Derogación del Decreto N° 862/2001. 6099-D-01 | 1926-D-03

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente 1926-D-03

Expediente 6099-D-01

 Artículo 1° –   Derógase el Decreto N° 862/2001, publicado en el Boletín Oficial  N° 29.680, del 2 de julio de 2001, mediante el cual se modifica la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública ampliando las posibilidades de designación de personas que actúen en  áreas del sector privado vinculadas directa o indirectamente con las actividades que deberán desarrollar desde el sector publico; por considerar que atenta contra el principio de neutralidad con que deben actuar los funcionarios públicos en el ejercicio de su función.

 Artículo 2° – De forma.

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

FUNDAMENTOS

 Señor Presidente:

 Es bien sabido que el objetivo primordial del Estado es el de lograr el bien común o bienestar social. La Administración Pública es el medio y el armazón de que dispone el Estado para afianzar tales objetivos; quienes compongan dicho armazón, deben ser personas dignas. El factor moral debe ser primordial; sólo así las políticas y programas de Gobierno alcanzarán el fin antes enunciado.

 

El funcionario público debe necesariamente ajustar su conducta a la legislación sobre los comportamientos éticos en los poderes públicos, Puesto que están al servicio exclusivo de la Nación y de los ciudadanos, debiendo prevalecer en cualquier circunstancia el interés público sobre los intereses particulares o de grupo.-

 

Con el dictado de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública no solo se pretendió evitar que se produzcan oportunidades de corrupción, sino también asegurar la apariencia de integridad  al momento de designar a un funcionario público; es decir, que el personal de la Administración Pública no sólo  deberá ser tan transparente como sea posible respecto a las decisiones y actos que adopte; sino que también deberá proyectar esa imagen en el pueblo.

 

Con fecha 2 de julio de 2001, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 862/2001, mediante el cual se modifican los artículos 14 y 15 del a Ley N° 25.188  de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. La misma dispone que nadie puede asumir un cargo en la función pública si hasta menos de un año antes de ello trabajó en una empresa privada relacionada con el área de tareas en la cual se desempeñará.  

 

Mediante el Decreto 862/2001 se elimina este impedimento y solamente se requiere la renuncia a tales actividades como condición previa para asumir el cargo público; además establece  que se  “abstenga de  tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas  con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres (3) años o tenga participación societaria”

 

Teniendo en cuenta que el proceso de privatización de empresas de servicios públicos, que se realizo en el periodo 1990-1996 se torna ilusorio el requisito incorporado por el Decreto 862/2001, en su articulo 1, último párrafo, donde se elimina la prohibición absoluta establecida en el articulo 14 de la ley 25.188 y habilita a los funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, a actuar en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios,  luego de transcurridos tres (3) años de la última adjudicación en la que hayan participado. 

 

Es decir: cualquier funcionario que haya participado en el proceso de privatización podrá hoy ejercer el control de esa misma empresa desde los entes o comisiones reguladoras.

 

La problemática ética suscitada por el intercambio de personal entre los sectores público y privado requiere un tratamiento especial. La disyuntiva que se presenta con el tema, radica en que por un lado se necesita preservar la integridad de los poderes públicos, mientras, por otro, es preciso que los mismos cuenten con personal suficientemente calificado para ocupar funciones y cargos públicos. 

 

El Decreto cuya derogación propongo pretende introducir la idea que, de primar un exceso de integridad podría conseguirse una Administración Pública impecable, pero ocupada por personal de la suficiente incompetencia como para ser rechazado por el sector privado. Es por ello, que propone nutrirse de personas que hayan participado en  áreas del sector privado  vinculadas directamente con las actividades que deban desarrollar desde el sector público, aunque muchas de ellas podrían hallarse condicionadas por un interés financiero personal.

 

Es decir, se hace primar la supuesta calificación y prestigio del postulante por sobre la obligación de evitar los conflictos de intereses que pueden generar tales designaciones.

 

La legislación sobre los comportamientos éticos en los poderes públicos, y muy especialmente la de los conflictos de interés, es en cierta medida el precio que los ciudadanos de sociedades democráticas como la nuestra deben  pagar por tener expeditas las vías de acceso a las funciones o cargos públicos.

 

Los funcionarios públicos son empleados del Estado,  y sobre ellos recae la obligación de orientar todos sus esfuerzos para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, evitando distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social. Deben su lealtad al Gobierno legalmente constituido y cualquier norma que atente contra estos principios debe ser derogada.

 

La ausencia de principios y valores éticos en la administración pública es uno de los males que mayor daño produce a nuestras sociedades, erosionando la confianza de la sociedad civil en sus dirigentes, lo cual se traduce en cuestionamientos, apatía y desgano del ciudadano hacia las instituciones democráticas y los procesos electorales.

 

Los valores éticos comprenden también el compromiso por una democracia sustentada en la  integridad, honradez y la eficiencia, donde el funcionario público tenga como norte la defensa y conservación de los intereses del pueblo y no el aprovechamiento de las condiciones inherentes al ejercicio de su cargo para beneficio personal.

 

De las  respuestas que se den a estos hechos dependerá la posibilidad de defender y priorizar los principios de transparencia y eficiencia en la función publica. También, que se abra el diálogo con la ciudadanía, se provea de herramientas de  participación y control.

 

 Por ello, resulta necesaria la derogación del decreto 862/2001 por considerarlo lesivo del principio de neutralidad con que deben actuar los funcionarios públicos en el ejercicio de su función.

 Por tales motivos, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional