Ley de Rotulado de Productos Transgénicos. 3055-D-2000

Expediente 3055-D-2000

LEY DE ROTULADO DE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS

Art.1° –  Agrégase el inciso e) al artículo 1° de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial,  que queda redactado de la siguiente forma :

                       Artículo 1° – Los frutos y los productos envasados que se comercialicen en el país,  llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones:

 

a)         su denominación;

 

b)         nombre del país donde fueron producidos o fabricados;

 

c)         su calidad, pureza o mezcla;

 

d)        las medidas netas de su contenido;

 

e)         Contiene Transgénicos (cuando se hayan utilizado organismos genéticamente modificados en la producción o fabricación).

 

               Los frutos y productos que se comercialicen en el  país sin envasar, deberán cumplimentar las indicaciones establecidas en los incisos a), b), c) y e) del presente artículo. Cuando de la simple observación del producto surja su naturaleza o su calidad, las indicaciones previstas en los incisos  a) y c) serán facultativas.

            En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar visible esa circunstancia.

 

Art. 2° – De forma.

Dr. Héctor Polino

Diputado Nacional

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

             El derecho a recibir información adecuada y veraz que tienen los consumidores está garantizada por la Constitución Nacional en su artículo 42 y por la ley 24.240.

 

            Asimismo en la Ley 22.802, se establecen los parámetros dentro de los cuales debe manejarse la rotulación y publicidad de los productos que se comercializan en el  país.

 

            Sin perjuicio de lo cual, es preciso actualizar y complementar lo establecido en la legislación vigente, debido a la aplicación de nuevas tecnologías, sobre las cuales, los consumidores, tienen el derecho a estar informados.

 

            Tal el caso de  la ingeniería genética, que comenzó siendo una técnica de laboratorio con fines científicos, pero que actualmente comprende un conjunto de aplicaciones comerciales, utilizada en los sectores farmaceúticos, agroindustriales y petroquímicos.

            En efecto, la creación de organismos genéticamente modificados (OGM), ha permitido optimizar la producción de diversos productos, mediante la creación de especies cuyos genes han sido modificados, a fin de permitir una producción mayor o de mejor calidad, pero  cuyo efecto sobre la salud y  el ecosistema no hay seguridad.

            Las semillas transgénicas (OGM), son producto de la ingeniería genética, una rama de la biología que posibilita la manipulación de las cadenas de ADN (material del que están hechos los cromosomas) y el traslado de genes de una especie a otra con la finalidad de obtener nuevas características heredables, sin que intervenga la reproducción sexual.

            Si bien desde el punto de vista de la ciencia básica, es posible determinar que puede suceder con la manipulación de genes, a medida que se avanza sobre niveles de mayor complejidad, se reduce la posibilidad de predecir lo que pueda ocurrir como consecuencia de dicha manipulación, ya que los organismos transgénicos tienen la particularidad de que los análisis de riesgos e incertidumbres son difíciles de establecer.

 

            Si bien no está probado, y no hay en la actualidad opinión unánime, sobre si el consumo de estos productos pueden ocasionar daños a la salud de los consumidores, tampoco está probado que no sean peligrosos para la salud.

 

            Por tales motivos, se hace necesario agregar a lo ordenado por el artículo 1° de la ley N° 22.802, un inciso estableciendo la obligación de indicar en los rótulos, envases y envoltorios de los frutos y productos que se comercializan en el país, la frase “CONTIENE TRANSGÉNICOS”, cuando se hayan utilizado, en la producción o elaboración, materias primas o elementos manipulados genéticamente, a fin de que los consumidores estén debidamente informados y en condiciones de elegir libremente, ya que aunque tales productos no fueran perjudiciales para la salud, es indudable que los consumidores tienen el derecho de saber si aquello que consumen contiene elementos diferentes a los que hasta ahora eran habituales, y sobre cuyos efectos futuros no existe plena seguridad.

             Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.

             Dr. Héctor Polino

Diputado Nacional