26/5/1999 – LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO DE SEGURIDAD PRIVADA

La intervención del diputado Polino, evitó que fueran excluidas. Sr. PRESIDENTE (López Arias) .- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital. Sr. POLINO.- Señor presidente: en nombre del […]

La intervención del diputado Polino, evitó que fueran excluidas.

Sr. PRESIDENTE (López Arias) .- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. POLINO.- Señor presidente: en nombre del bloque del Frepaso adhiero a la redacción del artículo 7º tal como se halla contenida en el proyecto aprobado en general.

 Más allá del respeto personal y político que tengo hacia el señor diputado Fayad, entiendo que él está absolutamente equivocado. Pretender excluir a las cooperativas de trabajo por el hecho de que algunas de ellas se encuentren operando en fraude a la legislación laboral o cooperativa, realmente constituye un despropósito. Quiere decir que el señor diputado Fayad, a contrario sensu, opina que todas las sociedades comerciales o empresas organizadas bajo las formas de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada actúan perfectamente en cumplimiento de sus obligaciones previsionales, impositivas y laborales. Esto no resiste el más mínimo análisis.

 Quisiera que el señor diputado Fayad me respondiera si existe alguna cooperativa de trabajo entre las entidades responsables de que la evasión previsional ascienda al orden de los 17.000 millones de pesos, según los datos aparecidos en estos días. Si fuera así, sería bueno que efectuase la denuncia correspondiente ante los órganos de control tanto en el orden nacional como ante las jurisdicciones provinciales.

            Cabría preguntar si la enorme evasión impositiva que existe en la Argentina – todos los ministros de Economía han dicho que es superior al 50 por ciento – es responsabilidad de las cooperativas de trabajo. Esa evasión proviene fundamentalmente de las sociedades anónimas, de las sociedades de capital.

 Por otro lado, para llevar tranquilidad al señor diputado Fayad, le recuerdo que cuando me desempeñaba como secretario de Estado del gobierno radical encabezado por el doctor Alfonsín en el área de la acción cooperativa, remití a esta Cámara un proyecto de ley que más tarde reproduje como una de mis primeras iniciativa como legislador. Uno de los artículos de tal iniciativa dice lo siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de la ley 20.337, la fiscalización pública podrá solicitar al juez competente la intervención a las cooperativas de trabajo en resguardo del interés público, cuando hubiera comprobado la existencia de actos de manifiesta y grave violación a la ley o al estatuto, con el objeto de hacer cesar las causas que los motivaron.”

 También propuse en ese proyecto una cláusula penal con el siguiente texto: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años el iniciador, fundador, consejero, gerente, síndico, interventor o liquidador de una cooperativa de trabajo, que con el fin de procurar para sí o un tercero un lucro indebido procediere en sus gestiones, con simulación o fraude laboral, aparentando relaciones regidas por la ley 20.337 o la presente ley.”

 Nadie quiere prohijar el fraude, cualquiera sea su naturaleza. Sin embargo debo mencionar que en los fundamentos suscriptos por el señor diputado Fayad se reivindica el decreto 2.015/94, que prohibió la creación de nuevas cooperativas de trabajo en el área de los servicios. Esa norma fue condenada por todo el movimiento cooperativo sin excepción y por todos los legisladores que por entonces integrábamos la comisión de cooperativismo y mutualismo de este cuerpo.

 Por otra parte, la derogación de este decreto es uno de los puntos de la plataforma de la Alianza, que seguramente se dará a conocer el próximo 25 de mayo, en razón de que esa norma impide el desarrollo de la autogestión. Considerando que en el presente existen altísimos índices de desocupación, sería muy bueno que se permitiera que grupos reducidos de trabajadores se unieran para prestar servicios tanto en el área de la seguridad privada como en las de distribución de correspondencia, limpieza, etcétera. De ese modo, se podría revertir el enorme déficit ocupacional que existe en la República Argentina.

Por lo expuesto, considero que lo que propone el señor diputado Fayad no tiene asidero alguno. Además, en caso de que se aprobara esta disposición me gustaría saber que destino se asignaría a las aproximadamente 35 mil personas que en la actualidad conforman las distintas cooperativas de trabajo que se dedican a la prestación privada de servicios de seguridad. Evidentemente, toda esa gente engrosaría  el ejercito de desocupados.

