10/11/2004 – LEY DE RADIODIFUSION

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO NACIONAL DR. HECTOR T. POLINO, EN LA SESION DEL DIA 10/11/2004, SOBRE EL ART. 45 DE LA LEY DE RADIODIFUSION Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la […]

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO NACIONAL DR. HECTOR T. POLINO, EN LA SESION DEL DIA 10/11/2004, SOBRE EL ART. 45 DE LA LEY DE RADIODIFUSION

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital. Sr. Polino.- Señor presidente: voy a fundar el voto afirmativo en nombre del socialismo. En el curso de mi exposición voy a proponer una reforma para despejar el camino de modo que las entidades sin fines de lucro puedan participar adecuadamente en la radiodifusión. Por supuesto que el dictamen de mayoría no nos satisface en un ciento por ciento, pero considero que es un avance en relación con lo que hoy existe y también en relación con el texto aprobado por el Senado de la Nación, que incluso empeora la redacción y las limitaciones de la ley 22.285. Repito que no es lo que hubiéramos deseado. Desde hace varios años he presentado –la última vez bajo el expediente número 1.931-D.-03- un proyecto de 84 artículos para dotar al país de una nueva ley de radiodifusión. Hasta el día de hoy esta iniciativa no se pudo concretar. Desde hace tiempo se viene operando con reformas parciales sobre la norma que actualmente existe que, como aquí se dijo, es una ley de la dictadura militar. El Parlamento de la democracia le debe al país las reformas de algunas leyes que vienen de la época de la dictadura, y no porque vengan de esa época sino por su contenido perverso, como es el caso de la ley de entidades financieras y la ley de radiodifusión. Tal vez no sea una casualidad que después de veinte años de gobiernos democráticos todavía no hayamos podido dictar una nueva ley de entidades financieras y una nueva ley de radiodifusión que recoja el pluralismo que existe en la sociedad argentina, permitiendo participar a diversos sectores. Vivimos en una Argentina plural en la que el Estado participa en algunas actividades y en otras participa la actividad privada de carácter lucrativo o comercial. Pero también existe en la realidad social y económica argentina un tercer sector, el de la economía social, de la economía solidaria, de la economía sin fines de lucro, que está conformado fundamentalmente por las cooperativas, las mutuales, las obras sociales de los trabajadores y demás entidades sin fines de lucro. Generalmente los ministros de Economía que hemos tenido y tenemos en el país hablan del sector lucrativo, del sector capitalista y del sector del Estado, pero suelen ignorar olímpicamente la obra civilizadora y el desarrollo que ha llevado a cabo el sector de la economía social, sobre todo en el interior. Si no hubiese sido por las cooperativas eléctricas, de servicios públicos, telefónicas, de agua potable, agropecuarias, los bancos cooperativos, las cajas de crédito, las cooperativas de consumo, de vivienda y de trabajo todo el universo que conforma el sector de la economía social , la realidad del país sería muchísimo peor. El dictamen de mayoría no nos satisface plenamente, aunque –como dije al comienzo abre un camino, una posibilidad. Por eso me voy a permitir hacer una propuesta, porque soy consciente de las limitaciones que tenemos en materia de aceptación de reformas al articulado por parte de la mayoría de la comisión. Por ello propongo una reforma respecto de la cual espero tener antes de la votación una respuesta del miembro informante del dictamen de mayoría. En el párrafo subsiguiente al inciso h) está el meollo de la cuestión y un condicionamiento que es inaceptable. Donde dice: “En el supuesto de que esto suceda…” –es decir, que una cooperativa que está instalada quiera hacer radiodifusión “…el COMFER deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple la situación particular de mercado atendiendo el interés de los usuarios y clientes y, en su caso, realizar una consulta previa ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.” Esto es inaceptable. Yo propongo en sustitución de ese texto la siguiente redacción: “En el supuesto de que esto suceda, el COMFER deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud atendiendo el interés de la población.” Creo que de esta manera resolvemos la cuestión. Por supuesto que no nos agrada el último párrafo del artículo 45 propuesto en el dictamen de mayoría, que dice: “Para las personas jurídicas mencionadas en la presente ley, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 2° de la ley 25.750.” Oportunamente, cuando se trató esa ley, fijamos una posición concreta contraria a su sanción y queremos ser coherentes. Somos consecuentes. Pero somos conscientes de la posibilidad que existe en la sesión de hoy de poder avanzar con una sanción que surja por consenso y que pueda imponerse a la sanción de la Cámara de Senadores, para de esa manera abrir caminos pluralistas. Seguramente ya vendrán otras oportunidades para mejorar aún más el texto de la norma que hoy estamos dictando, para más tarde apostar a la aprobación de una nueva ley de radiodifusión, que es lo que realmente le está haciendo falta al país. Quiero hacer un reconocimiento, como un acto de justicia, en primer lugar a los dirigentes del movimiento cooperativo argentino que a lo largo de 20 años han bregado de manera coherente y consecuente por la modificación de la ley de radiodifusión. Quiero reivindicar la tarea de las actuales autoridades de Cooperar, que es la confederación que nuclea a todas las cooperativas del sector urbano, el contador Juan Carlos Fissore, presidente, y Carlos Andrés Mansilla, secretario, que nos han hecho llegar esta nota a la que hizo referencia la señora diputada Stolbizer, donde está plasmado el pensamiento de las autoridades máximas del movimiento cooperativo urbano de la República Argentina. También quiero hacer un reconocimiento a la tarea enjundiosa llevada a cabo por los doctores Roberto Santecchia y Miguel Julio Rodríguez Villafañe, que fueron los que libraron de manera silenciosa la batalla en sede judicial, representando a las cooperativas ante la justicia a través de recursos de amparo, cuestionando la constitucionalidad de la ley 22.285. Ellos abrieron el camino. Y tal vez, esos fallos de la justicia hacen posible que esta noche se pueda lograr la modificación parcial de la ley, porque se declaró ya inconstitucional este artículo 45 en varias oportunidades por el máximo tribunal de justicia de la Nación. Pero si no se deroga la ley, si la misma no se modifica, cada entidad cooperativa, las centenares y centenares que quieren hacer radiodifusión, tienen que iniciar ese periplo de la acción judicial en primera instancia, luego en la Cámara de Apelaciones hasta llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Quiero recordar el último fallo de la Corte en el caso de la cooperativa telefónica de Libertador General San Martín, de Jujuy. También ahí hubo asesoramiento y patrocinio de los profesionales que acabo de mencionar. El juez federal doctor Horacio José Aguilar, el 17 de septiembre de este año, haciendo lugar a la acción deducida con costas al COMFER, declaró inconstitucional el primer párrafo del artículo 45 de la ley 22.285 “y demás normas dictadas en consecuencia, estableciendo que la cooperativa actora puede participar por sí y directamente en los concursos para ser adjudicataria de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión, sin tener que alterar su constitución, naturaleza y objetivos.” El magistrado fundó su falló, entre otros argumentos, afirmando que “ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la facultad reglamentaria del Estado no puede ser arbitraria y excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa en definitiva una irrazonable limitación al derecho de expresarse libremente y de asociarse, o no hacerlo.” Asimismo, ante el planteo del COMFER en cuanto a que en el lugar Libertador General San Martín ya opera otra prestataria con licencia titular para el servicio de TV por cable, que el escaso margen de ganancias traería aparejada una virtual quiebra del sistema, y que además la cooperativa Telefónica es prestataria de otros servicios públicos y eso llevaría a un monopolio de esa ciudad, el juez manifestó enfáticamente que “por el contrario, la participación de una entidad cooperativa, como ha dicho la Corte Suprema, en el supuesto de ser seleccionada en un concurso público para acceder a una licencia de radiodifusión, evitaría el actual monopolio de la empresa Teleaudio S.A., facilitando el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas, e importaría un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos actuales.” Y concluye acertadamente en la sentencia, “que es dable destacar que el hecho de que las sociedades comerciales tengan carácter empresarial y soporten una determinada carga impositiva, no justifica