Ley de Restitución de Sueldos, Jubilaciones, Pensiones y Asignaciones Familiares. 5853-D-01 | 1925-D-03

LEY DE RESTITUCIÓN DE REDUCCIONES SALARIALES DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL Y ENTES REGULADORES

 

Artículo 1° – Se excluyen las remuneraciones del personal del Poder Legislativo Nacional de las reducciones salariales establecidas en el Decreto Nº430/2000 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 2° – Se excluyen las remuneraciones del personal del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y demás entes reguladores con regímenes presupuestarios similares al citado, de las reducciones salariales establecidas en el Decreto Nº430/2000 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 3° – Ordénase la inmediata restitución de las reducciones efectuadas en las remuneraciones del personal del Poder Legislativo Nacional, del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y demás entes con regímenes presupuestarios similares al citado.

 

Artículo 4° – Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 5° – De forma.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

            La reducción de las remuneraciones en la Administración Pública Nacional fue planteada y realizada como una medida de excepción, con el objeto de reducir el déficit fiscal.

 

         Puesto que el pretendido ahorro se obtiene mediante la reducción de salarios de sectores populares, que por definición y por los montos involucrados, son de carácter alimentario, y debido que se afectan remuneraciones que están por debajo del valor de la canasta básica familiar, constituye una obligación ineludible del Estado Nacional extremar los recaudos tendientes a minimizar el daño causado en la economía familiar de miles de trabajadores.

 

         Pero además, en el Decreto Nº430/2000, se han establecido reducciones en las remuneraciones de los trabajadores del Poder Legislativo Nacional, lo cual constituye un avasallamiento por parte del Poder Ejecutivo sobre otro poder del Estado, contrario a la normativa vigente, que determina claramente la división de los poderes.

 

         Asimismo, se incluyó en las reducciones de salarios ordenadas por  el citado decreto,  las remuneraciones del personal de todos los entes reguladores de los servicios públicos. Es de destacar que los entes reguladores no se financian con aportes del Tesoro Nacional, sino que solventan sus gastos mediante el cobro de una tasa específica de “inspección y control” que pagan las empresas prestadoras de los servicios controlados por los respectivos Entes. En el caso del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), el ahorro que produce la reducción de salarios no va al Estado Nacional, sino que se convierte en una baja de los aportes que deben efectuar las empresas licenciatarias, puesto que pagan la correspondiente tasa de acuerdo a los gastos e inversiones previstas por el Ente respectivo. De modo tal que si se gasta menos, el ahorro producido no va al Tesoro Nacional sino que genera una reducción en el monto a abonar por parte de las empresas en el ejercicio siguiente.

 

         Toda reducción de salarios es en si misma inequitativa, debido al carácter retributivo que tiene la remuneración, y si además, en su aplicación se vulnera la independencia de poderes, y se determinan reducciones que no generan ahorros para el Estado Nacional, sino que aumentan las enormes ganancias de las empresas privadas, se está frente a un grave error que es preciso enmendar.

 

         Por otra parte, en los últimos años se han ido valiosos profesionales de los Entes Reguladores en su inmensa mayoría al sector privado, que paga mejores salarios, con lo cual el Estado gasto dinero en capacitar al personal que luego terminan aprovechando las empresas privadas a las que hay que controlar.

 

         En síntesis, el Estado no obtiene ningún rédito, se perjudica a los trabajadores y unicamente se termina beneficiando a las empresas privadas.

 

         Además, queremos dejar expresa constancia de nuestra posición contraria a la totalidad del texto del decreto Nº430/2000, tal como lo expresamos en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación al fundar nuestro voto con motivo de la ratificación parlamentaria del mismo.

 

         Por tales motivos, se hace imprescindible dictar una Ley a los fines de excluir de las reducciones de las remuneraciones establecidas por el decreto Nº 430/2000 y ordenar la inmediata restitución de las reducciones que se hayan efectuado al personal del  Poder Legislativo Nacional, del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y demás entes con regímenes similares.

 

         Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.