Ley de Defensa y Desarrollo de las PYMES.

LEY DE DEFENSA Y DESARROLLO DE LAS PYMES

 

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1:La presente ley tiene por objeto promover la creación, el crecimiento, el desarrollo, la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general, que se concretarán a través de los instrumentos cuya creación se propone y por la reformulación e implementación de los ya existentes.

 

ARTICULO 2:Es finalidad de esta ley establecer un marco regulatorio diferenciado para las pymes, tendiente a promover su actividad y desarrollo sobre la base de la innovación tecnológica; adecuación de los procesos productivos, de comercialización y servicios; organización de los recursos; reinversión de las utilidades dirigidas a la expansión o diversificación y la generación de empleo. Aspira a una gestión y dirección empresaria que cuente con los medios necesarios para lograr el máximo rendimiento productivo.

 

ARTICULO 3:En caso de duda sobre la aplicación de normas legales, prevalecerá la más favorable al tipo de empresas definido en la presente ley.

 

CAPITULO 2

DEFINICIÓN DE PYMES

 

ARTICULO 4:Están comprendidas en el sector pymes aquellas  empresas de capital mayoritariamente nacional, no monopólicas, con participación personal del empresario en su gestión, siempre que no estén legalmente vinculadas o controladas por un establecimiento mayor, grupo económico o conglomerado de empresas. Se consideran pertenecientes a ese sector, como conceptualización básica, a las empresas de hasta 50 personas ocupadas, que no superen una facturación de 3.600.000 pesos anuales, sin IVA (Impuesto al Valor Agregado).

A la  conceptualización básica anterior, debe agregarse un conjunto de variables que incluya diferenciación por ACTIVIDAD: industrial, comercial, de servicios, agropecuaria. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: economías regionales. RAMAS DE ACTIVIDAD.

Las entidades que representen genuinamente a las pymes, en los ámbitos  de la ciudad y el campo, propondrán la combinación entre personal ocupado, ingresos anuales y/o monto bruto de la producción para determinar las empresas comprendidas en esta ley.

 

ARTICULO 5: En caso de que una PYME se constituya como persona jurídica, lo hará con los tipos de sociedad que permitan la individualización de sus socios. En caso de tratarse de una sociedad por acciones, su capital deberá estar representado por acciones nominativas.

 

CAPITULO 3

MEDIDAS FINANCIERAS Y CREDITICIAS

 

ARTICULO 6: Las pymes  tendrán acceso a líneas de créditos específicas para el sector, a través de bancos oficiales y privados, con facilidades en los aspectos administrativos, de garantías y de tasas de interés aplicables.

 

ARTICULO 7: Los créditos específicos para las empresas reguladas por esta ley devengarán un interés anual que no supere en dos puntos la tasa LIBOR.

 

ARTICULO 8: Las garantías requeridas no podrán ser superiores al valor del crédito solicitado.

 

ARTICULO 9: Las entidades financieras deberán dedicar a créditos a las pymes  un porcentaje de su cartera vinculado con la generación de empleo y PBI del sector.

 

ARTICULO 10: Las bonificaciones serán solventadas por el estado nacional a través del presupuesto y estarán especialmente destinadas a: iniciación de actividades; sustitución de importaciones; adecuación ambiental; desarrollo regional; créditos para la adquisición de bienes de capital propios de la actividad de la empresa; créditos para la constitución de capital de trabajo; créditos para la reconversión y aumento de la productividad; créditos para la actualización y modernización tecnológica, de procedimientos administrativos, gerenciales, organizativos y comerciales.

 

CAPITULO 4

MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y FISCAL

 

ARTICULO 11: Se establece un mínimo no imponible para el sector de pymes, cuyo cálculo resultará de una combinación que contemple zona de localización, personal ocupado, rama de actividad, monto anual de ventas y ganancias.

 

ARTICULO 12: De acuerdo con la conceptualización básica, las empresas comprendidas tributarán el 80% de la alícuota de los impuestos y tasas nacionales.

 

ARTICULO 13: Los impuestos nacionales que gravan las actividades de las empresas determinadas en la presente ley, se abonarán trimestralmente por períodos vencidos, a partir del primer trimestre de comenzadas las actividades. Las empresas existentes abonarán sus impuestos a partir del primer trimestre de entrada en vigencia de esta ley.

 

ARTICULO 14: Las pymes tendrán trato de empresa mas favorecida, cuando se determinen imposiciones fiscales diferenciadas para algún sector, ámbito territorial o tiempo, extendiéndole sus beneficios.

 

ARTICULO 15: Las pymes tendrán una regulación tributaria y arancelaria diferenciada, en  los siguientes supuestos: iniciación de actividades; sustitución de importaciones; generación de empleo; adecuación ambiental; desarrollo regional; reinversión para expansión; reinversión para diversificación de actividades; innovación de procesos; apertura de nuevos mercados en el ámbito nacional; promoción de exportaciones; capacitación o adiestramiento de personal.

 

CAPITULO 5

MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

ARTICULO 16: El Estado establecerá incentivos tributarios y crediticios y otras medidas directas de apoyo que contribuyan al fomento del empleo en el sector pymes.

 

ARTICULO 17: Las pymes contribuirán a la formación de los fondos de una Obra Social de activos y pasivos y seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

CAPITULO 6

ESTIMULO A LA INCORPORACIÓN TECNOLÓGICA Y A LA COOPERACIÓN Y ASOCIACIÓN EMPRESARIA

 

ARTICULO 18: Se fomentará la creación de asociaciones entre empresas, tomen estas las formas de consorcios, uniones transitorias o cooperativas, entre otras, para disminuir costos y ganar en competitividad tanto en el mercado interno como en el de exportaciones.

 

ARTICULO 19:Las evaluaciones de “Impacto Ambiental”. “Desarrollo Sustentable” y “Uso del Suelo” se aplicarán con criterio flexible y no rígido, para las pymes que cumplan los requerimientos básicos ambientales mínimos, en especial en los grandes conglomerados urbanos.

 

ARTICULO 20:Se fomentará la vinculación orgánica y permanente de las pymes con centros de investigación tecnológica existentes, tales como Universidades en general y las tecnológicas en particular y organismos de apoyo como el INTI y el INTA u otros a crearse en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

 

CAPITULO 7

MEDIDAS COYUNTURALES DE EMERGENCIA

 

ARTICULO 21:Se modifica la Carta Orgánica del Banco Central  de la República Argentina para permitir la refinanciación de pasivos de las pymes por los bancos oficiales y privados a tasa preferencial que no supere los dos puntos por sobre la tasa internacional LIBOR, con fondos provenientes de una ley especial que se promulgará a tal fin. Las refinanciaciones se harán contemplando las diferentes actividades que realicen y tomarán en cuenta las situaciones especiales de las economías regionales.  Tendrán como mínimo un período de gracia de tres años.

 

ARTICULO 22: Las empresas PYMES tendrán preferencia para ser proveedoras del Estado a igualdad de condiciones con las grandes empresas, cuando las diferencias de precios no superen el 10 por ciento.

 

ARTICULO 23: Respecto a las importaciones indiscriminadas, se instrumentará un arancel del 35% o el máximo que permita la Organización Mundial de Comercio, para todos aquellos productos terminados de igual caracterización tecnológica que los fabricados localmente por las pymes. Para los productos importados de los países del MERCOSUR el arancel deberá compensar las diferencias de cambio respecto a la convertibilidad del dólar si las hubiere.

 

ARTICULO 24:  Las partes de los productos o piezas de productos importados se excluyen de la categorización del artículo anterior al igual que los insumos básicos. Cuando el proceso de armado se realice con mano de obra nacional no se aplicará la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº3.337  de pago del  10,5% como IVA adicional.

 

ARTICULO 25: Las Empresas Públicas privatizadas incluirán en sus compras anuales un 30% de compras a pymes locales. Para solicitar redefiniciones de este porcentaje, las empresas privatizadas deberán presentar ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación las pruebas que demuestran que sus demandas específicas exceden el marco de la oferta de las pymes nacionales.

 

ARTICULO 26: Se favorecerá el acceso a las licitaciones públicas a las empresas permitiéndose el desglose de los rubros o ítems en los casos posibles, a los efectos de permitir la oferta o cotización parcial. Se reasignarán  valores proporcionales respecto del costo total del pliego y en el caso específico de las pymes, se aplicará un descuento del 50% sobre el costo del pliego desglosado.

 

ARTICULO 27: La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del Gobierno Nacional realizará un censo de pymes en todo el país, con la categorización de los productos ofertados. Fomentará las reuniones  por rubros de las pymes y la participación de las mismas en exposiciones y congresos nacionales e internacionales con pasajes y precios de stands de exposiciones de valores subsidiados.

