas de automóviles;

8,2 % de caída en el consumo de alimentos básicos;

8 % de caída en la venta de calzados;

20 % de caída en la venta de juguetes;

5 % de caída en la venta de medicamentos;

13 % de caída en la venta de propiedades inmuebles;

10 %  de caída en la circulación de vehículos en rutas por peaje.

 

Entre quienes conservan su empleo, el ingreso promedio cayó en los últimos tres años el 9,8 %, y entre la mitad de los ocupados, cuyo ingreso es menor a 500 pesos mensuales, la caída en los últimos tres años llega al 15%.

 

Como resultado de ello, señala el INDEC, el 50 % de los habitantes del país viven por debajo del límite de pobreza, es decir, no tienen ingresos suficientes para costear la compra de bienes y servicios básicos.

Por otra parte, en los últimos cinco años, mientras los precios de los bienes cayeron un 4 por ciento a causa de la recesión, los servicios públicos aumentaron un 22 por ciento, profundizando la distorsión de precios relativos que afecta a todos  los sectores de la economía nacional.

 

Cabe señalar que uno de los aspectos más cuestionados de las privatizaciones de los servicios públicos, es la recurrente conflictividad en torno a las obligaciones contractuales, ya que es inevitable que los contratos enfrenten contingencias que afecten las condiciones inicialmente pactadas.

Pero es preciso recordar, que es obligación y facultad del Estado intervenir a fin de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de los servicios a los usuarios que se encuentren imposibilitados de afrontar los pagos de las facturas, debido a una crisis económica y financiera de la cual no tienen ninguna responsabilidad.

Por ello resulta necesaria la declaración de la emergencia económico – financiera de los usuarios de servicios públicos, hasta tanto se eliminen las restricciones al retiro de fondos del sistema bancario, estableciéndose en todo el territorio nacional, la refinanciación de los convenios de pago y facturas referidas al suministro de agua corriente, cloacas, electricidad, gas natural y telefonía básica y móvil con vencimiento a partir del 3 de Diciembre de 2001.

Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional