2/3/2004 – REFORMA LABORAL – COOPERATIVAS DE TRABAJO

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO,  EN EL DEBATE SOBRE LA REFORMA LABORAL, HACIENDO REFERENCIA A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO, EN LA SESION DEL 2 DE MARZO DE […]

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO,  EN EL DEBATE SOBRE LA REFORMA LABORAL, HACIENDO REFERENCIA A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO, EN LA SESION DEL 2 DE MARZO DE 2004

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: la norma que va a votar esta Cámara en el día de hoy mejora en algunos aspectos –como aquí se ha dicho‑ las relaciones laborales en favor de los trabajadores. Pero hay un aspecto que va a perjudicar a un sector del mundo del trabajo, el de los trabajadores que forman parte de las cooperativas de trabajo. Voy a explicar por qué digo esto.

 

            Cuando hace cuatro años se trató el respectivo proyecto de ley, esta Cámara aprobó la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo nacional, en la cual no había una sola línea vinculada con las cooperativas de trabajo. El Senado introdujo –no por la puerta sino por la claraboya‑ el artículo 4° de la ley 25.250, que establecía que el Ministerio de Trabajo tendría facultades para inspeccionar no sólo a los trabajadores que se desempeñaren en relación de dependencia con las cooperativas sino también a los asociados. Luego las reformas del Senado pasaron a esta Cámara. En cumplimiento del artículo 81 de la Constitución Nacional, que establece que la Cámara revisora solamente puede hacer correcciones o adiciones a la sanción de la Cámara de origen, este cuerpo aprobó un tema importante sin haberlo discutido en ningún momento, ni comisión ni en el recinto.

 

            ¿Cuál era el camino que tenían hasta el día de hoy las cooperativas de trabajo a las que arbitrariamente se les quisiera aplicar el artículo 4° de la ley 25.250? Tenían la puerta abierta para ir a la Justicia y plantear la inconstitucionalidad de esa norma legal con muchísimas posibilidades de éxito.

 

            En cambio, esta Cámara hoy le va a dar legitimidad a esa verdadera ofensiva, a ese verdadero atropello en que pueden incurrir los funcionarios del Ministerio de Trabajo con los asociados de las cooperativas. Porque se debería saber, ya que es elemental, que el asociado no tiene relación de dependencia con la cooperativa de trabajo. Hay una relación de carácter asociativa donde el Ministerio de Trabajo no tiene nada que hacer. En todo caso, la autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, que debe intervenir para verificar que se cumpla la ley.

 

–          Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 2° de la Honorable Cámara, don Fortunato Rafael Cambareri.

 

Sr. Polino.- Esto lo ha entendido la entidad que agrupa a las cooperativas de trabajo, ACTRA. Acá tengo un documento que cuestiona severamente esa interpretación. También avala esta postura Cooperar, que es la confederación que agrupa a las cooperativas urbanas de todo el país. Asimismo, sostiene esta postura la Confederación de Trabajadores Argentinos. También el Senado de la Nación piensa de igual modo, y el 28 de noviembre de 2002 sancionó un proyecto de los senadores Prades, Agundez, Baglini, Losada, Maestro, Colazo, Moro y Falco, que dice lo siguiente: “Artículo 1°.- Establécese que el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa y está exento, por lo tanto, de toda connotación de dependencia, encuadrado en el derecho laboral.

 

            “Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de cualquier dependencia estatal se abstendrá de considerar a los asociados de las cooperativas de trabajo como ‘empleados en relación de dependencia’.

 

            “Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dejará sin efecto todos los actos administrativos consecuentes de interpretaciones desajustadas a lo establecido en la presente ley.”

 

            La sanción del Senado vino a esta Cámara y la Comisión de Asuntos Cooperativos y Mutuales, con la unanimidad de todos los bloques políticos, aprobó un dictamen que luego pasó a la Comisión de Legislación General y quedó, por vencimiento del plazo, sin la posibilidad de ser considerado.

 

            Yo les digo a los funcionarios del Ministerio de Trabajo, que tienen tan pocos inspectores, que los utilicen para controlar a las empresas capitalistas que todos los días violan descaradamente las normas más elementales  de la legislación laboral; que se dediquen a inspeccionar a las grandes cadenas de supermercados que llevan a cabo la explotación más inicua contra empleadas a las que se les paga tan solo trescientos pesos por mes; que se dediquen a controlar a los empleados de los grandes laboratorios, de las grandes empresas privatizadas; que esos ciento catorce inspectores del Ministerio de Trabajo  no pierdan el tiempo en inmiscuirse en una actividad en la que no tienen nada que hacer, simplemente para molestar, para perturbar, porque no es ahí donde se comete el fraude a la legislación laboral.

 

            Tengo sobre mi banca datos oficiales dados hace pocas horas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa. ¿Saben cuántas cooperativas de trabajo hay inscriptas? Son 8.768. ¿Saben cuántos sumarios se sustancian en este momento por presunto fraude a la legislación laboral? Son diecisiete. Si hay cooperativas en fraude a la legislación cooperativa y laboral, las autoridades del Instituto Nacional de Acción Cooperativa les debe aplicar la máxima sanción de la ley, que incluso establece el retiro de la autorización para funcionar, pero el Ministerio de Trabajo no tiene nada que hacer en este sector.

 

– Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1° de la Honorable Cámara, don Eduardo Ariel Arnold.