el criterio de discriminación en que el COMFER sustenta la exclusión de las cooperativas, pues no se advierte la razón por la cual eso constituiría competencia desleal, ni implica que tal organismo no pueda ejercer sobre esas entidades el mismo control personal y económico para ejercer sobre las sociedades primero nombradas.” Debo recordar a esta Cámara que ya hace algunos años, cuando la Comisión de Comunicaciones que en aquel entonces integraba, y hoy ya no integro, era presidida por el señor diputado Valcarcel, pudimos reunir en una misma mesa en el seno de dicha comisión a las entidades del movimiento cooperativo, por un lado, y a los representantes de las empresas comerciales, por el otro. Las cooperativas, con el propósito de que se les abriera la posibilidad de hacer radiodifusión, de prestar un nuevo servicio a las comunidades, cedieron a algunas de las pretensiones de las empresas comerciales. Y esas facultades que las cooperativas otorgaron en ese momento a las empresas comerciales con tal de que les permitieran acceder a la radiodifusión, se encuentran hoy contenidas en los incisos a) b) y c) del dictamen, para descalificar el argumento de la competencia desleal por tener una inversión ya amortizada o una infraestructura realizada. Las cooperativas en aquel entonces accedieron a esa pretensión de las empresas comerciales. Sin embargo, lamentablemente, ese acuerdo nunca pudo llegar a este recinto. Por eso al estar plasmado en el dictamen, estamos recogiendo esa buena voluntad del movimiento cooperativo argentino, que nada más y nada menos desea que se cumpla lo que prescribe la Constitución Nacional en cuanto a la igualdad jurídica ante la ley, cuestión que vulnera el artículo 45 de la ley 22.285 –por eso lo vamos a modificar-, cuando sostiene que solamente las personas físicas o jurídicas de carácter comercial pueden realizar actividades de radiodifusión. Es decir que el Estado, en lugar de premiar a las entidades sin fines de lucro, las castiga, las discrimina y les impide hacer radiodifusión. En 1985 tuve la oportunidad de estar en la provincia de Formosa, invitado por la Cooperativa Eléctrica de Clorinda. En oportunidad de visitar un colegio primario y conversar con los alumnos me enteré de que ellos consideraban que el presidente de la República Argentina era el general Stroessner. Todo eso era consecuencia de la penetración cultural, ya que las radios y la televisión de los países limítrofes tienen mayor potencia que las nuestras. De ahí que se introduzcan en nuestros territorios y produzcan una verdadera penetración de carácter cultural. No obstante tener las cooperativas la infraestructura adecuada, no podían prestar un servicio adecuado a la comunidad. Esto ha sido una de las discriminaciones de la dictadura. Para ir redondeando deseo señalar algunos conceptos. Tal como afirma el profesor peruano Ignacio Basombrío Sender –comparto totalmente su pensamiento el problema no consiste en levantar una cortina de papel o en crear complejos sistemas de regulaciones, previsiones o en transferencias a la producción musical, radial, televisiva o periodística de los países desarrollados. El problema fundamental consiste en afirmar opciones alternativas en materia de información y de producción cultural, para que mediante los medios masivos de comunicación la región latinoamericana en su conjunto, y cada uno de los países que la integran, pueda consolidar y afirmar su personalidad dentro de un contexto internacional en el cual la fuerza de las culturas dominantes pueda esterilizar cualquier esfuerzo de los países periféricos. Existe un texto particular de veintiún puntos que circula por la web y sintetiza las necesidades y reclamos del ya gastado debate sobre la libertad de expresión y su defensa como derecho ciudadano. Solamente quisiera hacer mención de tres párrafos de esos veintiún puntos a los que me referí, ya que resumen nuestra posición en esta materia. La promoción de la publicidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano, que garantice la diversidad cultural y el pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los actores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión. La democracia no es posible si unos pocos controlan la información. Se deben adoptar políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y el control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas, por cuanto los monopolios y los oligopolios conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y