El Estado tiene todos los instrumentos legales para sancionar a las cooperativas que actúen en fraude de las legislaciones cooperativa o laboral. Puede solicitar la intervención de la Justicia, multarlas y quitarles la autorización para funcionar; y él mismo lo ha dicho:  “algunas, no todas”. ¿Por qué no denuncia a esas “algunas” ante los organismos correspondientes para que se les quite la autorización para funcionar? No apliquemos esta sanción al conjunto de las entidades solidarias en el rubro del trabajo, porque se cometería una gran injusticia.

Se ha producido un abandono de las funciones del Estado en el área de la seguridad pública. Ha aparecido un ejercito de seguridad privada; incluso, hay empresas extranjeras que quieren hacerse cargo de esa función, aunque ya hay algunas  que están operando.

 No facilitemos la concentración y la actuación de los monopolios de carácter comercial. Si eliminamos estas entidades de carácter cooperativo, es obvio que facilitamos esa concentración. El lobby que ejercieron las cámaras respectivas significó una presión muy fuerte para que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el decreto 2.015. No obstante, no pongo en duda la buena fe del señor diputado, que pretende trasladar el decreto 2.015 a este proyecto de ley, excluyendo del servicio de seguridad privada a las cooperativas de trabajo.

Los medios de prensa señalaron el año pasado que una mochilera en Bahía Blanca fue secuestrada, violada y asesinada. Por ese hecho se acusó a un custodio de una empresa de seguridad privada, que no era cooperativa, sino de carácter comercial. Recuerden también el asalto al Mc Donald’s, de la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires, donde intervino un guardia de la seguridad privada; se produjo un tiroteo en el que fue gravemente herida una criatura; y ese custodio pertenecía a una empresa de carácter comercial, no cooperativa. También está el caso de las empresas de Yabrán y el custodio sospechado de haber participado del asesinato de José Luis Cabezas. ¿Acaso tenían la organización cooperativa? Si dispusiera de tiempo abrumaría a la Cámara con ejemplos de esta naturaleza.

Por todas estas razones, nuestro bloque apoya el dictamen de mayoría, porque permite la competencia y la igualdad de oportunidades, al lado de las grandes empresas de carácter comercial. Por eso es bueno que existan estas entidades de naturaleza solidaria. Sin duda, todo esto redundará en el mejoramiento de la calidad del servicio que este proyecto de ley pretende regular.

(APLAUSOS)

La votación nominal aceptando a las cooperativas de trabajo, arrojó el siguiente resultado: por la afirmativa 133 votos; por la negativa 7; 12 abstenciones.

Sr. PRESIDENTE  (López Arias):  Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. POLINO: Señor presidente: estaríamos de acuerdo con la propuesta que acaba de ser leída si ella estuviese referida sólo a las empresas de carácter comercial, porque de lo contrario, a través de este artículo, estaríamos introduciendo la variante del artículo 7° que ésta Cámara ha rechazado. Mi pedido se basa en que en las cooperativas de trabajo  no existe relación de dependencia, no hay subordinación y se confunden en la misma entidad el capital y el trabajo. Se trata de empresas autogestionarias. Por lo tanto, pido a la comisión que la redacción del artículo 32 se circunscriba única y exclusivamente a empresas de carácter comercial, excluyendo a las cooperativas de trabajo, porque si no en forma inadvertida, sin proponérnoslo, las estaríamos incluyendo, y en ellas no existe relación de dependencia. Esto ha quedado perfectamente  claro en reiterados fallos judiciales y en la doctrina.

Sr. POLINO: Pido la palabra para hacer una aclaración.

Sr. PRESIDENTE (López Arias): Para una aclaración tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. POLINO: Señor presidente: en razón de que los discursos contenidos en la versión taquigráfica servirán para la interpretación futura de la ley, con la aclaración del señor diputado Bulacio, en el sentido de que no quedarían incluidas las cooperativas de trabajo porque en ellas no existe relación de dependencia y que la obligación sólo es para aquellos trabajadores que están en esa situación, estaría de acuerdo en que se apruebe el artículo.

Sr. PRESIDENTE (López Arias): Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

Sr. BULACIO: Señor presidente: dado lo manifestado por el señor diputado Polino, a fin de que quede claramente establecido en la ley, propongo que a continuación del texto que he leído se agregue lo siguiente: “Quedan excluidas las cooperativas de trabajo”.