31/08/2005: MODIFICACIÓN AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISCURSO DEL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO EN NOMBRE DEL BLOQUE DEL PARTIDO SOCIALISTA, EN LA SESIÓN DEL DIA 31 DE AGOSTO DEL 2005, SOBRE MODIFICACIÓN AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD […]

DISCURSO DEL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO EN NOMBRE DEL BLOQUE DEL PARTIDO SOCIALISTA, EN LA SESIÓN DEL DIA 31 DE AGOSTO DEL 2005, SOBRE MODIFICACIÓN AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 Cooperativas de Trabajo

 Sr. Polino.- Señor presidente: como miembro de la Comisión de Presupuesto y Hacienda firmé el dictamen de minoría, que también suscriben distintos diputados del bloque del ARI. En nombre del bloque del Partido Socialista voy a fundar el voto en contra de este proyecto. Esta es una iniciativa propia de un gobierno totalitario. No digo que este sea un gobierno totalitario, pero un proyecto de ley que invierte la carga de la prueba es contrario a los principios más elementales del moderno Estado de derecho.

            Cuando el miembro informante de la mayoría se refirió a la legislación comparada, solicité una interrupción para que nos ilustrara sobre qué país de la tierra había receptado este principio que, a mi juicio, es retrógrado. Pero no me concedió la interrupción. En mi opinión, en los debates parlamentarios se debería tener la posibilidad de hacer preguntas y que éstas se respondan para aclarar las dudas que pudieran existir. Puedo afirmar que un proyecto de esta naturaleza tiene más que ver con el Estado fascista de Benito Mussolini que con un Estado democrático. Espero que el miembro informante de la mayoría, cuando vuelva a hacer uso de la palabra, nos ilustre acerca de los Estados modernos a que hizo referencia, pero que lo diga concretamente y que nos informe qué norma legal es similar a la que hoy estamos tratando.

            ¿Quién podría estar en contra de la lucha contra la evasión y la elusión impositiva? Nadie, salvo que esté en connivencia con algún grupo económico que evada o eluda el pago de sus impuestos. Cuando aquí se habló de la realidad económica, no se ha descubierto nada nuevo. Recuerdo que en la década del 70, en el caso paradigmático que tuvo una enorme trascendencia pública, el de Swift-Deltec, se descubrió y se asentó la doctrina de la realidad económica de grandes grupos empresarios de nuestro país y del exterior que buscaban la forma de trampear al fisco argentino. De manera que este principio de la realidad económica no es ningún descubrimiento actual por parte de ningún funcionario.

            Vengo repitiendo hasta el cansancio en este Parlamento y en los medios de prensa que hay grandes empresas extranjeras, que operan en el ámbito de los servicios públicos privatizados, que vienen trampeando al Estado argentino desde la década de los años 90.

            ¿Saben entre otras formas cómo trampean al Estado argentino? A través de ese inocente inciso que ponen en los balances: honorarios de gerenciamiento. Es el día de hoy, después de casi 15 años de haberse privatizado empresas de servicios públicos, que a través de ese rubro -honorarios de gerenciamiento- eluden el pago de ganancias. Es decir, trampean al Estado argentino en cuanto al pago del monto del impuesto a las ganancias.

            ¿Qué ha hecho la AFIP hasta ahora para obligar a esas empresas a no trampear el pago del impuesto a las ganancias, cuando establecen porcentajes de hasta el 11 por ciento para destinarlos a ese rubro, es decir, honorarios de gerenciamiento?

            ¿Por qué la AFIP no se ha metido en el estudio de los balances de las grandes empresas privatizadas? Es ahí donde debe combatirse la evasión, que está frente a las narices de los propios funcionarios y nadie se da por enterado.

            En cambio, aquí la evasión impositiva la realizan las cooperativas de trabajo. Para el oficialismo ahí está el cáncer de la evasión.

            ¡Cuánta hipocresía política! Por un lado se llenan la boca a través de los discursos del señor presidente de la Nación a favor del plan Manos a la Obra y de las cooperativas de trabajo, y resulta que por otro lado se envían proyectos de ley de esta naturaleza, como el que aquí se ha señalado.

            Voy a abordar esta cuestión desde un ángulo al que todavía nadie se refirió. Esta Cámara –y conviene que el señor presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda me escuche para ver si tiene algo que decir o algún comentario que hacer- aprobó la ley 25.865 de régimen simplificado para pequeños contribuyentes, referido al impuesto a las ganancias, al impuesto al valor agregado y al sistema previsional.

            ¿Cómo considera esta ley en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 a los trabajadores de las cooperativas de trabajo? Como autónomos, como monotributistas.

            ¿Qué dice la ley 25.877? Prohíbe a las cooperativas de trabajo que funcionen como agencia de colocaciones, derivando personal para trabajar para terceros bajo la dirección y riesgo de estos. Es decir, este debate debiera valer no para que cada uno diga su discurso, los taquígrafos tomen nota y dentro de un año aprobemos la versión taquigráfica, sino que debiera servir para aclarar conceptos y para analizar qué es lo que se quiere hacer.

            Pregunto concretamente a la mayoría que suscribió el dictamen: ¿esta iniciativa deroga la ley del monotributo? En ningún lado dice que lo haga. Allí se considera a los trabajadores de las cooperativas de trabajo como autónomos. Me pregunto cómo se conjuga ello con este proyecto, donde se presume que los trabajadores de las cooperativas de trabajo se encuentran en relación de dependencia. ¿Alguien puede explicar esta contradicción?

            ¿Siguen en vigencia las leyes 25.865 y 25.877? ¿Cómo se conjugan con esta iniciativa? ¿Se consideran trabajadores autónomos o dependientes? ¿Cuál es el grado de seguridad jurídica que se tendrá cuando se apruebe este proyecto?

Sr. Polino.- Sí, señor diputado.

Sr. Polino.- Señor presidente: la aclaración que acaba de hacer el señor diputado confirma lo que acabo de decir. El artículo 4° dice que en materia de seguridad social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo para un tercero se realiza en virtud de un contrato de trabajo.

            Es decir que se parte de la base de la presunción de que existe relación de dependencia. Luego el inciso b) se refiere a los asociados de las cooperativas de trabajo, que se presume que están en relación de dependencia. Es como si el Código Penal expresara que todos los habitantes de la República Argentina se presumen delincuentes, salvo que demostraran que son personas honestas.

            Se está invirtiendo la carga de la prueba. Esto es contrario al Estado de derecho y a un Estado democrático. Esto es propio de los Estados fascistas ‑es duro pero es así‑, donde se presume que son todos delincuentes.

            Los asociados a las cooperativas de trabajo se presume que actúan en fraude a la legislación cooperativa y laboral, salvo que demuestren que son personas honestas. Este es el principio que estamos cuestionando, y sobre esto no hay argumentos que lo invaliden, salvo que modifiquen el artículo. Pero tal cual está redactado es así, es propio de los Estados fascistas. Se presume y luego cada cooperativa y cada asociado a la cooperativa tiene que demostrar que no es así, que no está trabajando en fraude a la legislación cooperativa o laboral.

            Yo me pregunto qué hacen los distintos organismos de contralor.

Sr. Polino.- Sí, señor presidente. Que esto sirva como ejemplo. A mí no me conceden las interrupciones cuando las pido para una aclaración. Yo las concedo porque entiendo que los debates parlamentarios tienen que ser así. Se hacen afirmaciones pero si hay dudas hay que permitir las preguntas. Si yo estoy firme en mis convicciones no tengo problemas en conceder todas las interrupciones que me soliciten.

Sr. Polino.- Señor presidente: agradezco al señor diputado Francisco Gutiérrez los conceptos vertidos. ¿Pero para qué está el INAES, que es el organismo de control? No hace falta que el señor diputado vaya a la Justicia. Si el señor diputado sabe de alguna cooperativa que está actuando en fraude a la legislación cooperativa puede hacer la denuncia al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Este tiene potestades no sólo para aplicar apercibimientos y multas sino hasta para retirar la autorización para funcionar, quitándole la matrícula.