 

ARTICULO 28: Se regularán los horarios, régimen laboral, ubicación y comercialización de los supermercados e hipermercados para evitar competencia desleal con los pequeños y medianos establecimientos, en consonancia con experiencias internacionales.

 

 

ARTICULO 29: Se realizará una modificación del régimen impositivo que equilibre equitativamente la carga tributaria, estableciendo la exención del IVA para los productos de la canasta familiar.

 

ARTICULO 30: De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

La última década ha sido particularmente destructiva para la creatividad y la productividad de la economía argentina. Quizá ciertos indicadores macro económicos tiendan a contradecir esta aseveración, pero para el común de los habitantes, para la microeconomía, los efectos de la llamada globalización han sido devastadores. Esta década se compadece además, con las dos décadas anteriores en las que también, aventajados discípulos de los organismos financieros internacionales, designados en puestos de ministros, o de altos funcionarios de los diversos gobiernos civiles y militares de turno, aplicaron fielmente las consignas neoliberales, o mejor dicho, conservadoras, con el resultado a la vista:

 

Recesión, endeudamiento, desempleo, son algunos de los indicadores del drama económico y social argentino, ello en medio de un lento e implacable deterioro del sector productivo que dura casi treinta años.

 

Nos podríamos remontar hasta la época de la aplicación del Rodrigazo durante el gobierno de Isabel Perón, luego continuar con el plan de Martínez de Hoz, durante la dictadura de Videla, y así sucesivamente hasta nuestros días. Ahora asistimos a la más feroz exclusión, por la miseria, de más de un tercio de la población y la concentración económico financiera más escandalosa y perjudicial para nuestra sociedad, destinada puramente a la transferencia externa y a la desinversión local.

 

El sector de los pequeños productores rurales y urbanos ha sido el más afectado. Los diversos intentos más o menos inconexos y con marchas y contramarchas, dados a partir del retorno de la democracia para proteger el sector de las PYMES y de las economías regionales no ha dado lamentablemente el resultado esperado. Lo que apareció como una nueva esperanza de progreso: EL MERCOSUR, se ha venido a constituir en un grave perjuicio a partir de la devaluación inconsulta de la moneda brasileña. Ha sobrevenido la competencia desleal de los productos del hermano país y son numerosos los incentivos de radicación en territorio brasileño para las pocas PYMES que aún sobreviven.

 

Durante la década anterior, se había reconocido formalmente la importancia del sector en la economía nacional. Así se hablaba de la necesidad de promover el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas y se reconocía entre otras razones las siguientes:

 

“Que… Este segmento empresarial contribuye generando aproximadamente el 40 % del Producto Bruto Interno y ocupa más del 60% de la mano de obra de nuestro país… que las PYMES constituyen… un factor clave de estabilidad y competitividad. Que su importante papel… contrasta con las desventajas inherentes a su dimensión, a saber”.

 

 

 

 

“Inadecuadas condiciones de financiamiento y una legislación laboral… inadecuada… dificultad para el acceso a mejores tecnologías, excesivos requisitos burocráticos en sus relaciones con el Estado, etc. Es decir, que las micro, pequeñas y medianas empresas… no cuentan con posibilidades similares a las de las empresas más grandes”.

 

Esto es parte del mensaje de elevación que en 1995 acompañó el proyecto de la Ley N° 24.467, de Estatuto para las PYMES. A un año de su sanción, el entonces ministro Domingo Cavallo, suprimió de un plumazo la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, que funcionaba en el ámbito del Ministerio de Economía. Luego se reinstaló en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios, pero en lo concreto, no hubo una política de Estado para ayudar al desarrollo de las PYMES, quedando sujetas a las oscilaciones del mercado, del ajuste y de la recesión.

 

El gobierno del doctor Fernando De La Rua, volvió a ubicar al sector en el área del Ministerio de Economía, y ha enviado a ésta Cámara un proyecto de Ley de apoyo a las PYMES, que se tratará próximamente, y posiblemente sea consensuado, al menos en sus aspectos más genéricos.

 

Sin embargo, algunas de sus proposiciones deberían complementarse con otras que se mencionan en este proyecto, que ha sido consensuado con la Asamblea de Pequeñas y Medianas Empresas (APYME).

 

Este es el sentido de mi iniciativa: complementar y puntualizar algunos aspectos del proyecto enviado por el PEN, atendiendo además, a la emergencia, porque podría darse el caso de que antes que empiecen a notarse sus efectos benéficos el deterioro del sector llegue a niveles irreversibles.

 

Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.