Ley Ambiental de Agroquímicos. 348D-98 | 1208-D-00

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

 

Expediente 1208-D-00

Expediente 348D-98

 

Ley Ambiental de Agroquímicos

 

De los objetivos, competencias y definiciones

 

Artículo 1º.  Son los objetivos de esta Ley asegurar la salud humana, animal y vegetal, la producción agropecuaria y forestal, la protección de los sistemas naturales y artificiales y la promoción de la eliminación o limitación de los riesgos asociados con los agroquímicos, en acuerdo a los presupuestos mínimos prescriptos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional.

 

Artículo 2º. La industrialización, almacenamiento, transporte, manipuleo, importación, exportación, formulación, dilución, fraccionamiento, rotulado, distribución, aplicación y locación de la aplicación, comercio, investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, tratamiento y disposición final de desechos, publicidad, capacitación y uso de agroquímicos por parte de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas, en ámbitos rurales o urbanos, quedan sujetos en todo el territorio de la República a las disposiciones de esta Ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

 

Artículo 3º.  A los efectos de la presente Ley se consideran agroquímicos:

 

a. Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de la madera, o alimentos para animales o que pueden administrarse a los animales para combatir plagas.

 

b. El término incluye las sustancias o mezcla de sustancias utilizadas para regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de los frutos o agentes para evitar la caída prematura de los mismos, y las sustancias aplicadas a la tierra y los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto.

 

c. Asimismo las sustancias o mezclas de sustancias aplicadas a las pasturas, bosques nativos o implantados, u otros ecosistemas y ámbitos urbanos, hídricos e industriales cuya finalidad sea la alteración de la flora o fauna indeseable. Incluye los componentes activos, los productos técnicos, sus materias primas, los ingredientes acompañantes en su formulación y aditivos utilizados en la fabricación de agroquímicos.

 

d. También, se consideran los productos y los agentes de procesos físicos y biológicos que tengan la misma finalidad que los agroquímicos, así como otros productos físicos, químicos y biológicos utilizados en la defensa fitosanitaria, sanitaria médica y domiciliaria, ambiental y medicamentosa, no encuadrados anteriormente.

 

De la autoridad de aplicación

 

Artículo 4º.  Quedará conformado en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Consejo Ejecutivo conformado por representantes técnicos de los Ministerios de Salud y Acción Social, a través de las Secretarías de Programas de Salud, y de Economía, y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. El Consejo Ejecutivo constituirá el organismo de aplicación de la presente Ley, y deberá estar conformado antes de los 90 días de promulgada la misma.

 

Artículo 5º. El Consejo Ejecutivo deberá conformar un Consejo Asesor convocando a todos los organismos que estén vinculados por sus competencias, con el tema, incluyendo especialmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable  y la Secretaría de Transportes.

 

Artículo 6º.  El Consejo Asesor queda facultado para convocar grupos de trabajo de conformación transitoria para el tratamiento de puntos específicos, que incluya a organizaciones de consumidores, empresarios, y organizaciones no gubernamentales.

 

Artículo 7º.  Serán competencia del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de las áreas respectivas de las Secretarías de Salud, todos los aspectos relacionados con agroquímicos destinados a campañas sanitarias, fumigaciones urbanas, uso doméstico y medicamentoso. Para los agroquímicos de cualquier uso y todos los aspectos vinculados a la promoción, prevención, protección, vigilancia y atención de la salud de toda la población expuesta, incluyendo los aspectos ambientales y alimentarios que se relacionen con ella en forma inmediata o mediata.

 

Artículo 8º. Serán competencia del Ministerio de Economía, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria todos los aspectos relacionados con los agroquímicos destinados a sanidad animal y vegetal, incluidos los medicamentos de uso veterinario. Para los agroquímicos de cualquier uso, los aspectos vinculados a la selección de equipos, técnicas de manipulación, capacitación de operadores e información, monitoreo y evaluación de impacto en ecosistemas, fiscalización y control en la cadena de comercialización y venta.

 

Artículo 9º.  Serán competencia de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable el tratamiento y Disposición final de los desechos de agroquímicos, los depósitos y almacenamientos provisorios de residuos y envases, su transporte, comercialización y destino en cumplimiento de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

 

Artículo 10º.  Serán competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social todos los aspectos vinculados con el cumplimiento de la ley 19587 que se relacionen con la seguridad e higiene laboral, condiciones y medio ambiente de trabajo, en todas las etapas de la cadena de producción.

 

Artículo 11º.  El transporte de agroquímicos estará sujeto al marco normativo dado por la ley 12.346 y la resolución 233/86 sobre transporte de sustancias peligrosas. La Secretaría de Transportes se constituirá en el organismo de aplicación del presente artículo.

 

Artículo 12º.  La autoridad de aplicación deberá :

 

a. Promover un sistema integrado de control de plagas y fomentar la agricultura orgánica, con el fin de reducir al mínimo la utilización de agroquímicos;

 

b. organizar y mantener actualizado el registro único de inscripción obligatoria compuesto por :

 

1. Registro de todos los agroquímicos , sus principios activos y marcas comerciales que se elaboren, comercialicen, importen y exporten, con renovación cada 2 años;

 

2. Registro de todos los profesionales habilitados para prescribir el uso de agroquímicos;

 

3. Registro de profesionales habilitados para la aplicación de agroquímicos. La inscripción en este registro solo se  autorizará después de haber rendido las pruebas de idoneidad exigibles reglamentariamente, cuya aprobación dará derecho asimismo al otorgamiento de la licencia de aplicador técnico, renovable cada 5 años. Los aplicadores técnicos quedarán sujetos a la Ley 19.587 y se renovará su licencia contra presentación de los certificados médicos que acrediten preocupacionales y periódicos según marca la ley;

 

4. Registro de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que realicen aplicaciones para terceros en ámbitos urbanos, que quedarán sujetos al cumplimiento de la Resolución 779/88 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación;

 

5. Registro de las personas físicas o jurídicas  que intervengan en los procesos de elaboración, formulación, transporte, comercialización, almacenamiento, importación y exportación de productos.

 

c. La autoridad de aplicación deberá fijar, en función de las curvas de degradación, el período de tiempo que deba transcurrir desde la aplicación de los agroquímicos hasta la cosecha, pastoreo, faenamiento, ordeño o elaboración de productos tratados o afectados. Asimismo establecerá el período durante el cual no debe permitirse el acceso de personas o animales en las áreas tratadas. Se deberá establecer la curva de degradación correspondiente al cultivo y zona en la que se aplique;

 

d. Fijar los límites máximos de agroquímicos para los productos agropecuarios y sus derivados, producidos o elaborados en el país, destinados a consumo interno o externo. Asimismo se fijarán los mismos límites para todo producto o derivado agropecuario de importación, los limites máximos permisibles de contaminantes tóxicos en los agroquímicos que se autoricen, incluidos los productos de degradación que tienen significancia para la salud humana y ambiental, los que deberán estar impresos en los envases respectivos;

 

e. Suspender, limitar o prohibir la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso de determinados agroquímicos, en forma total o para determinado cultivo o zona geográfica, así como incautar las existencias cuando hubiere razones fundadas que así lo aconsejen o determinen. La instrumentación de estas medidas será acordada con los organismos de aplicación local;

 

f. Autorizar rótulos y envases;

 

g. Informar en forma periódica y actualizada al Centro Nacional de Intoxicaciones, las formulaciones de todos los productos que se detecten en el mercado, acompañadas de cualquier otro dato que sirva a las necesidades asistenciales de emergencia o seguimiento de personas o grupos expuestos;

 

h. Crear un sistema informativo de libre acceso a la población con el objetivo de dar a conocer, a demanda, los riesgos asociados a los agroquímicos, la nómina de unidades asistenciales específicas, los listados de personas físicas o jurídicas autorizadas, el listado de productos habilitados, restringidos o prohibidos y toda otra información  que no haga al secreto industrial de los registros, conforme al artículo 43 de la Constitución Nacional;

 

i. Autorizar la publicidad, divulgación, recomendaciones; técnicas de uso y proyectos educativos privados sobre los aspectos vinculados a los agroquímicos, su uso, efectos, manejo y selección. Promover programas educativos e informativos con destino a la población general o específica, con el concurso de otras áreas oficiales con competencia en el tema;

 

j. Fijar y recaudar las tasas de inscripción y reinscripción.

 

Artículo 13º. Facúltase a la autoridad de aplicación para hacer inspecciones, extraer muestras, decomisar mercadería, y toda otra acción que considere necesaria para garantizar el cumplimiento de la presente ley. Para ello podrá solicitar la cooperación de otros organismos así como el auxilio de la fuerza pública a través de  los servicios  de seguridad, tramitará los sumarios que se substancien para determinar la presunta comisión de faltas y aplicará las sanciones previstas.

 

De la categorización y clasificación

 

Artículo 14º. A todos los efectos legales, los productos aqroquímicos deberán ser clasificados, registrados y autorizados por la autoridad competente. La categorización de los agroquímicos en función de su grado de peligrosidad para la salud humana quedará adoptada por la clasificación internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud, a saber :

            a. Productos extremadamente peligrosos . Clase Ia o A;

 

            b. Productos altamente peligrosas. Clase Ib o B;

 

            c. Productos moderadamente peligrosos. Clase II o C;

 

            d. Productos ligeramente peligrosos. Clase III o D;

 

            e. Productos que difícilmente presentaran riesgo agudo en su uso normal.

 

Artículo 15º. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación podrán, con fundamento en investigaciones específicas que incluyan el análisis del efecto residual, reclasificar cualquier producto adjudicándole una categoría de mayor peligrosidad.

 

No se registrarán agroquímicos que previamente no hubieran sido clasificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

 

Artículo 16º.  A los fines comerciales, los productos registrados por la autoridad de aplicación, serán reclasificados en dos grupos:

 

a. De venta y uso regulado : aquellos productos cuya utilización entrañe, por su naturaleza, características y recomendaciones, riesgo moderado o superior para la salud humana o animal, la flora y el ambiente. El uso de estos aqroquímicos queda reservado solo a los aplicadores que tengan licencia en los términos de la presente ley.

 

b. De venta y uso libre : aquellos de mínimo o ningún riesgo para la salud humana y animal, especies vegetales y medio ambiente.

 

La autoridad de aplicación determinará los requisitos que deben presentar los productos para encuadrarse en una u otra categoría, así como los requisitos para su manipuleo, comercialización y uso, teniendo presente que para esta categorización se tendrán en cuenta no solo los aspectos vinculados al riesgo (toxicidad aguda, efectos ante exposición crónica, persistencia, etc.) sino también aquellos asociados a la exposición (vulnerabilidad) de manipuladores y usuarios.

 

Artículo 17º.  Los agroquímicos, sus componentes y afines que no estén registrados según el artículo tercero, serán intervenidos, decomisados y/o destruidos por la autoridad competente a los efectos de cumplir con los propósitos de la presente Ley.

 

De la habilitación, registro y obligaciones en general

 

Artículo 18º.  La elaboración y formulación de agroquímicos deberán ser supervisadas por el profesional que determine la reglamentación. El mismo será solidariamente responsable con el elaborador y formulador por los daños y perjuicios que ocasionare a la salud humana, animal o ambiental los productos por él supervisados hasta donde llegue el marco de estudio científico internacional en el momento de su emisión y salvo incorrecta prescripción o aplicación.

 

Artículo 19º.  La autoridad de aplicación dictará las normas de producción, almacenaje, transporte  y depósito de agroquímicos teniendo en cuenta el marco legislativo dado por la Ley 19.587 y la Resolución    779 / 88 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Esta última resolución se tomará como criterio para el registro, habilitación y control de las personas físicas o jurídicas que efectúen actividades de elaboración, fraccionamiento, dilución, transporte y aplicación de agroquímicos para terceros en los ámbitos urbanos y rurales.

 

Artículo 20º.  Las personas físicas y jurídicas  públicas o privadas, que elaboren, formulen, fraccionen, envasen, comercialicen o apliquen estos productos, deberán contar con el asesoramiento de un profesional universitario matriculado y deberán estar previamente habilitadas por la autoridad de aplicación. Aquellas que comercialicen agroquímicos incluidos en los incisos a, b, y c del art. 13 de la presente ley registrarán en un libro especial todas las adquisiciones y ventas de los mismos.

Artículo 21º. Los empleadores serán responsables por los actos u omisiones que generen sus dependientes y se encuadren dentro de la presente ley.

 

Artículo 22º.  En todos los casos de exposición ocupacional con agroquímicos en todos los niveles de la cadena de producción, en áreas urbanas o rurales, se exigirán exámenes preocupacionales y de control periódico de acuerdo a las características de los químicos utilizados.

 

Artículo 23º.  Créase el registro único de agroquímicos conforme al artículo 12 inciso b. de la presente ley.

 

De las prohibiciones

 

Artículo 24º.  Prohíbese el registro, comercialización y uso de aqroquímicos y afines :

 

a. Para los cuales no se disponga de métodos para la desactivación de sus componentes de modo de impedir que sus residuos constituyan un riesgo  para la salud pública y el medio ambiente.

 

b. Para los cuales no haya antídoto o tratamiento eficaz.

 

c. Que revelen características que los coloquen con alta presunción de ser teratogénicos, genotóxicos, mutagénicos o cancerígenos de acuerdo con los resultados actualizados de la comunidad científica internacional.

 

d. Que provoquen disturbios hormonales, o daños al aparato reproductor de acuerdo con la experiencia actualizada de la comunidad científica internacional.

 

e. Cuando su uso no esté permitido o el producto no esté registrado en el país que lo haya desarrollado, elaborado o fabricado.

 

f. Con fórmulas secretas o componentes indefinidos y dispositivos cuyas características técnicas de funcionamiento no se aclaren.

 

g. Cuando contengan perfumes en sus formulaciones.

 

h. Los listados en el documento internacional “La Docena Sucia” actualizada.

 

i. Los compuestos organoclorados salvo determinación expresa, fundamentada y unánime de la autoridad de aplicación. En caso de disparidad de criterios sobre alguno de estos productos, primará aquel mas ajustado a las necesidades de protección de la salud humana y ambiental.

 

Artículo 25º. En ningún caso se autorizará la importación, elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización y uso de agroquímicos cuya utilización esté prohibida, no autorizada o en trámite en el país de origen de la investigación y desarrollo del producto, de fabricación, de patentamiento o embarque. Tampoco se autorizarán en el territorio nacional aquellos usos o destinos para los cuales los productos no hayan sido aprobados o no fueran establecidas tolerancias máximas de presencia a sus residuos en los respectivos países de origen, de fabricación o patentamiento.

A partir de la promulgación de la presente ley se cancelará la autorización para todo producto o sus usos comprendidos en el párrafo precedente y en el artículo 13 de la presente norma, que se este utilizando en la República Argentina.

Quedan exceptuados los fines de investigación debidamente acreditados para los que el organismo de aplicación  normalizará cantidades y controles de acuerdo a las características toxicólogicas.

 

Artículo 26º.  Prohíbese la venta a granel, la venta y uso a menores de 18 años y a mujeres gestantes.

 

Artículo 27º.  Prohíbese el almacenamiento, exhibición y transporte de agroquímicos conjuntamente con productos alimentarios, cosméticos, vestimenta, juguetes y cualquier otro de consumo animal o humano.

 

Artículo 28º.  Prohíbese la fumigación aérea.

 

Artículo 29º.  Prohíbese el tratamiento y disposición final de envases y residuos fuera de las disposiciones debidamente normadas por la ley N° 24.051. Se prohibe su incineración y enterramiento o disposición en cursos de agua.

 

Artículo 30º.  Prohíbese el reciclaje de envases, así como su reutilización y comercio.

 

Artículo 31º. Prohíbese la venta y uso de agroquímicos caracterizados como de uso restringido que no tengan receta firmada por profesional responsable en los términos que marque la reglamentación de la presente Ley.

 

Régimen penal

 

Artículo 32º.  Será reprimido con reclusión o prisión perpetua el que utilizando productos agroquímicos envenenaré, contaminaré el suelo , el agua, el ambiente en general y alimentos en forma dolosa.

 

Artículo 33º.  Será reprimido con prisión de un mes a tres años sino resultaré enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de seis meses a tres años si resultare enfermedad o muerte, el que cometiera, cualquiera de los actos previstos en el artículo anterior mediando culpa, imprudencia, impericia, o negligencia.

 

Artículo  34º.  Si los actos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley fueran cometidos en nombre o por miembros o dependientes de una persona ideal, se aplicará la misma pena de los artículos precedentes a los responsables de la misma que hubieran intervenido en los procesos de decisión o ejecución.

Artículo 35º.  En todos los casos, la sentencia impondrá a las personas físicas responsables la pena de inhabilitación especial de seis meses a diez años, en los términos de los artículos 20 y 20 bis del Código Penal.

 

Artículo 36º. El Consejo Ejecutivo del artículo 4 de la presente ley reglamentará las sanciones administrativas dentro de los 90 días de promulgada esta ley.

 

Artículo  37º.  De forma. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente :

 

                                               El manejo de los agroquímicos incluye el control de todos los eslabones de la cadena de movimiento en el ambiente: fabricación, formulación, transporte, comercialización, publicidad, manipulación, acopio, uso, tratamiento y disposición final. Un buen manejo debe minimizar la exposición, brindar garantías para el hombre y el ambiente y al mismo tiempo lograr eficacia en el control de plagas urbanas, agricologanaderas y de salud pública. El marco legislativo es el primer paso para lograr un manejo correcto, y debe remarcarse que el país no cuenta con una ley actualizada, holística y protectora al respecto.

 

                                               En todo el mundo, el impacto que tiene el uso de agroquímicos ha sido medido a través de una cadena de efectos:

 

1. Existen depredadores naturales de las plagas, pero la utilización masiva de plaguicidas ha terminado con ellos, con lo que el mecanismo natural de defensa ha sido anulado.

 

2. Han aparecido resistencias en las poblaciones de las plagas agrícolas. Los plaguicidas no son ya tan efectivos como lo eran durante sus primeros 10 años de uso.

 

3. Esta disminución ha dado como consecuencia una sobreutilización y sobredosificación de los mismos así como la mezcla de productos con el consiguiente impacto. Se investiga permanentemente sobre productos cada vez mas agresivos .

 

4. Se incrementa cada vez mas la contaminación del suelo y del agua.

 

5. Su persistencia en el medio ha ocasionado contaminación aun a grandes distancias, como lo prueba la presencia de organoclorados en aguas de la Antártida.

 

6. Por el fenómeno de bioconcentración en la cadena alimentaria, se ha demostrado la presencia de organoclorados en leche materna de mujeres habitantes de grandes ciudades ( incluida Buenos Aires) con concentraciones superiores a las presentes en la leche de vaca.

 

7. Se ha observado la asociación entre la utilización de agroquímicos y la aparición en el hombre de enfermedades neoplásicas y malformaciones congénitas.

 

8. La magnitud del problema sanitario derivado de la utilización de agroquímicos se relaciona con el grado de desarrollo de un país, teniendo enorme importancia el grado de educación de la población trabajadora, los recursos preventivos y sanitarios disponibles, los tipos de tareas que se realizan y las condiciones del medio.

 

9. Los desechos de los agroquímicos utilizados permanecen en el país, como en los restantes países consumidores, la mayoría de ellos sin recursos para su neutralización y disposición final.

 

10. Existen muchos productos producidos en el mundo desarrollado cuya utilización solo se lleva a cabo en los países en vías de desarrollo, por la debilidad de sus restricciones legales y la falta de conocimiento de su población.

 

                                               Argentina es un país de altísima incidencia en el uso de agroquímicos. Solamente durante el año 1994 fueron importados 35.759.048 kg. por valor de  $ 312.536.706, lo que corresponde a 12.86 kg. por km2 en el territorio nacional ( excluida la Antártida) y a 1.09 Kg./ hab. ( el mismo indicador para México y Brasil da como datos 0,62 y 0,44 Kg./ hab.). Durante el año 1995, la importación de productos superó en 2.000.000 de Kg. la del año anterior, y el promedio en el incremento es del 411% en los últimos 14 años.

 

                                               Los agroquímicos pueden ingresar al organismo (hombres, animales, plantas) por vía directa ( ingestión, inhalación, absorción percutánea) o indirecta a través de alimentos o agua contaminada.

 

                                               Tienen una persistencia en el medio muy variable, desde pocos días a varios años, así como también es variable su toxicidad aguda y crónica, su potencial mutagénico, teratogénico o fetotóxico.

 

                                               Los productos pueden ser arrastrados con las lluvias, y distribuidos como contaminantes en terrenos distintos y alejados de su aplicación. La decertificación, favorecida por los mismos productos, magnifica el proceso.     

 

                                               Las áreas de mayor uso son áreas en general climáticamente calientes en las que la temperatura ambiente desalienta el uso de elementos de protección al tiempo que lleva a fenómenos de vasodilatación periférica e hiperventilación, favorecedores de la absorción cutánea e inhalatoria, situación que nunca ha sido tenida en cuenta a la hora de seleccionar productos. Tampoco se han tenido en cuenta históricamente las características económicas, educativas culturales o habitacionales de la población.

 

                                               Sin embargo son muchos los lugares del país en los que la población carece de los elementos y condiciones mínimas para el manejo de muchos de los productos que utiliza: escolaridad, instrucción adecuada, conocimiento de los riesgos, infraestructura edilicia, provisión de agua, comunicaciones, evaluación y supervisión, etc., todo lo cual la inhabilita para ser legal y operativamente responsable del acopio y manejo de los productos a su alcance.

 

                                               La utilización de agroquímicos en forma abusiva e indiscriminada se ha convertido en un hábito, y sus impactos sanitarios y medioambientales a corto y largo plazo son muchos y costosos para las economías locales. Las predicciones apuntan a una continuidad y agravamiento de estos problemas a medida que transcurra el tiempo, acompañadas con un desmejoramiento de las condiciones ambientales que se expresarán desde lo paisajístico hasta la improductividad de explotación agroganadera.

 

                                               Muchos de los agroquímicos hoy utilizados en el país están presentes en la bibliografía internacional asociados a efectos crónicos ampliamente estudiados en el exterior, incluidos efectos cancerígenos, de alteración de la morfología espermática, la capacidad reproductiva humana, la alteración de ecosistemas, pérdida de la biodiversidad de especies, etc. Asimismo están descriptos para muchos de ellos efectos inciertos a largo plazo en la salud, y cada vez mas se plantea la necesidad de seleccionar los productos  atento a un previo estudio de la población que va a utilizarlos en vez de adoptar el camino inverso de hacer hincapié en las medidas de seguridad para una población que difícilmente puede llevarlas  a cabo.

