Condonación de la deuda que registraren jubilados y pensionados con Telefónica Arg. S.A. y Telecom Stet-France S.A.

Artículo 1: Condónase la deuda que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley  registraren los jubilados y pensionados que percibieren el mínimo de dichos haberes y no poseyeren otros ingresos personales, con Telefónica Argentina S.A. y Telecom Stet-France S.A. por el servicio telefónico correspondiente al período transcurrido entre el 13 de febrero de 1997 y el 8 de mayo de 1998.

 

Artículo 2: Las pérdidas que las empresas indicadas en el artículo anterior deban soportar con motivo de dicha condonación, se imputarán a los mayores beneficios obtenidos como producto del rebalanceo tarifario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 92/97.

 

Artículo 3: De forma.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

                                               Como es sabido las empresas telefónicas no acataron los fallos judiciales que les ordenaban la no aplicación en sus facturas del rebalanceo tarifario aprobado por decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional, y como consecuencia de ello continuaron remitiendo facturas con el aumento incluido o no remitieron a sus usuarios las facturas, tal el caso de Telefónica por varios bimestres de 1997, en la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Mendoza.

 

                                               Dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el conocido y deplorable fallo del 8-5-98, las empresas pretenden ahora percibir de sus usuarios las facturas atrasadas.

 

                                               Dicha pretensión torna sumamente crítica la situación de todos aquellos jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo y que carecen, en forma evidente, de toda capacidad de ahorro como para haber conservado los recursos necesarios a tal fin, hasta el momento en que la Corte se dignara fallar en la cuestión.

 

                                               En consecuencia, dichas personas corren el riesgo de perder el servicio ante la imposibilidad de pago de las facturas atrasadas, negándose de esta forma un principio fundamental de todo servicio público esencial que es su universalidad. La situación afecta más a los sectores más desprotegidos, tal el caso de jubilados y pensionados que requieren más que nadie, por razones de salud, contar con el servicio.

                                               A su vez, las empresas telefónicas han obtenido con el rebalanceo pingües ganancias, las que según informes periodísticos ascenderían en el último semestre, a 129 millones de pesos por encima de sus ganancias habituales, pese a que, como se comprometieron al momento de aprobarse el nuevo cuadro tarifario,  el resultado debía ser neutro.

 

 

                                               De allí que resulta sustancialmente justo y de naturaleza solidaria que Telefónica y Telecom,  remisos en acatar los fallos judiciales dictados en su momento,  deban soportar las pérdidas que la condonación de deuda propuesta representa, evitándose el perjuicio que se le causaría a los jubilados y pensionados.

 

                                               Por tales motivos solicito la aprobación del presente proyecto de ley.