1/07/2004 – LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS

SÍNTESIS DE LA CONFERENCIA DADA POR EL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO   LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS   Con la sanción de la Ley 25.782 el Parlamento introdujo nuevamente en […]

SÍNTESIS DE LA CONFERENCIA DADA POR EL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO

 

LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS

 

Con la sanción de la Ley 25.782 el Parlamento introdujo nuevamente en nuestro marco normativo la posibilidad de crear Cajas de Crédito Cooperativas para canalizar los ahorros del pueblo, que con tanto éxito funcionaron en las décadas de los años `60 y ´70.

Esta iniciativa que impulsé en el año 2000, a través de la presentación de un proyecto que disponía la modificación de la carta orgánica del Banco Central, hoy se ha transformado en ley permitiendo nuevamente construir un sistema bancario alternativo sustentado en los valores del cooperativismo.

El cooperativismo de crédito es un movimiento económico y social que desde sus inicios permitió  paliar las necesidades de acceso al crédito de amplios sectores populares habitualmente marginados del circuito bancario.

Los orígenes de este movimiento en nuestro país, nos remonta a la llegada de los inmigrantes europeos, quienes arribaron junto con sus tradiciones mutualistas y sus prácticas cooperativas, a principios del siglo XX.

Respaldados por la primera ley de cooperativas Nº 11.388, impulsada por diputados del Partido Socialista, las cooperativas de crédito obtuvieron un extraordinario desarrollo que las llevó a constituir en 1950 la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito y en 1958 el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos.

Su éxito radicaba en la posibilidad de atender a los sectores medios y asalariados argentinos en una época caracterizada por una economía fundada en el mercado interno y la producción. Para entender la dimensión de este movimiento basta señalar que en las décadas del ´60 y ´70 lograron  recibir el 13% del total de los depósitos del sistema financiero.

Lamentablemente, la expansión y crecimiento de este sistema fue cercenado durante el nefasto Proceso de Reorganización Nacional, cuando el entonces Ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz contando con el respaldo del general Jorge Rafael Videla, impulsó la promulgación de la ley de Entidades Financieras Nº 21.526, y en consonancia con sus recetas de ajuste liberal ortodoxo, eliminó la posibilidad de que las Cajas de Crédito Cooperativas pudieran captar depósitos a la vista y las obligaron a convertirse en bancos cooperativos, exigiendo requerimientos de mayores capitales que los entonces vigentes.

De este modo, se despojó a este movimiento de su espíritu de asociación de vecinos de la localidad cuyas acciones estaban fundadas en la ayuda mutua, solidaridad y la promoción del asociativismo con fines productivos.

Así las cosas, de este proceso de conversión surgieron los bancos cooperativos en gran cantidad y esparcidos por todo el país, que si bien  mantuvieron la tradición democrática y el espíritu solidario de las cajas de crédito que les dieron nacimiento, al tener grandes dimensiones perdieron parte de su espíritu primario de servicio y representación de la pequeña y mediana empresa local.

El predominio de las doctrinas económicas del neoliberalismo, ha impedido desde la restauración de la democracia desarmar la herencia financiera de la última dictadura militar y permitir el resurgimiento del cooperativismo de crédito.

Sin embargo, hoy, cuando la concentración y trasnacionalización del sistema bancario ha hecho estragos en la economía nacional, para salir de las condiciones lamentables en que nos hallamos, tenemos la posibilidad de crear cajas de créditos cooperativas, manejadas por los vecinos en cada barrio, en cada pueblo del país, haciendo accesible el crédito al pequeño industrial, comerciante, agricultor o asalariado permitiendo financiar proyectos productivos e impulsar el desarrollo regional..

Las cajas de créditos cooperativas, devolverán la confianza al pueblo para sacar sus ahorros inmovilizados hoy en cajas de seguridad o “debajo del colchón”, tras la estafa cometida por el sistema bancario tradicional.

Además, sí todos los recursos financieros que maneja el movimiento cooperativo del país se canalizaran a través de estas cajas de créditos, existirían recursos suficientes para financiar emprendimientos en las propias zonas donde esos recursos se generan. De tal forma que rápidamente el país podría reiniciar un proceso de reactivación de la economía de manera autónoma e independiente.

La experiencia internacional nos demuestra el éxito de la banca solidaria en las economías de los países desarrollados: En Alemania las cajas de crédito Raffeisen ocupan un sitial permanente en el Banco Central de ese país; en Francia, los bancos mutuales son de los primeros en el ranking; en España la Caja Laboral Popular financió el extraordinario desarrollo industrial del País Vasco; en Quebec (Canadá) el cooperativismo de crédito ocupa un lugar primordial en el sistema financiero

 Por esta razón, la sanción de la ley 25.782 es un aporte a la reactivación productiva del país ya que sí una caja manejada por los vecinos de un barrio o pueblo consigue que el crédito se vuelva accesible para el pequeño empresario, el agricultor, comerciante o asalariado, el país podrá crear trabajo e incrementar de forma sensible la actividad económica y los recursos se canalizarán productivamente.

 De acuerdo a la nueva norma legal, las Cajas de Crédito no podrán tener sucursales; operarán en casa única y exclusivamente con sus asociados, los que deberán haber suscrito un capital social mínimo de 200 pesos, el que podrá ser integrado en cuotas; podrán conceder créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo, destinado a pymes, microemprendedores, profesionales y entidades de bien público; recibir  depósitos a plazo que no podrá exceder los 10.000 pesos; no tendrán límites para tomar depósitos a la vista; debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros; deberán remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

 Dable es señalar que, en ningún caso podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal, evitando así que se conviertan en entidades lucrativas.

 De este modo, un viejo anhelo de todo el movimiento cooperativo se ha hecho realidad: Las cooperativas de crédito pueden volver a prestar servicios financieros a sus comunidades en forma autogestionaria y solidaria. Sólo queda esperar que el Banco Central de la Republica Argentina dicte la reglamentación correspondiente para que puedan empezar a funcionar.