 

                                               En el proceso de evaluación y manejo de riesgos se incluyen acciones confluyentes desde varios ángulos y sectores distintos : la Seguridad e Higiene laboral, el control de la Publicidad, las posibilidades efectivas de fiscalización comercial, la infraestructura de la población usuaria (acceso a agua corriente, desagües y cloacas, luz eléctrica, medios de comunicación), su nivel de educación e información, las posibilidades de monitoreo sanitario y ambiental, el control de áreas de fronteras,  etc.

 

                                               La debilidad existente en estos procesos puede ser equilibrada con un marco legislativo ajustado que tenga en cuenta las dificultades de todos ellos y maximice la prevención autorizando o limitando productos y prácticas, basándose en la vulnerabilidad de la población expuesta y no tan solo en el perfil toxicológico del riesgo.

 

                                               Esto se vuelve aun mas claro cuando se intenta evaluar la magnitud de los efectos sanitarios agudos. Las dificultades en la notificación de los casos (por subregistro o subdiagnóstico) son máximas en varias jurisdicciones que, a pesar de tener un alto indicador de uso de estos químicos, no reportan ni un solo accidente en los últimos 4 o 5 años. Entre ellas Catamarca, Córdoba, La Rioja, Misiones, San Juan. La Pcia. de Buenos Aires notificó cero casos en 1993 y un caso en 1995; San Luis cero caso en 1993, 1 caso de 1994, y 1 caso en 1995 , etc. Son diez las provincias que reportan entre 0 y 1 caso en lo que va del año 1996.

 

                                               Aún con este enorme subregistro de datos el total de casos notificados del país fue de 410 en 1993, 787 en 1994 y 1016 en 1995, lo que representa un incremento del 91% en el primer año y del 148 % en el total del período. Esta tendencia acompaña al incremento en el uso de agroquímicos y está evidenciando la necesidad de ajustar los mecanismos de evaluación y manejo de los mismos, de modo de proteger al hombre y a su ambiente, principales objetivos de la presente Ley.

 

                                               Desde el año 1991 se vienen presentando proyectos de ley de agroquímicos sin que los mismos pudieran pasar las comisiones.

 

                                               Lo cierto es que en la actualidad, el estado argentino se caracteriza por una verdadera fragmentación administrativa sobre el tema. Abundan los casos de ministerios que prohiben el uso de una sustancia, mientras otro o no se expide o la autoriza. No hay que olvidar que se trata de un negocio cercano a los 3 o 4 mil millones de dólares que involucra a multinacionales de primer orden.

 

                                               Lo que propone este proyecto es dotar a este problema de un esquema organizativo del cual se carece.

 

                                               En primer lugar se crea un CONSEJO EJECUTIVO en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrado por:

 

a) Secretaría de Programas de Salud (MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL)

b) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (MINISTERIO DE ECONOMÍA)

 En segundo lugar, se crea un CONSEJO ASESOR integrado por:

 a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.

c) Secretaría de Transportes.

 

En tercer lugar, se crea un REGISTRO ÚNICO que contendría:

 

a) REGISTRO DE AGROQUIMICOS (principios activos y marcas comerciales).

 

b) REGISTRO DE PROFESIONALES HABILITADOS PARA PRESCRIBIR EL USO DE AGROQUIMICOS.

 

c) REGISTRO DE APLACADORES PROFESIONALES HABILITADOS.

 

d) REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE LO HACEN EN EL ÁMBITO URBANO.

 

e) REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE ELABOREN, FORMULEN, TRANSPORTEN, COMERCIALICEN, ALMACENEN, IMPORTEN O EXPORTEN ESTOS PRODUCTOS.

                                                Participaron en la elaboración de este proyecto Ruben Zac y Walter Trusoni de la Fundación Kattan y de Ambiente Vida.

                                                Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.