Derogación los decretos Nos. 1553/96, 1554/96 y 1555/96. 2718-D-04 | 1129-D-02 | 7437-D-96 | 1821-D-98 | 432-D-00

ARTICULO 1º.- Deróganse los decretos Nos. 1553/96, 1554/96 y 1555/96 publicados en el Boletín Oficial del 19 de diciembre de 1996.-

 ARTICULO 2º .- De forma.

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 F U N D A M E N T O S

 Señor Presidente:

                                 El Poder Ejecutivo Nacional   dictó tres decretos referidos dos de ellos, a las convenciones colectivas de trabajo, y el tercero a las pequeñas y medianas empresas, totalmente ilegítimos e inconstitucionales. Se trata de los decretos 1553/96, 1554/96 y 1555/96, publicados en el Boletín  Oficial del 19 de diciembre de 1996.

                                 La inconstitucionalidad es evidente, ya que incluyen disposiciones de naturaleza legislativa que modifican, extinguen  o crean vínculos jurídicos basados en normas de fondo. Como tales atribuciones corresponden exclusivamente al Poder Legislativo, esos decretos importan un avasallamiento inaceptable del  Poder Ejecutivo Nacional. 

                                                Por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional ha fundado esos decretos en las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional, que dice:  “ Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias “.

                                                Pero en realidad, los decretos cuya derogación solicito, son típicamente los denominados de “Necesidad y Urgencia”, posibilitados por el artículo 99 inciso 3º, de la Constitución Nacional. Al no haberlos fundado en esa norma constitucional, el Poder Ejecutivo Nacional ha avasallado el ordenamiento jurídico vigente. 

 

                                               El fundamento constitucional de los decretos 1553, 1554 y 1555 en el artículo 99, inciso 2º  es incorrecto; el Poder Ejecutivo Nacional no  pudo ignorarlo en el momento de su dictado. En consecuencia,  los mismos son nulos, de nulidad absoluta, por ser inconstitucionales . 

                                               Además, se ha violado el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo cuya esencia es la protección de las garantías y derechos de los trabajadores. El Poder Ejecutivo Nacional introduce el principio de negociación por empresa e incluso por establecimiento, incrementando el desequilibrio social y la debilidad de la capacidad negociadora de los trabajadores.

 

                                 Otra modificación  indebida a la ley por parte de un decreto, consiste en  otorgarle al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social facultades extraordinarias de arbitraje que van mas allá de toda lógica jurídica. También se le otorgan facultades para revocar convenios : por ejemplo, el régimen de indemnizaciones  de la ley de Contrato de Trabajo a través de las convenciones colectivas.

 

                                               Respecto a las pequeñas empresas, el decreto 1555/96, inserta un mecanismo por el cual los empleadores podrán negociar directamente  excediendo el concepto de pequeña empresa . Cuando se trate de una empresa subsidiaria de grandes grupos empresarios, la debilidad negociadora de los trabajadores resulta  harto evidente. 

 

                                               Esta virtual destrucción del derecho de los trabajadores, que pacientemente fue elaborado a lo largo de un siglo de luchas sociales acompañadas de leyes que con tanto empeño y talento creativo inspiraran y redactaran parlamentarios de la talla de Alfredo L. Palacios y Juan B. Justo entre otros tantos, no puede ser tolerada en silencio, cuando ni siquiera se respetan las formas constitucionales más elementales.

                               Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley. 

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional