Derogación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°1196/98. —

 

Artículo 1: Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°1196/98, publicado en el Boletín Oficial el 15 de octubre de 1998, referido al recurso de alzada articulado por la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima, contra la Resolución ETOSS N° 34/98.

 

Artículo 2: De forma.

 FUNDAMENTOS

 Señor presidente:

El Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto cuya derogación propicio, instruye al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios sobre los índices que debe tener en cuenta para efectuar la recomposición tarifaria por variación de costos operada en la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima.

 

                                   De esta manera, el Poder Ejecutivo Nacional está desconociendo la Resolución ETOSS N° 34/98 y la metodología utilizada por el ente regulador para arribar a la recomposición tarifaria en favor de la empresa del 1,61%. El Poder Ejecutivo Nacional pretende que ese aumento sea del 4,61 %, es decir 3% más a lo determinado por el ETOSS.

 

                                   El decreto N°1196/98 constituye como muy bien lo han señalado los representantes del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires en el ETOSS, el Licenciado Eduardo Epszteyn, e Ingeniero Martín Lascano, “una pésima señal al concesionario con relación al respeto y acatamiento de las decisiones del Ente encomendado para regularlo y controlarlo. Resulta asimismo una medida que contradice el propósito explícito de la existencia de un ente de regulación, ya que cuestiona su capacidad técnica para la correcta evaluación de una recomposición tarifaria”.

 

Luego agregan, “sostenemos que es el ETOSS quien mejor conoce la concesión de agua potable y cloacas del área metropolitana de Buenos Aires, es quien ha venido siguiendo el desarrollo del contrato de concesión desde el inicio de la misma, por más de 5 años y quien esta capacitado para dictaminar sobre las cuestiones eminentemente técnicas”.

 

El decreto del Poder Ejecutivo Nacional sin duda que menoscaba, y lesiona la independencia del ente regulador, debilitando sus funciones en defensa de los derechos de los usuarios, frente a una empresa monopólica que actúa sin competencia y con un mercado cautivo de más de 10 millones de personas.

 

                                   Constituye sencillamente un bochorno para los integrantes del Ente regulador, la remisión ordenada por el artículo 4° del decreto en cuestión, “a fin de que determine nuevamente el Coeficiente K establecido en el Régimen Tarifario de la Concesión”.

 

                                   Los Entes Reguladores deben ser independientes del poder político y de los intereses empresarios, para atender únicamente los derechos de los usuarios. No puede admitirse en silencio que un organismo administrativo, como es la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, le este indicando al organismo de control como debe calcular la recomposición tarifaria de la empresa Aguas Argentinas Sociedad Anónima, sin descalificar su capacidad técnica y profesional.

 

                                   Los Entes Reguladores no pueden tener un control jerárquico o tutela de la administración central. En todo caso, el control debe ser judicial, sin necesidad del agotamiento de la vía administrativa.

 

                                   Como muy bien lo señala el Profesor Agustín Gordillo, en el Tratado de Derecho Administrativo, tomo 2, “Más aún, la Constitución establece la categoría de ente regulador independiente con algunas particularidades destacables, en especial con la necesaria participación de usuarios y Provincias en su directorio; surge claro de ella, también, que deben existir en su actividad regulatoria otros mecanismos de participación ciudadana como la audiencia pública”.

“Con lo cual se refuerza su diferencia de la administración central y resulta obvio y natural que la competencia reguladora sea propia de él y no del Poder Ejecutivo, máxime que las actividades regulatorias de éste han quedado severamente limitadas, sino virtualmente eliminadas, por la Constitución.”

“Consecuencia natural de esta facultad propia de los entes y de la contrapuesta prohibición al Poder Ejecutivo, Ministros y Secretarios de regular, es que resulta simplemente inconstitucional prever una vía de alzada ante el Poder Ejecutivo contra los actos de los entes reguladores independientes, como lo hacen las leyes y la práctica vigentes.”

            “Se sigue de ello también que no procede la avocación ni la intervención; pero cualquiera que lea los diarios sabe que en la práctica argentina actual hay alzada, avocación, intervención, todo. Nuevamente, hay que seguir insistiendo en el correcto sistema y vigilar para que poco a poco sea realidad; sobre todo, no caer en el derrotismo de tomar como jurídico lo que no es sino una experiencia de violación al sistema jurídico.”

            “Sin embargo toda novedad cuesta ser asimilada y a los sucesivos titulares de Ministerios y Secretarias se las hace duro comprender que sus cargos ya no son lo que eran antes. Por lo tanto, de todas maneras regulan, con razón o sin ella, con competencia o sin ella.”

            “El peso de resistir las oleadas reguladoras de los Ministerios y Secretarias recae así en una primera trinchera de los propios entes reguladores. ¿Toman como punto de partida lo resuelto por tales funcionarios y se dedican a las normas menores, o asumen plenamente el rol constitucional después de  la ley?”

 

                                   Por estas razones solicito el pronto tratamiento y la aprobación del presente proyecto de ley.