Ley de Suspensión de las Ejecuciones Judiciales contra los Usuarios de Servicios Públicos. 1927-D-03 | 6767-D-01

LEY DE SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES JUDICIALES

CONTRA LOS USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

 ARTICULO 1° –  Suspéndase en todo el territorio nacional,  por el término de un año, a partir de la promulgación  de la presente ley, todos los procesos y acciones judiciales, sea por vía ejecutiva, sumaria u ordinaria, cuyo objeto sea el cobro de sumas de dinero, con causa en la falta de pago de servicios públicos de agua potable, cloacas, gas natural, telefonía básica y electricidad, y obras de infraestructura con cargo a los usuarios.

  ARTICULO 2° – La suspensión tendrá efecto sobre los procesos en los que el actor sea la empresa que presta el servicio público o lleva a cabo las obras de infraestructura, y/o su cesionaria y/o su sucesor a cualquier titulo u apoderado, sean a iniciarse o iniciados, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si tuvieran sentencia firme y/o que estuvieran en etapa de ejecución de sentencia, quedando comprendidos en la suspensión los incidentes relacionados con los procesos a que hace referencia el artículo anterior que se hubieren iniciado por cualquier causa, inclusive el cobro de honorarios.

 ARTICULO 3° – La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada aún de oficio por los jueces actuantes. Asimismo, se establece que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 ARTICULO 4° – De forma.

 Dr. Héctor T. Polino – Diputado Nacional

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

                           Actualmente millones de ciudadanos atraviesan una situación de emergencia insostenible, que se refleja en la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios públicos y demás gastos de la vida cotidiana.

 

            Así lo indican las estadísticas realizadas por consultoras privadas y por el Estado a través del INDEC, que advierten sobre el verdadero desplome de la economía nacional en los últimos doce meses.

 

            Al mes de  Septiembre de 2001, la evolución del consumo, comparado con el mismo mes del año anterior, era la siguiente:

 

21,6 % de caída en las ventas en grandes centros de compra.

20,9 % de caída en la producción textil.

10  %  de caída en los permisos de  construcción

20 % de caída en la venta de autopartes.

55 % de caída en las ventas de automóviles.

8,2 % de caída en el consumo de alimentos básicos.

8 % de caída en la venta de calzados.

20 % de caída en la venta de juguetes.

5 % de caída en la venta de medicamentos.

13 % de caída en la venta de propiedades inmuebles.

10 %  de caída en la circulación de vehículos en rutas por peaje.

10,4 %  de caída en el EMI (estimador mensual industrial).

16,9 % de caída en la producción de cauchos y plásticos.

15,8 % de caída en la venta de carnes rojas.

 

            En el segundo semestre del corriente año, y a partir de la aplicación del Decreto 862/01 y la Ley N° 25.453, el Poder Ejecutivo sustrajo un 13 % de las asignaciones familiares de todos los trabajadores, jubilaciones, pensiones  y salarios de los trabajadores estatales de planta permanente, y un 30 % en los salarios del personal contratado, y a  partir del mes de Septiembre incumplió el Pacto Fiscal Federal al girar a todas las provincias, un 13 % menos de fondos por coparticipación federal.

 

            Tal como lo indican las cifras oficiales, se agravó la crisis económica, y el propio Poder Ejecutivo señala que la recaudación impositiva cayó un 14% en el mes de Agosto y la recaudación por IVA un 31,4 % en el mismo período.

 

            Asimismo, el INDEC señala que el índice de desocupación trepó al 22,9 % en Agosto de 2001, y el índice de subocupación aumentó hasta llegar al 40, 4 % de la población activa.

 

            Entre quienes conservan su empleo, el ingreso promedio cayó en los últimos tres años el 9,8 %, y entre la mitad de los ocupados, cuyo ingreso es menor a 500 pesos mensuales, la caída en los últimos tres años trepa al 15 %.

 

            Como resultado de ello, señala el INDEC, el 50 % de los habitantes del país viven por debajo del límite de pobreza, es decir, no tienen ingresos suficientes para costear la compra de bienes y servicios básicos.

Por otra parte, en los últimos cinco años, mientras los precios de los bienes cayeron un 4 por ciento a causa de la recesión, los servicios públicos aumentaron un 22 por ciento, profundizando la distorsión de precios relativos que afecta a todos  los sectores de la economía nacional.

 

Las mismas empresas que se beneficiaron con aumentos de tarifas y mantuvieron sus niveles de facturación a pesar de la grave crisis que afecta a toda la economía del país, están promoviendo acciones judiciales por falta de pago contra usuarios que debido a la situación descripta, no sólo no pueden afrontar el pago de sus deudas sino que tampoco cuentan con los medios económicos necesarios para ejercer su defensa en juicio.

 

Cabe señalar que uno de los aspectos más cuestionados de las privatizaciones de los servicios públicos y las obras de infraestructura con cargo a los usuarios, es la recurrente conflictividad en torno a las obligaciones contractuales, ya que en tanto acuerdos de largo plazo, es inevitable que los contratos enfrenten contingencias que afecten las condiciones inicialmente pactadas.

 

Pero es preciso recordar que es obligación y facultad del Estado intervenir a fin de adoptar las medidas pertinentes para garantizar la prestación de tales servicios y evitar que los usuarios que se encuentren imposibilitados de afrontar los gastos necesarios para llevar a cabo su defensa en procesos de ejecución por falta de pago de servicios públicos y obras de infraestructura, sean condenados y ejecutados.

 

De no ser así, miles de usuarios correrán serios riesgos de perder su vivienda o en el mejor de los casos un porcentaje de sus magros ingresos, debido a las demandas judiciales interpuestas en su contra, en las cuales no podrán ejercer su derecho constitucional de defensa, por carecer de los medios económicos para hacerlo.

 

La suspensión por el término de un año de todos los procesos y acciones judiciales, sea por vía ejecutiva, sumaria u ordinaria, cuyo objeto sea el cobro de sumas de dinero, con causa en la falta de pago de servicios públicos de agua potable, cloacas, gas natural, telefonía básica y electricidad; y obras de infraestructura con cargo a los usuarios, redundará en un paliativo para quienes, tras cuatro años de recesión ininterrumpida, sufren las consecuencias de la  emergencia económico-financiera nacional.

 

Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.

 

 

 

Dr. Héctor T. Polino

 Diputado Nacional