1/12/2004 – MARCO REGULATORIO DE “GAS LICUADO DE PETROLEO”

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO, EN LA CAMARA DE DIPUTADOS, EN LA SESION DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2004, SOBRE EL MARCO REGULATORIO DE “GAS LICUADO DE […]

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO, EN LA CAMARA DE DIPUTADOS, EN LA SESION DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2004, SOBRE EL MARCO REGULATORIO DE “GAS LICUADO DE PETROLEO”

 

Sr. Polino.- Señora presidenta: lamentablemente, luego de doce años estamos perdiendo una magnífica oportunidad para tener un marco regulatorio de la actividad que realmente contemple las necesidades de los sectores más pobres.

 

             En realidad, se nos ha puesto ante una disyuntiva, que para mí es una trampa de hierro. Por un lado, después de doce años llega al recinto un dictamen de comisión sobre el marco regulatorio, pero resulta que no es el que necesita la actividad.

 

            Se trata de un marco que establece algunos avances, pero en otros aspectos, se queda a mitad de camino o significa un claro retroceso. Ocurre que los intereses petroleros hace décadas que tienen una influencia decisiva en la política interna argentina.

 

            Desde 1930 -cuando dieron un golpe de Estado y derrocaron a un gobierno constitucional- hasta la actualidad, siguen teniendo influencia. Esta es la única manera de explicar por qué la Cámara logra avanzar con algunos proyectos en las distintas comisiones, pero nunca se puede concluir el trámite.

 

            Hace doce años que la ley 24.076 ha dejado para una mejor oportunidad el marco regulatorio para el gas licuado de petróleo. Todos se rasgan las vestiduras en defensa de los sectores más pobres de la sociedad argentina, pero cuando llega el momento de dictar una norma legal que contemple sus intereses, buscamos la forma y los pretextos para disimular que tratamos de protegerlos, aunque en el fondo se están atendiendo las presiones de los grupos petroleros de la Argentina.

 

Yo encomiendo a los señores diputados que lean el informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación sobre el comportamiento de las empresas ‑hecho durante una gestión justicialista‑, que es lapidario. En definitiva, ellas están dentro de las reglas de su propio juego, pero la complicidad de la Secretaría de Energía de la Nación es mayúscula y las cifras de la utilidad neta de las empresas en el GLP es algo realmente escalofriante e indignante.

 

            Desde 1995 hasta 2001 ‑fecha en que se hizo este informe‑ las petroleras obtuvieron solamente por el gas licuado de petróleo una utilidad neta de 4.689.741.000 dólares en medio de una sociedad empobrecida. Esto es un escándalo.

 

            Hace unos años estuvo el doctor Mondino en el seno de las comisiones de Energía y Combustibles y de Defensa del Consumidor de la Cámara de Diputados. Yo estuve presente y vi la reacción de los diputados de todas las bancadas: dijeron que había que constituir una comisión investigadora de esta actividad porque esas cifras eran un escándalo, como también lo son las utilidades que obtienen en el gas natural. Pero pasaron los años y a pesar de las iniciativas parlamentarias presentadas nadie se acordó de constituir una comisión investigadora de los escándalos que significan la renta petrolera en la República Argentina. Y ahora nos encontramos con este dictamen.

 

            Digo que estamos ante una trampa porque en realidad tendríamos que votar negativamente el dictamen que estamos considerando. Pero, ¿qué dejamos a cambio? ¿La situación actual? Porque no hay ninguna norma que regule la actividad. Entonces nos vemos obligados a votar en general por la afirmativa, aunque luego propondremos la modificación de varios artículos.

 

            Si el legislador puede calificar la actividad como servicio público, ¿por qué la comisión opta por considerarla de interés público? Esta no es una mera diferencia semántica de alguien muy apegado al idioma: es una diferencia conceptual. Al optar por la calificación de interés público en lugar de la de servicio público estamos concediendo a las petroleras el derecho a fijar los precios. Si se tratara de un servicio público, serían tarifas reguladas, como ocurre con el gas natural, la energía eléctrica y demás. Como ya se ha dicho, el gas natural lo disfrutan los sectores sociales que tienen la suerte de que por sus domicilios pasen las redes. Pero en el caso de los sectores más pobres o las provincias más pobres ‑donde ni el Estado ni los privados hicieron las inversiones para extender las redes de gas natural‑, que son los que deben abastecerse con tubos o garrafas, la actividad es declarada de interés público. Aquí están las petroleras presionando sobre el ánimo de algunos legisladores, porque nadie nos coarta la posibilidad y la libertad de declarar hoy a toda la actividad y no sólo el transporte y la distribución como servicio público. ¿Por qué no la producción y la extracción del gas licuado de petróleo? Declararlo como servicio público y regular todas las etapas de la actividad.

 

            Nosotros optamos voluntariamente por no seguir ese camino. Nadie nos impediría hoy sancionar un artículo que dijese “declárase servicio público todas las etapas, desde la producción hasta la distribución del gas licuado de petróleo”.

 

            ¿Por qué la comisión opta por la paridad de exportación en las tarifas del gas licuado? ¿Por qué los precios internacionales? ¿Qué tiene que ver si el gas lo extraemos en la República Argentina? ¿Por qué no referenciar las tarifas de acuerdo con los costos en la República Argentina? ¿Por qué esta paridad de exportación para ver cuál es el valor del gas licuado de petróleo en los mercados internacionales? Ese sería el caso si estuviéramos importando el gas, o si lo estuviéramos exportando, pero el gas que extraemos de las entrañas del suelo argentino, y es explotado por empresas que pagan a los trabajadores argentinos salarios de acuerdo con la crisis argentina, lo consumen los sectores más pobres de la sociedad argentina.

 

            ¿Qué es esta referencia a los valores internacionales y no al costo de producción en la República Argentina? Esto es un escándalo y hay que decirlo con todas las letras. Es un escándalo que en este texto se haga referencia a la paridad de exportación.

 

Ya se han referido en este recinto a esta manía de los superpoderes. Superpoderes en el presupuesto al Jefe de Gabinete, superpoderes en la ley de emergencia económica a través de las facultades delegadas al presidente de la República, y ahora superpoderes a la Secretaría de Energía.

 

            ¿Y qué hacemos con el ente regulador? ¿Lo disolvemos? Porque una cosa es la autoridad de aplicación y otra cosa es el órgano que diseña la política energética del país.

 

            La Secretaría de Energía, la actual y las anteriores de distintos gobiernos, no se caracterizó precisamente por defender el interés general y los derechos de los usuarios.

 

            Acá está el informe de la Defensoría del Pueblo, también está el informe de la Auditoría General de la Nación que indican que fueron cómplices los funcionarios de la Secretaría de Energía. Lo digo con todas las letras. Cómplices con todos los abusos de todas las empresas petroleras y energéticas en la Argentina, que cometieron todo tipo de abusos e incumplimientos.

 

            Y ahora los superpoderes al secretario de Energía de la Nación. El otro tema es la desintegración vertical. Dentro de las funciones de la Secretaría de Energía se encuentra la de realizar un profundo análisis de la constitución del sector y su comportamiento, a efectos de establecer límites a la concentración del mercado para cada etapa o a la integración vertical a lo largo de toda la cadena del negocio. Pero no se establece ningún porcentaje, ninguna cifra, ningún número; es una mera expresión de deseos.

 

            ¿La Secretaría de Energía va a estar obligada como hasta ahora a dar cumplimiento a la desintegración de los monopolios? Porque no se establece absolutamente nada para desarticular ese enorme poder que tienen las empresas que actúan en todas las etapas de la actividad, desde la producción, el transporte, el fraccionamiento y la distribución.

 

En cuanto a los fondos fiduciarios ya se han referido mis colegas y por ello no voy a abundar sobre el particular. Sin embargo, quiero señalar que la manía actual son los fondos fiduciarios. Para cualquier actividad se crea un fondo fiduciario. Ahora bien, vaya a saber quién controla los fondos fiduciarios en la Argentina. Los fondos fiduciarios deberían tener control parlamentario.

 

            Quiero detenerme en una cuestión que es muy grave y a la que hasta ahora ningún colega ha señalado. Me refiero a lo que establece el artículo 14 del dictamen en consideración: los envases, su propiedad e identificación.

 

            En este caso se produce un desapoderamiento de los titulares de los envases –las cooperativas y las pequeñas y medianas empresas- a favor de las grandes empresas petroleras.

 

            La propiedad de los envases corresponde al dueño; y el dueño es el poseedor. Así lo establece el Código Civil argentino. El poseedor de un bien mueble es el dueño de ese bien. Eso es lo que establece el artículo 2.412 del Código Civil.

 

            Por medio del artículo 14 del dictamen se produce un desapoderamiento. El poseedor es el titular de la marca, el que tiene el nombre en el envase. De esta forma se quita la titularidad a los usuarios, a las cooperativas y a las pequeñas y medianas empresas, y esto es algo que no puede ocurrir.

 

            Los miembros de la Comisión de Energía y Combustible tienen que atender este requerimiento. Durante la discusión en particular deben reparar en las reformas que vamos a proponer para el artículo 14.

 

            Se está cometiendo una injusticia porque se vulnera el derecho de propiedad. ¿Saben quién vulnera el derecho de propiedad? Aquellos que hablan todo el día de la libertad de mercado y de la libre empresa. Son los sectores que levantaron altares a la libertad de empresa y de mercado y resulta que son los que verdaderamente confiscan los bienes.

 

Los bancos confiscaron los ahorros de la gente y ahora las empresas petroleras van a confiscar las garrafas y los cilindros a los usuarios y a las cooperativas. No podemos admitir en silencio esta injusticia.

 

Sra. Presidenta (Lozano).-  Ruego al señor diputado que redondee su exposición.

Sr. Polino.- Redondeo, señora presidente. ¿Por qué no dictamos un marco regulatorio, como lo reclama el 45 por ciento de los usuarios? ¿Qué es lo que nos lleva a insistir en estos conceptos, si tenemos una alternativa y el apoyo de los distintos bloques políticos, salvo el del oficialismo? Sé que muchos diputados oficialistas coinciden con lo que estoy expresando porque hemos discutido este tema en la Comisión de Defensa del Consumidor, por ejemplo. Si están de acuerdo con lo que yo digo y con lo que han manifestado otros señores diputados, ¿cuál es la razón por la cual el oficialismo no se pliega a esta tesis? Si lo hiciera, hoy podríamos “parir” una ley que realmente repare el enorme daño que, a lo largo de doce años, hemos hecho con nuestra inacción a los sectores más pobres de la Argentina. Fue de sus bolsillos de donde salió una renta petrolera de aproximadamente mil millones de dólares por año de utilidades netas.

 

            El bloque de la mayoría solamente tiene que cambiar de opinión para contar el dictamen con el apoyo de todos los sectores políticos de esta Cámara. Si lo hiciera, hoy podríamos estar votando una norma por unanimidad, no sólo en general sino también en particular, subsanando estos errores, que son verdaderas iniquidades.

 

            Tiene que ser una actividad calificada como servicio público, y no de interés público; tarifa, de acuerdo a los costos, no precio de referencia en función de los precios internacionales. Asimismo, no debe otorgarse superpoderes a la Secretaría de Energía, sino que el poder y las facultades tienen que ser distribuidos entre el ente de control –el Enargas‑ y esa secretaría. No tiene que haber tantos fondos fiduciarios; en todo caso, deben tener control parlamentario.

 

No es posible que miles y miles de millones de pesos se manejen a discreción, sin ningún control.

 

            Por último, no aprobemos esta noche la confiscación de lo que ya se ha incorporado al patrimonio de cuatro millones y medio de usuarios, al patrimonio de las cooperativas y de las pequeñas y medianas empresas para entregarlo a las empresas petroleras sin que inviertan un solo peso a cambio. De esta manera, le estaríamos haciendo un bien al país. (Aplausos.)

 

 

DISCUSION EN PARTICULAR SOBRE

EL PROYECTO DE GAS LICUADO PETROLEO

 

A través de numerosas intervenciones durante la discusión en particular de cada uno de los artículos del Proyecto, se generó un muy rico debate que concluyó con la modificación del texto original del Dictamen. Mi iniciativa para reformar el artículo 14, fue quizás el aspecto más controvertido del debate, por cuanto fue allí donde se avanzó en uno de los puntos más cuestionados por las cooperativas y pequeñas empresas, esto es: la propiedad de las garrafas.

A continuación se transcribe una síntesis de las críticas, aportes y propuestas hechas en la discusión del articulado del Proyecto.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: propongo que en el inciso g), donde dice “GLP a granel” quede redactado “GLP envasado o a granel”.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: la comisión informa que en el inciso d) de este artículo 2° proponemos agregar el término “leyenda” después de “de su propia marca” y antes de “o de terceros”.

            Este inciso se ha redactado teniendo en cuenta las inquietudes de los fraccionadores. Todo el texto forma una unidad conceptual que no permite introducir modificaciones; de lo contrario estaríamos alterando el resto de su redacción.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.

 

Sr. Pernasetti.- Señor presidente: entiendo que la comisión no acepta las modificaciones sugeridas, pero propone incluir la palabra “leyenda”.

            Para acelerar el trámite sugiero que cuando se ponga en consideración cada artículo la comisión exprese qué está dispuesta a modificar y que en función de ello se formulen las propuestas.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- La comisión no acepta las modificaciones propuestas, y en el inciso d) solicita el agregado de la palabra “leyenda” después de “de su propia marca” y antes de “o de terceros”.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Con la modificación propuesta por la comisión, se va a votar el artículo 2°.

–          Resulta afirmativa.

Sin observaciones, se vota y aprueba el artículo 3°.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  En consideración el artículo 5°.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: por todas las razones que expresé cuando hablé en general, solicito que se reemplacen las palabras “interés público” por “servicio público”. Además, solicito que la votación se realice en forma electrónica.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Lozano.- Señor presidente: apoyo la moción del señor diputado Polino.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

 

Sr. Accavallo.- Señor presidente: propongo el reemplazo del texto del artículo 5° por el siguiente: “Servicio público. El servicio de puertos, almacenaje, fraccionamiento y distribución de GLP constituye un servicio público nacional. Las actividades de provisión, transporte y comercialización de GLP se consideran de interés general.”

 

Sr. Presidente (Camaño).- Se va a votar en forma mecánica el artículo 5º con el agregado propuesto por la Comisión. Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 116 votos; 71 por la negativa y 5 abstenciones.

 

Sr. Presidente (Cafiero).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: aunque ante cada propuesta que hagamos la comisión ritualmente diga que no acepta la modificación, creo que por la importancia que tiene esta norma debemos continuar considerando artículo por artículo.

            Quiero escuchar de boca del presidente de la comisión que en el inciso b) del artículo 7° no acepta cambiar la referencia a la paridad de exportación.

            Todo lo que aquí se estuvo diciendo de las provincias pobres y de la gente de menores recursos carece de sentido, ya que van a tener que pagar el gas licuado al precio de exportación, es decir, al precio internacional. Quiero que expliquen cómo se conjugan ambas cosas.

            Quiero escuchar de boca del presidente de la comisión que no acepta que el precio del gas licuado esté dado en función de los costos internos y que quieren establecerlo en función de los precios internacionales. Que se trate artículo por artículo y que cada uno asuma su  responsabilidad.

 

Sr. Presidente (Camaño).- No se va a reunir el número para la reconsideración. Lo que hay que hacer es seguir votando, tal como lo hemos venido haciendo: propuesta y votación, propuesta y votación. Comprendo y comparto lo que dice el señor diputado, pero no se puede hacer eso.

            Más aun, pregunté si se trataba de una moción de orden y me respondieron que sí. Entonces, por favor tengamos en cuenta que es verdad lo que dice la señora diputada Marino.

            No se puede hacer lo que hace el señor diputado Polino,  que me está imputando algo sobre lo que no tengo nada que ver.

 

Sr. Polino.- No le estoy haciendo imputaciones, señor presidente.

 

Sr. Presidente (Camaño).- En consecuencia, prosigue la consideración en particular del dictamen de mayoría artículo por artículo.

            En consideración el artículo 7°.

            Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: en el inciso b) propongo que se suprima la expresión que dice “a precios que no superen los de paridad de exportación” y se la reemplace por “costos de producción y un razonable margen de rentabilidad”, y que esto sea definido metodológicamente -tal cual dice la norma- mediante la reglamentación de la autoridad de aplicación.

             Concretamente, propongo reemplazar la frase “paridad de exportación” por la de “por costos de producción y un razonable margen de rentabilidad”, a fin de que realmente la ley pueda cumplir su finalidad, y que el gas licuado pueda llegar a los consumidores a un precio razonable en función de los costos reales de producción.

             Pido que este artículo se vote en forma mecánica.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra la señora diputada por Misiones.

 

Sra. Bösch de Sartori.- Señor presidente: apoyo la moción presentada pro el señor diputado Polino.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.

 

Sr. Fayad.- Señor presidente: la modificación propuesta es en el mismo sentido, pero en lugar de decir “autoridad de aplicación” debería decir “Enargas”.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

 

Sr. Acavallo.- Señor presidente: deseo apoyar la propuesta del señor diputado Polino y además quiero agregar un inciso h) con el siguiente texto: “Evitar prácticas desleales, monopólicas, colusivas, predatorias o indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios”.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Lozano.- Señor presidente: la propuesta que voy a presentar está acompañada por los señores diputados Castro y Cafiero. Sugerimos modificar el inciso b) y que diga “garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a granel por parte de los actores definidos en el artículo 2° y de los consumidores del mercado interno”

 

No obstante, tampoco tengo diferencias con el planteo hecho por el señor diputado Polino. De manera que cualquier cosa que podamos consensuar para sacar algo que desnaturaliza absolutamente el planteo de este marco regulatorio, que es precio igual a paridad de exportación, estaríamos en capacidad de acompañarlo.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: no sé si el presidente del bloque de la Unión Cívica Radical pidió expresamente que enunciemos cuáles son las modificaciones que la comisión introdujo dado que no está impreso el dictamen. Quiero manifestar que no tengo ningún inconveniente en aclarar, antes del tratamiento de cada artículo, cuáles son las modificaciones que la comisión introdujo a la sanción del Senado.

 

Sr. Presidente (Camaño).- De acuerdo, señor diputado. Entonces, la Presidencia le concederá primero el uso de la palabra al señor diputado Blanco y después a los otros señores diputados que la solicitan.

            Ahora estamos considerando el artículo 7°.

Sr. Blanco.- El agregado al artículo 7° se refiere a la política general en la materia, y su inciso a) dice: “Promover la competitividad de la oferta y la demanda de GLP y alentar su expansión, particularmente en aquellos lugares donde resulte antieconómico el desarrollo de redes de distribución de gas natural.” Y el inciso b) de dicho artículo dispone: “Garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los actores de mercado definido en el artículo 2°…” Esto último es lo que se agrega.

            Y más adelante dice: “A los efectos del cálculo de la paridad de exportación en cada planta productora se tendrán en cuenta al menos: a) los precios vigentes en mercados desafiables que establezcan precios de referencia a nivel mundial; b) el descuento de todos los costos de transporte, almacenaje y seguros, tanto internos como externos, necesarios para acceder a dichos mercados y c) los descuentos de los gastos aduaneros y los derechos de exportación aplicables en cada momento”.

            Estas son las modificaciones o agregados que se han hecho al artículo 7° del proyecto venido en revisión y que figuran en el dictamen.

 

Sr. Presidente (Camaño).- En consecuencia, no se aceptan las modificaciones propuestas.

            Se va a votar el artículo 7°.

–          Resulta afirmativa.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: había solicitado que la votación se practique en forma mecánica dado que el tema es muy importante.

 

Sr. Presidente (Camaño).- La Presidencia no tiene inconvenientes en que la votación se practique en forma mecánica, señor diputado.

            Se va a votar en forma mecánica el artículo 7°.

–          Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa de 105 votos; votan 179 señores diputados sobre 190 presentes.

 

Sr. Secretario (Rollano).- Se han registrado 105 votos por la afirmativa, 74 por la negativa y 10 abstenciones.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  En consideración el artículo 8°.

Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.-  Señor presidente, quiero decir que no se puede subestimar la participación del Ente Nacional Regulador del Gas en esta materia.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: la comisión no acepta las modificaciones propuestas.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Se va a votar el artículo 8°.

–          Resulta afirmativa.

 

Sr. Presidente (Camaño).- En consideración el artículo 9°.

            Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: de acuerdo con el texto que obra en mi poder –que no sé si es el mismo que el de la comisión‑, propongo que a continuación de este artículo se agregue: “en base a las pautas que surjan de las normas de seguridad generales y abstractas que previamente se hayan dictado”.

            Esta propuesta responde a la necesidad de que exista una norma básica de previsibilidad y seguridad jurídicas.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra la señora diputada por Córdoba.

 

Sra. Leyba de Martí.- Señor presidente: quisiera formular una pregunta, porque quizás entendí mal. Usted dijo que en primer lugar consultaría al señor miembro informante acerca de las modificaciones que habría de introducir la comisión, y que en segundo término cedería el uso de la palabra a los señores diputados.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  La Presidencia dará la palabra al señor miembro informante cuando corresponda considerar artículos respecto de los cuales la comisión introdujo modificaciones a la sanción del Senado.

            Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: la comisión no acepta modificaciones en el artículo 9°.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Se va a votar.

–          Resulta afirmativa.

 

Sr. Presidente (Camaño).- En consideración el artículo 12.

            Tiene la palabra el señor  diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: en el tercer párrafo del artículo 12 propongo suprimir la expresión “…y propietarios del envase…” de modo que se lea: “El envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda, podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.”

            En el párrafo siguiente donde dice: “El fraccionador deberá acreditar, al momento de solicitar la autorización o su renovación ante la autoridad de aplicación, la titularidad de una marca o leyenda cuyo número de envases…”, propongo suprimir esta última expresión “…número de envases…”. La redacción continúa diciendo: “…que la lleven sea acorde con la magnitud de sus ventas, conforme parámetros que reglamentariamente establecerá esa autoridad…”, luego de lo cual sugiero que se agregue: “…los que no podrán ser inferiores a los índices de rotación actualmente vigentes. Tales índices o cualquier otro que se fije en el futuro deberán computarse siempre en relación al parque total de envases de cada marca o leyenda.”

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: la comisión introdujo modificaciones al artículo 12 de la sanción del Senado en su último párrafo, de modo que quedó redactado de la siguiente manera: “El fraccionador deberá acreditar, al momento de solicitar la autorización o su renovación ante la autoridad de aplicación, la titularidad de una marca o leyenda cuyo número de envases que la lleven sea acorde con la magnitud de sus ventas, conforme parámetros que reglamentariamente establecerá esa autoridad conforme a la evolución del mercado.”

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

 

Sr. Ferrigno.- Señor presidente: en el mismo sentido que el señor diputado Polino, propongo agregar lo siguiente al artículo en consideración: “Los índices de rotación se computarán siempre en base al parque total, y no podrán disminuir respecto de los actuales vigentes.”

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

 

Sr. Accavallo.- Señor presidente: propongo que se reemplace el texto de este artículo por el siguiente: “La actividad de fraccionamiento. Se podrá autorizar la instalación de nuevas plantas, o la ampliación de las existentes sin otro requisito que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación.

            “Para ser fraccionador se deberá contar con la autorización correspondiente otorgada por la autoridad de aplicación, llevar un registro de envases  y cumplimentar los otros requisitos que fije la reglamentación.

            “Los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad. El envasado de GLP podrá ser acordado libremente entre fraccionadores y propietarios del envase mediante contratos bilaterales. Estos contratos deberán ser notificados a la autoridad de aplicación.

            “El fraccionador deberá acreditar, al momento de solicitar la autorización o su renovación ante la autoridad de aplicación, la titularidad de una marca o leyenda cuyo número de envases que la lleven sea acorde con la magnitud de sus ventas, conforme parámetros que reglamentariamente establecerá esa autoridad conforme a la evolución del mercado.”

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Lozano.- Señor presidente: en el mismo sentido que el señor diputado Accavallo, propongo el siguiente texto: “Los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad.

            “El fraccionador deberá acreditar, al momento de solicitar la autorización o su renovación ante la autoridad de aplicación, un número de envases acorde con la magnitud de sus ventas, conforme parámetros que reglamentariamente establecerá esa autoridad.

            “Los fraccionadores deberán efectuar un aporte en pesos por kilo de GLP a granel que compren, que se destinará al mantenimiento de los centros de canje y a la reparación y reacondicionamiento de envases.

            “El fondo resultante será administrado por un banco fideicomiso seleccionado por la autoridad de aplicación.”

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: la comisión no acepta las modificaciones sugeridas, y con las modificaciones propuestas, mantiene el texto del proyecto aprobado en general.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Con las modificaciones propuestas por la comisión, se va a votar el artículo 12.

–          Resulta afirmativa.

 

Sr. Presidente (Camaño).- En consideración el artículo 13.

            Tiene la palabra el señor diputado Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- En este artículo la comisión ha reemplazado la facultad del fraccionador por la obligación. Se sustituye el término “podrá” por “deberá”, por lo que ese párrafo queda redactado del siguiente modo: “El fraccionador deberá vender libremente al público y deberá exhibir en el ingreso de cada planta el precio mayorista y minorista vigente.”

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: propongo que en el segundo párrafo de este artículo se agregue el siguiente texto: “Los fraccionadores no podrán retirar envases vencidos de los centros de canje, quedando estos obligados a remitir tales envases a los respectivos talleres de reparación que el fraccionador haya designado al efecto, a costa y cargo de éste.”

            Este agregado tiene por objeto fortalecer la seguridad de los envases y establecer que la rehabilitación de ellos debe estar a cargo del fraccionador.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: en relación con lo que plantea el señor diputado Polino, la responsabilidad del fraccionador estaría prevista en el segundo párrafo, cuando dice que el fraccionador será responsable por el mantenimiento y reposición de los envases propios y de todos aquellos que sean utilizados por éste a los efectos de envasar GLP para su posterior distribución o comercialización.

            Creemos que ya está contemplado.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Con el planteo hecho por el presidente de la comisión, se va a votar el artículo 13.

Resulta afirmativa.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  En consideración el artículo 14.

 

Sr. Presidente (Arnold).-  Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: este es un artículo muy importante, por lo que solicito que se vote nominalmente, a fin de que cada uno se haga responsable de lo que va a hacer esta noche y del daño que se va a ocasionar a las cooperativas y pequeñas y medianas empresas.

            Propongo que se diga: “La propiedad de los envases se rige por las normas del Código Civil”. Asimismo, propongo la eliminación de todo lo que continúa en el artículo.

            Esto tiende a garantizar la seguridad jurídica y los derechos adquiridos. La creación de un registro en el proyecto en análisis importa una verdadera confiscación y reconocimiento de que el régimen hasta ahora aplicable a los envases es el que rige para las cosas muebles en general, donde el principio básico es que la posesión vale título, según el artículo 2.412 del Código Civil.

            Es indudable que el establecimiento de un nuevo régimen no puede aniquilar los dominios adquiridos al amparo del régimen actual, cosa que no se garantiza en el dictamen bajo análisis, que insólitamente establece una presunción de propiedad basada en una marca o leyenda adherida al envase, y no en su posesión, como marca nuestro Código Civil, que por otra parte es de indiscutida sabiduría en este aspecto.

            Cabe aclarar que este nuevo régimen que se pretende establecer recepta la postura de las empresas multinacionales, que bregan por la confusión de marca con propiedad, pretendiendo que la sola inscripción de aquella en el envase les otorga su propiedad, con el propósito de utilizarla como herramienta de control del mercado.

            Por ello, no debemos confundirnos ni permitir que nos confundan. La propiedad de una marca o la titularidad de una leyenda en modo alguno conlleva la propiedad del envase que la lleva inscripta, ya que la propiedad de éste se rige por las normas del Código Civil, como dije anteriormente.

            Por razones de brevedad me voy a remitir a lo que dicen los artículos 2.312, 2.412 y 4.016 del Código Civil.

Además, conforme a la ley 24.240, de defensa del consumidor, no es necesario que se atribuya a los fraccionadores la propiedad de los envases para que sean responsables por el riesgo o vicio de los mismos, porque de acuerdo con esa normativa en tales casos los fraccionadores son responsables.

            Hoy se está produciendo un verdadero desapoderamiento de los actuales propietarios de los envases en beneficio único y exclusivo de las empresas petroleras multinacionales, que son las que operan en el sector.

            Por las razones expuestas solicito que la votación sea nominal y no como en los artículos anteriores, en que se realizó electrónicamente.

 

Sr. Presidente (Arnold).- Tiene la palabra la señora diputada por Misiones.

 

Sra. Bösch de Sartori.- Señor presidente: coincidiendo con el texto que han expuesto los señores diputados preopinantes, solicito que el segundo párrafo quede redactado de la siguiente manera: “La propiedad de los envases se rige por las normas del Código Civil.”

 

Sr. Presidente (Arnold).- Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

 

Sr. Ferrigno.- Señor presidente: en función de evitar la confiscación de envases que hoy están en manos de más de 4 millones de familias vamos a proponer la eliminación de los párrafos segundo y tercero del artículo 14, redactando el segundo párrafo del siguiente modo: “La propiedad de los envases se rige por las normas del Código Civil.”

 

Sr. Presidente (Arnold).- Tiene la palabra el señor diputado por Río Negro.

 

Sr. Accavallo.- Señor presidente: teniendo en cuenta que la comisión no está aceptando modificaciones y que nosotros tenemos una propuesta totalmente distinta a la del dictamen respecto del sistema de envases, que implica eliminar los artículos 14 a 20 del dictamen y agregar cinco artículos, solicito autorización a la Presidencia para insertar en el Diario de Sesiones nuestra propuesta.

 

Sr. Presidente (Arnold).- Las inserciones ya se han autorizado, señor diputado.

            Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Lozano.- Señor presidente: el último párrafo del artículo 14 permite a los fraccionadores apropiarse fácilmente de las garrafas que están en posesión de los usuarios, dado que éstos difícilmente tengan en su poder documentación que respalde su pertenencia.

            Por lo tanto propongo que el artículo 14 sea reemplazado por el siguiente texto: “Créase el Sistema Nacional de Envases de GLP, el que será integrado por la totalidad de las garrafas y cilindros de hasta 45 kilogramos de capacidad habilitados para el fraccionamiento de gas licuado, ya sea que se encuentren en poder de las plantas fraccionadoras, de los distribuidores, comerciantes o usuarios, y será administrado por la autoridad de aplicación.”

 

Sr. Presidente (Arnold).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

 

Sr. Lamberto.- Señor presidente: apoyo la propuesta del señor diputado Polino.

           No sé si el texto que leyó el señor diputado Lozano es en el mismo sentido, pero creo que esta es una vieja disputa que existe en el mercado de las garrafas.

            La aspiración más grande de las empresas monopólicas es quedarse con todo el mercado, eliminando la competencia con el solo expediente de apropiarse de las garrafas, especialmente del movimiento cooperativo y de las empresas locales. Digo esto porque si las garrafas son de la empresa mayor ésta hace desaparecer del mercado a la competencia. Ahora bien, si uno quiere garantizar un poco de competencia debe procurar que las cooperativas puedan manejar sus garrafas y las empresas más chicas, también.

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

 

Sra. Castro.- Señor presidente: apoyo la propuesta formulada por el señor diputado Lozano.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.

 

Sr. Molinari Romero.- Señor presidente: es sólo una cuestión formal. Como descuento que la comisión no va a aceptar modificaciones, y aunque sé que la votación va a ser nominal, quiero dejar constancia de que voy a votar por la negativa los artículos 14, 16 y 17, que tienen que ver con la misma temática.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.

 

Sr. Pernasetti.- Señor presidente: la comisión debe dar su última palabra, pero yo voy a pedir una consideración especial.

            Los argumentos que han dado los señores diputados preopinantes sobre la necesidad y la importancia de modificar este artículo, sobre todo la intervención del señor diputado Lamberto que plantea claramente la explicación de lo que puede ser un monopolio basado en la propiedad de los envases, exige que la comisión diga no solamente si acepta o no las modificaciones propuestas sino también las razones por las cuales no las acepta.

            Es importante conocer cuáles son las razones. A lo mejor estamos equivocados, pero queremos conocerlas.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Santa Fe.

 

Sr. Natale.- Señor presidente: comparto la argumentación que han dado varios diputados en el sentido de que la norma se rija por los principios generales del Código Civil, del artículo 2412.

            Solamente me queda una duda y esta es la pregunta que quiero hacer a la comisión. En caso de accidente, de un siniestro, ¿cómo se tendrá certidumbre para atribuir la responsabilidad a quien ha originado por defecto de fabricación dicho siniestro? Creo que la norma del Código Civil sola deja el vacío del problema de la responsabilidad civil que habrá en caso de siniestros.

            Esta es la duda que me cabe y por eso la traslado como pregunta al señor presidente de la comisión.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.

 

Sr. Falú.-  Señor presidente: deseo adherir a la postura del señor diputado Polino y del señor diputado Lamberto en el sentido de que con la invocación del Código Civil quedan subsanadas la tenencia, la posesión, la propiedad o lo que se invoque sobre las garrafas. Inclusive la responsabilidad por siniestros queda resuelta por el Código Civil. Adhiero a esa posición.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Lozano.- Señor presidente: para que no queden dudas, había planteado una propuesta alternativa, pero habida cuenta del consenso de muchos de los que hablamos, y como eso resuelve el objetivo, tanto la señora diputada Alicia Castro como yo adherimos a la moción que planteó el señor diputado Polino.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: en primer lugar, quiero  aclarar  que en el tercer párrafo de este artículo hay un agregado introducido por la comisión que, si bien es menor, tenemos la obligación de mencionar. Donde dice: “En caso…” debe decir: “En el caso…”. Hago esta aclaración porque me han pedido una información referida a los problemas del seguro y demás. Más adelante, está explicitado en otro artículo quiénes son los responsables de las garrafas, los seguros que deben contratar, etcétera. Es decir que cuando lleguemos a ese momento, el señor diputado que solicita la información va a tener la respuesta.

            En cuanto a la propuesta que se formula solicito al señor diputado Polino que nos haga llegar la redacción final.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: es muy simple mi propuesta. A continuación de: “La propiedad de los envases…” propongo el siguiente agregado: “…se rige por las normas del Código Civil.”, y suprimir todo lo demás.

 

Sr. Presidente (Camaño).- ¿Acepta la comisión?

 

Sr. Blanco.- Uno está acá para escuchar, y cuando hay propuestas que son factibles, debemos poner aun más atención. La propuesta del señor diputado Polino es perfectamente viable. (Aplausos.)

 

Sr. Presidente (Camaño).- Con las modificaciones introducidas y aceptadas por la comisión, se va a votar el artículo 14.

                                                           –           Resulta afirmativa. (Aplausos.)

 

Sr. Presidente (Camaño).- En consideración el artículo 15.

            Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: el artículo 15 señala: “Registro. Créase un Registro de Envases de GLP, el que será llevado por la autoridad de aplicación.” Propongo que se modifique, quedando redactado de la siguiente manera: “Créase un Registro de Marcas y Leyendas de Envases de GLP, el que será llevado por la autoridad de aplicación.” Esto es congruente con la modificación anterior.

 

Sr. Presidente (Camaño).- ¿Acepta la comisión?

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: como se compadece con la modificación anterior, aceptamos la propuesta del señor diputado Polino. (Aplausos.)

 

Sr. Presidente (Camaño).- Con las modificaciones introducidas y aceptadas por la comisión, se va a votar el artículo 15.

                                                           –           Resulta afirmativa.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  En consideración el artículo 16.

            Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: en el primer párrafo de este artículo que dice “todos los fraccionadores deberán encontrarse registrados y a su vez registrar los envases de su propiedad” propongo suprimir la expresión “de su propiedad” y agregar “que lleven sus marcas o leyendas”, manteniendo “de conformidad con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación”.

Asimismo, propongo suprimir el último párrafo, que comienza diciendo “salvo prueba en contrario” …

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra la señora diputada por Misiones.

 

Sra. Bösch de Sartori.- Señor presidente: coincido con la propuesta del señor diputado Polino.

 

Sr. Presidente (Camaño).- ¿Qué dice la comisión?

 

Sr. Blanco.- Coincidimos con la propuesta del señor diputado Polino de suprimir el último párrafo de este artículo, ya que no tiene razón de ser.

 

Sr. Polino.- Agradezco la gentileza de la comisión.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

 

Sr. Ferrigno.- Señor presidente: deseo acompañar la propuesta del señor diputado Polino.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Se va a votar el artículo 16, con la modificación aceptada por la comisión.

                                                           –           Resulta afirmativa.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: En primer lugar, quiero pedir que quede constancia de que los artículos 14,15 y 16 no fueron aprobados por una abrumadora mayoría, sino por una unanimidad ya que no hubo oposición.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  En consideración el artículo 20.

            Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: el inciso a) quedaría tal como está redactado por la comisión hasta la palabra “leyenda”. Propongo a continuación un extenso agregado a fin de que el texto guarde armonía con todo lo anterior.

