Dejar sin efecto la resolución del Ministerio de Economía N° 1/2001

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE

  • Declarar que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, deje sin efecto la resolución del Ministerio de Economía N° 1/2001, por considerarla lesiva a los intereses de los usuarios del servicio telefónico, al permitir el encarecimiento de las llamadas realizadas desde un teléfono móvil y se apliquen las reducciones de tarifas de llamadas de teléfono fijo a móvil acordadas entre el Estado y las empresas.

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

 

Por medio de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N° 1/2001, se estableció un “Nuevo régimen de Cobro por Originación de Llamadas de Fijos a Celulares y de Celular a Celular (CPP).

 

En dicha resolución se establece una rebaja en el valor de la llamada de teléfono fijo a celulares de $0,004 (cuatro centavos), con lo cual una llamada de un minuto de duración que costaba al usuario $0,47, hoy le cuesta $0,43 por un minuto, lo cual es positivo, pero insuficiente (teniendo en cuenta que una llamada de igual duración de teléfono fijo a teléfono fijo cuesta $ 0,057).

 

Pero también se autoriza mediante dicha Resolución, que las empresas de telefonía móvil cobren a sus usuarios a partir del 1 de Abril del 2001, en las llamadas de móvil a móvil, además de su tarifa, un sobreprecio a compensar con la empresa prestadora de quien recibe la llamada.

 

Es decir, que lo que se presenta como una ventaja para los usuarios, en realidad se convierte en un aumento encubierto.

 

Se presenta como un beneficio el hecho de que a partir del nuevo régimen ningún usuario de celular que reciba llamadas seguirá pagándolas, cuando en realidad las empresas vienen ofreciendo desde hace años planes en los que no cobran las llamadas entrantes.

 

Por otra parte, si cuando existían menos de medio millón de líneas de telefonía móvil se autorizó a las empresas a cobrar las llamadas entrantes para permitir su expansión en condiciones de rentabilidad, hoy, con un parque de más de siete millones de líneas de telefonía móvil en servicio, no se justifica que se le cobre al usuario que realiza la llamada además, de la tarifa de su empresa un sobreprecio destinado a la compañía del que recibe la llamada, generado fabulosos ingresos adicionales.

 

La Secretaría de Comunicaciones, pretende además que las empresas deben recibir una compensación por la baja en su facturación que produciría la rebaja en llamadas de teléfono fijo a móvil.

 

 

Es preciso destacar además, que no se tiene conocimiento de un estudio serio y completo sobre la incidencia de la facturación de llamadas de teléfono fijo a móvil en  los ingresos de las empresas.

 

Por otra parte no se tiene en cuenta la elasticidad de la demanda que producirá la reducción tarifaria en el alto costo de las llamadas de teléfono fijo a móvil.

 

Con la reducción de unas llamadas y aumento de otras en compensación por supuestas reducciones en los ingresos de las empresas, lo que se está  estableciendo es un rebalanceo tarifario, encubierto, sin que se haya discutido en audiencia pública la necesidad o no de tal reestructuración,  ni se tiene información de los motivos que han llevado a adoptar esta medida, a la que, así planteada, no se le encuentra otra justificación más que la de permitir mayores ingresos a las empresas en perjuicio de los usuarios.

 

Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.