 

Sr. Polino.- En el artículo 40 se han introducido dos pequeñas modificaciones al artículo 4° de la ley 25.250. Estas modificaciones no hacen al fondo de la cuestión. Aquí el tema central es que hay funcionarios que consideran que si en una entidad los trabajadores cumplen órdenes del consejo de administración o cumplen horario hay relación de dependencia. Ellos creen, por ignorancia, que la entidad, por ser una cooperativa de trabajo, tiene que funcionar anárquicamente, de un modo donde cada cual puede entrar y salir a la hora que se le ocurra y hacer el trabajo que le plazca. Ese es un verdadero error, y ha habido imputaciones en ese sentido.

 

            Eso es absurdo y no tiene nada que ver con la realidad. Las cooperativas de trabajo son empresas autogestionarias en cuyo seno se superan las contradicciones que existen en las empresas capitalistas entre el capital y el trabajo. En las empresas cooperativas se trabaja porque se ha hecho aporte de capital, y eso se pudo hacer porque se trabaja. En consecuencia, hay una relación de carácter asociativo. No estamos ante el trabajador autónomo o el trabajador dependiente: se trata del trabajador que tiene una relación asociativa particular y, por lo tanto, no le son aplicables las normas de la legislación laboral.

 

            Quiero señalar la contradicción que existe con el gobierno nacional que viene apoyando enfáticamente a las cooperativas de vivienda y de trabajo, donde se otorgan créditos a manos llenas. Aunque debo observar que hay cooperativas de vivienda y de trabajo que tienen muchos años de antigüedad y, sin embargo, se están entregando créditos a algunas que se constituyeron antes de ayer, en buena hora que se canalice dinero para promover al sector de la economía social. Pero la contradicción radica en el hecho de que, por un lado, hace pocas horas el presidente de la República estuvo en Gualeguaychú inaugurando con bombos y platillos una cooperativa de trabajo y, por el otro, el envió luego a esta Honorable Cámara un proyecto que tiende a cercenar el desarrollo autónomo de estas entidades de la economía social.

 

            Quiero advertir a la Honorable Cámara sobre este problema. Hace un momento la señora diputada Stolbizer dijo “Nos hemos equivocado”. Luego agregó que querían dar muestras de confianza en un Poder Ejecutivo que en ese momento estaba a cargo del gobierno de la Alianza y que tenía más del 50 por ciento de opinión favorable.

 

Sr. Presidente (Arnold).- La Presidencia informa al señor diputado que ha finalizado su tiempo, así que le solicita que redondee su exposición.

 

Sr. Polino.- Ya finalizo, señor presidente.

 

            Debo decir que los diputados de la bancada socialista formábamos parte del gobierno de la Alianza, pero en el momento de tratarse lo que hoy es la ley 25.250 consideramos que ella precarizaba y flexibilizaba aun más las relaciones laborales, que no iba a generar nuevos puestos de trabajo ni a blanquear el empleo “en negro”, como se proponía. Discutimos con nuestros compañeros diputados, vinimos a este recinto y fundamentamos nuestro voto contrario a la sanción de esa norma.

 

            Hoy sé que los diputados de la mayoría quieren aprobar sin poner ni quitar una coma el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, porque el gobierno cuenta con un 80 por ciento de imagen positiva. Ojalá no tengamos que venir acá, dentro de dos, tres o cuatro años, a modificar este aspecto de la ley y a decir nuevamente que nos hemos equivocado.

 

            La Cámara de Diputados no debe ser una escribanía que protocolice los actos del Poder Ejecutivo nacional. Formamos parte de uno de los tres poderes del Estado, y esto es esencial para la plena vigencia del Estado de Derecho. Si este Parlamento no funciona con autonomía y libertad, haciéndole todas las correcciones y modificaciones que crea necesarias a los proyecto del Poder Ejecutivo, estaremos matando la esencia del Estado de Derecho. (Aplausos.)

 

TRATAMIENTO EN PARTICULAR DEL ART. 40 DE LA LEY DE REFORMA LABORAL

  

Sr. Presidente (Camaño).- En consideración el Capítulo III del Título III.

            Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 Sr. Polino.- Señor presidente: por todas las razones que expresé durante el debate en general, propongo dos supresiones. En primer lugar, sugiero que la redacción del primer párrafo del artículo 40 sea la siguiente: “Los servicios de inspección del trabajo están habilitados para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio.”, es decir, que se elimine lo que sigue a continuación, que dice: “…así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral.” Esto es consagrar el absurdo. En primer lugar, no existe la figura del socio sino del asociado, y si son asociados a la cooperativa de trabajo de ninguna manera pueden actuar en fraude a la legislación laboral. La redacción de este párrafo es un atentado a la inteligencia. O es asociado, entonces existe una relación de carácter asociativo y no de dependencia, por lo que no puede existir fraude, o bien no lo es. La nueva figura que aquí se crea, la del asociado en fraude a la cooperativa, sencillamente es un absurdo.

             Asimismo, solicito la eliminación del último párrafo, que es sencillamente discriminatorio.  Dice lo siguiente: “Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación.”  Esto significa que se establece un privilegio para las empresas capitalistas, pues ellas pueden brindar un servicio que las cooperativas están imposibilitadas de prestar.

             En este sentido, mi propuesta coincide con la redacción consignada en el dictamen de minoría, que recoge este espíritu que debe primar en una cooperativa de trabajo.

             En razón de que se trata de un tema muy importante, solicito que la votación de este artículo se realice en forma nominal.

 Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.