            Dice así: “Cuando los envases existentes en un centro de canje resulten insuficientes para garantizar tal acceso, el fraccionador deberá dejar en depósito de dicho centro los envases no canjeados por un plazo no mayor a siete días corridos, vencido el cual sin que ingresen envases con marcas o leyendas del fraccionador o comunitarios suficientes para el canje de los mismos, el centro de canje deberá entregarle envases habilitados con marca o leyendas correspondientes a otros fraccionadores, los que deberán ser identificados de un modo especial que determinará la reglamentación pertinente. El fraccionador que reciba tales envases podrá llenarlos por una sola vez y dentro del plazo de tres días hábiles de que le fueran entregados. Sólo podrán acceder a tal beneficio los fraccionadores que cumplan con toda la normativa vigente y que no tengan en su planta de fraccionamiento envases vencidos con sus marcas o leyendas en un número superior al que establezca la reglamentación pertinente.”

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: en razón de que la provisión de envases está garantizada por todos los mecanismos que establece la ley, la comisión mantiene el texto sancionado por el Honorable Senado.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Se va a votar el artículo 20.

–          Resulta afirmativa.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  En consideración el artículo 21.

            Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.

 

Sr. Fayad.- Señor presidente: uno de los aspectos  que preocupa en el tratamiento de esta norma es el tema de la seguridad. Estamos hablando de un tipo de gas altamente peligroso, que volatiliza con dificultad y habitualmente explota. En este sentido, se han producido en el mundo un sinnúmero de accidentes.

            Por lo tanto, nos parece bien el establecimiento del seguro. Espero que la autoridad de aplicación a quien  estamos delegando u otorgando la facultad de determinación del monto, sin establecer ningún criterio como cantidad, ubicación y demás, tenga en cuenta lo que estoy expresando.

            El artículo 21 señala en su primer párrafo: “Seguro obligatorio. Cada fraccionador deberá contratar un seguro de responsabilidad civil con cobertura integral por los daños causados a terceros, en las instalaciones o por los envases llenados, en las condiciones y hasta el monto que fije la autoridad de aplicación.” Aquí es válida la observación que hice al comienzo.

            El siguiente párrafo dice: “A los fines de quedar cubierto por el seguro integral el usuario damnificado deberá exhibir la factura donde conste la marca y/o leyenda del envase.” Creo que es más apropiada la redacción contemplada en el artículo 25 sobre responsabilidad, en su última parte que señala: “El distribuidor estará obligado a especificar en las respectivas facturas de venta la marca y/o leyenda del envase.” Esta es prueba más que suficiente para que quienes utilizan habitualmente las garrafas queden cubiertos por el seguro.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: voy a proponer la supresión del último párrafo del artículo 21. Si se produce un siniestro y la factura desaparece, el usuario no podrá acreditar la titularidad. El sólo hecho de tener la garrafa –de acuerdo con lo que hemos estado diciendo respecto del artículo 2.412 del Código Civil y otros, está significando la propiedad. Reitero: si se produce un incendio y desaparece la factura, el damnificado quedará absolutamente inerme. Por lo tanto, creo que sería conveniente suprimir este último párrafo para hacer viable la normativa contenida en el mismo.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra el señor diputado por La Pampa.

 

Sr. Ferrigno.- Señor presidente: en el mismo sentido de los fundamentos vertidos por el señor diputado Polino, propongo la eliminación del segundo párrafo del artículo 21.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  Tiene la palabra la señora diputada por Misiones.

 

Sra. Bösch de Sartori.–  Señor presidente: del mismo modo que los diputados preopinantes, propongo la supresión del segundo párrafo, y voy a dar un ejemplo práctico. En nuestra provincia, donde es habitual que utilicemos gas en garrafa, si una familia ha comprado un envase veinte años atrás, es difícil que pueda conservar en su casa la factura durante tantos años, aunque el sitio específico en el cual estaba guardada no haya sido afectada por siniestro.

 

Sr. Presidente (Camaño).-Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.– Señor presidente: consideramos que la propuesta formulada por el señor diputado Fayad cubre bien el tema del seguro, de modo que aceptamos la supresión de la segunda parte, de la cobertura integral, y cuando se considere el artículo 25 solicitaremos que se apruebe tal cual está redactado.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Mendoza.

 

Sr. Fayad.-  Señor presidente: es posible que haya una confusión. Cada vez que una garrafa se rellena, el centro de distribución, canje o rellenado tiene una responsabilidad sobre el envase inclusive. Entonces, si el envase no está en las condiciones correspondientes debe retirarlo y sustituirlo.

            Por otra parte, cuando una garrafa explota no queda absolutamente nada de ella. Por lo tanto, la única forma de asignar algún tipo de responsabilidad es que quien la compró -si no desapareció junto con ella-, o sus familiares o derechohabientes, presenten la factura que es obligatorio extender con la constancia de la leyenda de la marca. Eso lo va a exigir cualquier compañía de seguros, como se exige el boleto en el caso de un contrato de transporte público de pasajeros.

            Se trata de una cuestión de aplicación lógica. Por eso solicitaba que se tomara la redacción de la última parte del artículo 25, pero si la permeabilidad está dada por la supresión, no hay ningún problema, retiro mi propuesta.

 

Sr. Presidente (Camaño).- No creo que el señor ande con la boleta en el bolsillo, pero no importa.

            Tiene la palabra la señora diputada por Buenos Aires.

Sra. Maffei.– Señor presidente: en realidad, un siniestro de incendio no es lo mismo que un siniestro de transporte. Por lo general en un incendio los papeles son los primeros que resultan destruidos, pero si así no fuera, no corresponde establecer el modo de la prueba en este proyecto. Hay muchos modos de probar el siniestro y nosotros no tenemos por qué establecer aquí que el único modo de probar el siniestro de la garrafa es por medio de la presentación de la factura.

 

Sr. Presidente (Camaño).-Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.– La comisión acepta la propuesta formulada por el señor diputado Fayad en el entendimiento de que cubre el aspecto  que pretende alcanzar el artículo 25 y el propio artículo 21. De manera que podemos reemplazar el último párrafo que se suprime con lo que está establecido en el artículo 25.

            Por otra parte, este no es un elemento de prueba sino una obligación del distribuidor y el fraccionador por cuestiones de seguridad.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Con las modificaciones propuestas por el señor diputado Fayad y aceptadas por la comisión, se va a votar el artículo 21.

                                                                       –           Resulta afirmativa.

 

Sr. Presidente (Camaño).-  En consideración el artículo 46. (El cual establece la integración del Fondo Fiduciario creado por el articulo 44)

            La Presidencia desea saber cuáles son las modificaciones propuestas por la comisión.