            Entonces, acá estamos demostrando que la incompetencia es de los organismos, o el organismo es competente y se está creando toda una gran fantasía alrededor de la cantidad de cooperativas que actúan en fraude.

            Cuando yo pedí la documentación al INAES acerca de la cantidad de denuncias sobre fraudes que tenían registradas –esto fue cuando se trató la ley de monotributo el año pasado-, me dijeron que tenían solamente diecisiete denuncias efectuadas.

            Entonces, acá hay una de dos posibilidades: o se está utilizando el caballito del fraude para perseguir cooperativas de trabajo en favor de las empresas capitalistas o existe una incompetencia del organismo de fiscalización y de contralor. Una de dos.

            Si el que promueve este proyecto es el Poder Ejecutivo nacional, y el organismo de contralor depende de un ministerio de la Nación, tenemos que preguntarnos qué nos está pasando. ¿Estamos creando una gran fantasía alrededor de este tema para perseguir a todo el movimiento cooperativo de trabajo?

            No niego que puedan existir cooperativas que actúen de manera fraudulenta, como no puedo negar que existan delincuentes en la sociedad. Pero de ahí a pensar que todos son delincuentes, me parece que constituye un terrible error.

            No debemos olvidar que el tema de las cooperativas de trabajo viene de 1994, cuando Cavallo, junto con Menem, firmaron el decreto 2.015 que impidió que en este país se crearan cooperativas de trabajo en el área de servicios. Es decir que un servicio de limpieza, de reparto de correspondencia o de lo que fuere no puede formar parte de una cooperativa desde 1994, como consecuencia del decreto que mencioné.

            Solamente pueden operar las empresas lucrativas que, de acuerdo a los señores diputados –precisamente los que no se animaron a derogar ese decreto‑, son todas cumplidoras de sus obligaciones impositivas y previsionales con el Estado.

            A las cooperativas que ya están constituidas con anterioridad a 1994 se le buscan todo tipo de trabas y de artimañas para impedir que puedan seguir operando tranquilamente.

            ¿Por qué no van a los grandes grupos económicos y a las grandes cadenas de supermercados, que cuentan con trabajadores que ganan 300 pesos por mes y con empleadas a las que se le prohíbe ir al baño, como lo ha registrado la crónica periodística?

            ¿Qué control existe sobre los grandes laboratorios extranjeros en la República Argentina? ¿Qué control se efectúa sobre las empresas de servicios públicos? La respuesta es clara: ninguno.

            Se pone la lupa sobre ese tipo de entidades formadas por diez personas que tratan de sobrevivir a la crisis económica como pueden. También están las empresas recuperadas que, frente a capitalistas irresponsables que las llevaron a la quiebra, surgieron como consecuencia del agrupamiento de los trabajadores en cooperativas de trabajo. Mantienen su fuente de trabajo en beneficio propio, pero también de los acreedores, porque si la empresa sigue en marcha algún día podrán percibir sus créditos, lo que será beneficioso para el conjunto de la sociedad.

            Estamos tratando un proyecto tramposo, pretendiendo correr el eje de la discusión como ha ocurrido con tantos otros temas: de lo principal a lo accesorio.

            Denuncien con nombre y apellido, señores diputados, a las cooperativas que actúan de manera fraudulenta en relación con la legislación laboral. Den su nombre y número de matrícula. No hagan manifestaciones genéricas. Asuman la responsabilidad y hablen con nombre y apellido.

            Si el señor diputado Gutiérrez o algún otro tiene tanta información, que nos digan dónde efectuaron la denuncia, qué seguimiento efectuaron de ella y qué pasó. Es muy fácil hablar en términos generales. Queremos saber a qué cooperativa se refieren concretamente.

            Voy a ser el primero que los va a acompañar para sacar del medio a alguna entidad que actúe de manera fraudulenta, porque seguramente podrá haberla. Por eso, en mi proyecto sobre cooperativas de trabajo –por cuya aprobación vengo peleando desde hace tantos años, aun a sabiendas de que no se trataba de la mejor técnica legislativa- introduje una cláusula penal para todos aquellos fundadores o consejeros que crearan o dirigieran una cooperativa de trabajo en fraude a la legislación cooperativa o laboral. En consecuencia, por lo menos quien habla no tiene la menor intención de prohijar a evasores. Hablemos con nombres y apellidos; esa es la única manera de entendernos.

            En lo que resta del debate espero que los señores diputados del bloque de la mayoría –que tienen mejor acceso a la información que quien habla‑ nos ilustren al respecto e indiquen –repito‑ con nombre y apellido cuáles son las cooperativas tramposas, para que mañana todos podamos ocuparnos de ellas. Díganlo concretamente, no hablen en general para seguir dictando normas impeditivas que ponen obstáculos en el camino de la autogestión.

            En el fondo hay un problema ideológico. A muchas personas les molesta la autogestión de los trabajadores; es decir, quieren impedir que cunda el ejemplo de trabajadores capaces de dirigir y administrar su propia empresa superando las contradicciones que existen en la empresa capitalista. Algunas personas ideológicamente no pueden concebir que en la sociedad avance ese tipo de ejemplos, porque defienden el sistema capitalista y no les importa que los trabajadores sean explotados. En cambio, en aquellos ejemplos son los trabajadores quienes administran, dirigen y establecen las reglas de juego, resolviendo en asamblea cómo se reparten los excedentes.

            Ese ‑y no la evasión‑ es el fondo de la cuestión. Si se quisiera luchar contra la evasión, controlando a una sola de las grandes empresas que en las narices de los funcionarios de la AFIP evaden el pago de impuestos existirían recursos más que suficientes en comparación con los que aporta el conjunto de las cooperativas de trabajadores. Esta es la verdad que no quieren confesar, porque muchos viven de los problemas que tienen los trabajadores; entonces, en vez de ayudar a su emancipación vienen con este tipo de argumentaciones que a nadie convence. De allí nuestra oposición.

            Por otro lado, en el ambiente queda flotando un interrogante pues las explicaciones que me dieron no me han convencido: ¿será derogada la ley 25.865? Me han dicho que no. Entonces, el directivo de una cooperativa de trabajo, ¿a qué sistema deberá contribuir en términos de seguridad social? ¿Lo hará como monotributista o como trabajador autónomo? ¿Quién puede explicar este vacío o confusión legal?

            Seguramente va a ocurrir lo que sucedió durante muchos años. Por entender la existencia de relación de dependencia algunos directivos realizaban los aportes previsionales a las cajas de comercio y de industria, pero luego la AFIP decía: no, esta es una empresa donde el trabajador es autónomo. No obstante haber pagado durante años todas las contribuciones, tenían que repetirlas, o viceversa, pagaban Autónomos y después las encuadraban en una relación de dependencia. Esta misma incertidumbre se mantiene ahora entre el monotributista, que es trabajador autónomo, y el hecho de que esta ley presume que todos los trabajadores de la cooperativa de trabajo están en relación de dependencia, salvo que produzcan prueba en contrario. Eso anula el concepto de cooperativa de trabajo, que implica una relación de carácter asociativa en virtud de que no hay relación de dependencia, no hay un patrono y un trabajador al servicio del dueño de la empresa. Todos los trabajadores son los dueños de la empresa.

            Por eso en mi opinión corresponde eliminar lisa y llanamente el inciso b) del artículo 5°. Los trabajadores de las cooperativas de trabajo ya tienen bastante con el decreto 2.015/94 y con la ley 25.877; basta de dictar leyes en su contra. Sinceremos la discusión. No se trata de que la AFIP recaude un peso más, pues por otra parte no va a ser tanto lo que va a recaudar. Aquí existe un profundo problema político e ideológico.

            Insisto en que con esto se pretende cubrir lo esencial en lugar de perseguir a quien corresponde, pero controlando. La persecución significa control a las grandes empresas, sobre todo a las de capital extranjero, aunque también a las grandes empresas de capital nacional.

            La AFIP quiere disimular todo eso con los modestos trabajadores de estas empresas autogestionarias. Por estas razones votaremos por la negativa el proyecto en consideración y sostenemos nuestro dictamen en minoría.  (Aplausos.)