la diversidad que aseguran el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos. El público tendrá derecho a acceder a una información plural así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales. Si esta Cámara sanciona este proyecto con la mayoría especial que se requiere –dos tercios de los votos que se emitan esta opinión quedará impuesta por sobre la de la Cámara de Senadores, cuyos miembros representan a las provincias argentinas. En ese sentido, cabe mencionar que si hoy existen esas provincias y tienen el desarrollo económico, social y cultural que poseen, en buena medida se lo deben a la acción silenciosa de sus productores agropecuarios, sus consumidores y sus usuarios, que se agruparon en entidades solidarias. Allí donde no acudieron el Estado y la actividad privada de carácter lucrativa fueron los propios vecinos, trabajadores, productores, consumidores, quienes pusieron sus capitales y se agruparon dando nacimiento a este fenómeno nuevo que existe en la República Argentina. Me refiero a este importantísimo desarrollo de las cooperativas no sólo eléctricas, telefónicas o de agua potable, sino también de servicios públicos, que protegen desde el nacimiento hasta la muerte a los usuarios de esos pueblos. Es necesario mencionar, por ejemplo, que la cooperativa telefónica de Pinamar incorporó el sistema digital incluso antes que la propia empresa estatal ENTel, y que el 95 por ciento de la electrificación rural –donde había que hacer grandes inversiones sin obtener ningún tipo de dividendo no estuvo a cargo del Estado ni de la actividad privada comercial sino de las cooperativas. A pesar de ello, durante más de veinte años a las cooperativas se las privó de la posibilidad de hacer radio y televisión en condiciones de competencia. Aquí se crean condiciones de competencia y se pretende destruir monopolios, transparentar la gestión y en definitiva ofrecer al pueblo la posibilidad de elegir entre varias ofertas. La Cooperativa Eléctrica de Santa Rosa o las eléctricas que aquí se mencionaron, como las de Oberá, El Dorado, etcétera, hoy tienen que prestar los servicios a escondidas. Inauguran equipos modernos, tecnologías de avanzada, sin pedir un solo peso de ayuda al Estado ni a nadie, con recursos de la comunidad, y cuando el COMFER les manda una intimación tienen que sacar los equipos para evitar el decomiso. ¡Linda tarea lleva a cabo ese organismo del Estado! Podría haberse escudado hasta hace un tiempo en que existe la ley y la misma no fue modificada. Sr. Presidente (Camaño).- La Presidencia informa al señor diputado que se ha agotado el tiempo del que disponía para hacer uso de la palabra. Sr. Polino.- Ya finalizo, señor presidente. Hasta hace un tiempo podían argumentar que la ley 22.285 no había sido derogada, a pesar de una abundante jurisprudencia uniforme de jueces de distintos lugares del país de primera y segunda instancia y del máximo tribunal de Justicia. Sr. Amstutz.- ¿Me permite una interrupción, señor diputado, con la venia de la Presidencia? Sr. Polino.- Sí, señor diputado. Sr. Presidente (Camaño).- Para una interrupción tiene la palabra el señor diputado por Mendoza. Sr. Amstutz.- Señor presidente: aceptamos la modificación propuesta por el señor diputado Polino con la siguiente aclaración. Donde dice: “En el supuesto de que esto suceda, el COMFER deberá,…” debe decir: “En el supuesto de que esto suceda, la autoridad de aplicación deberá,…”. La autoridad de aplicación es la figura que se ha mencionado en el resto de la norma. Sr. Presidente (Camaño).- Continúa en el uso de la palabra el señor diputado por la Capital. Sr. Polino.- Señor presidente: no tengo inconveniente en que se sustituya el COMFER por la autoridad de aplicación. A pesar de numerosos fallos de distintas jurisdicciones del país que abrían la posibilidad a las cooperativas y declaraban inconstitucional el artículo 45 de la ley 22.285, el COMFER sigue poniendo obstáculos a aquellas cooperativas que frente a la injusticia de una norma legal tratan de avanzar y prestar un servicio a la comunidad. Si esta noche por consenso aprobamos esta norma estaremos dando un paso positivo para afianzar la democracia argentina, porque permitiremos abrir el camino al pluralismo, a las cooperativas y a todas aquellas entidades sin fines de lucro que existen en la República Argentina y prestan una acción que merece el reconocimiento de todos los sectores políticos de esta Honorable Cámara. (Aplausos.)