 

Sr. Blanco.- Señor presidente: en el inciso e) del artículo 46 la comisión ha agregado: “Lo producido por cargos específicos a pagar por los usuarios que ya estén conectados a las redes de gas natural.”

            Consideramos procedente la observación que se hizo en el inciso d), que dice “los aportes específicos que la autoridad de aplicación convenga con los operadores de la actividad” y vamos a aceptar su eliminación.

            En cuanto al inciso e), vamos a sostenerlo porque se está hablando potencialmente, ya que se habla de los cargos específicos a pagar por los usuarios. Seguramente  con los mecanismos que prevé la ley, se establecerá el día de mañana algún aporte o tasa para que los usuarios de gas natural, como hemos venido sosteniendo en la discusión del tema, hagan un aporte por los beneficios que tiene el gas natural para el GLP.

            Además, al final del artículo dice: “El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la constitución y funcionamiento del fondo, debiendo arbitrar los medios para que la operatoria del mismo tenga la mayor transparencia y eficiencia en su funcionamiento.”

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Polino.- Señor presidente: solicito a la comisión que reflexione sobre el agregado que propone, pues lo único que hace es empeorar la situación.

            Parecería que hay dos clases de argentinos: los que tienen gas natural por red serían los argentinos pudientes, y los que no han accedido a él serían los pobres.

            La realidad dice que hay muchos argentinos que tienen gas natural por red y son pobres, son indigentes. Si no, solicito que pidan a las empresas proveedoras los informes de los cortes de gas natural que se dan en los barrios pobres de la Capital y del Gran Buenos Aires. A diario llega gente para decirnos que les han cortado el gas natural por falta de pago, porque perdieron el empleo, son desocupados. Y qué decir de los intereses que cobran las empresas cuando el usuario de gas natural se atrasa en el pago a término de las facturas.

            Entonces, establecer ese aporte que tienen que hacer sin ninguna discriminación los usuarios que tienen gas natural, entre quienes puede estar incluido un indigente, un pobre o alguien por debajo de la línea de pobreza, y equipararlo con el usuario más rico de la sociedad argentina, es una injusticia.

            Por eso pido a la comisión que reflexione sobre el agregado que acaba de ser leído, porque lo único que hace es complicar la situación. No todos los usuarios que tienen gas por red son ricos y están en condiciones de pagar. Muchos hacen grandes esfuerzos para poder pagar las facturas.

            Si a eso hay que agregarle un impuesto o una tasa a la tarifa para que contribuyan con aquellos usuarios que no tienen red, ello es una injusticia, traducida en la forma en que acaba de ser leída. De modo que reitero al presidente de la comisión mi pedido de que elimine esa disposición porque no establece un trato igualitario y equitativo.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.

 

Sr. Pernasetti.- Señor presidente: según lo entendido, se elimina el inciso d), tal como lo planteamos, pero se mantiene como agregado el inciso e), que dice “lo producido por cargos específicos a pagar por los usuarios que ya estén conectados a las redes de gas natural.”

            Las razones que se han dado hablan de lo potencial, pero me pregunto quién va a fijar el monto del cargo. ¿Qué necesidad hay de incluir una disposición potencial para un cargo que todavía no está creado? Cuando se cree el cargo, que tiene que ser por ley y por vía de impuestos, se dirá cómo se paga.

            No advierto cuál es la necesidad de mantener este inciso e). Por ello insisto en plantear su supresión.

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

 

Sr. Lozano.- Señor presidente: acompaño lo planteado por el señor diputado Polino. Creo que mantener el inciso e) en el contexto de una norma que sigue haciendo referencia a parámetros internacionales y a precios de exportación abre la puerta para que el precio más barato para la garrafa, en todo caso, tenga que ver con el aporte del conjunto de la sociedad y no con el oligopolio petrolero.

            Por lo tanto, propongo la eliminación del inciso e).

 

Sr. Presidente (Camaño).- Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.

 

Sr. Blanco.-  El artículo 46  dice: “El fondo fiduciario creado en el presente Título estará integrado por los siguientes recursos: a) La totalidad de los recursos provenientes del régimen de sanciones establecido en la presente ley.” Si no se aplican sanciones, seguramente no habrá recursos.

            También estará integrado, según el inciso b), por los fondos que por ley de presupuesto se le asignen. Es decir que si el presupuesto general de cada año no le asigna recursos, ese fondo no va a tener recursos. Pero seguramente por ley de presupuesto se va a considerar. No está diciendo lo que van a poner sino que la ley de presupuesto le puede asignar recursos.

            Según el inciso c) del artículo 46, el fondo fiduciario también estará integrado por los fondos que se obtengan en el marco de programas especiales de créditos que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales. Si se solicitan créditos, este también puede ser un recurso para el fondo fiduciario.

            El fondo también estará integrado, según el inciso d), por los aportes específicos que la autoridad de aplicación convenga con los operadores de la actividad. Creo que esto se puede eliminar. A lo mejor con los operadores se podrán convenir aportes para hacer determinada obra de infraestructura para servir a alguna región. Si eso se da, se hace; si no, no interesa.

            Por último, el inciso e) dice que el fondo también estará integrado por lo producido por cargos específicos a pagar por los usuarios que ya estén conectados a las redes de gas natural. Más allá de todos los argumentos que se han esgrimido, es un aporte que podrán hacer –cuando se establezca la disposición legal pertinente‑ quienes están, a nuestro juicio, en condiciones de hacerlo, más allá de las cuestiones particulares que plantea el señor diputado Polino.

            Si hay un 50 % de la población que accedió al gas natural contra un 50 % de población que todavía no accedió ‑habrá razones para que ese 50% haya accedido al gas natural, que no es un privilegio sino un beneficio que posibilita un país productor de gas como el nuestro­‑, ¿por qué no vamos a señalar la necesidad de prever que aquellos que puedan aportar algo lo hagan? Creo que esta es una cuestión de justicia, de equidad y de buena distribución de la riqueza.

            De manera que nosotros vamos a sostener el inciso e) para que cuando llegue el momento, quien esté autorizado para crear el cargo lo haga, y no cualquiera por una resolución de la Secretaría de Energía. Si es un cargo que van a pagar todos los usuarios, tendrá que estar debidamente acreditado.

 

Presidente (Camaño).-  Se va a votar nominalmente.

–          Se practica la votación nominal.

Conforme al tablero electrónico, sobre 170 señores diputados presentes, 92 han votado por la afirmativa y 68 por la negativa, registrándose además 8 abstenciones.