1/12/2004 – MODIFICACIONES AL CODIGO ADUANERO

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO, EN LA CAMARA DE DIPUTADOS, EN LA SESION DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2004, SOBRE MODIFICACIONES AL CODIGO ADUANERO  Sr. Polino.- Señor presidente: […]

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DIPUTADO SOCIALISTA HECTOR POLINO, EN LA CAMARA DE DIPUTADOS, EN

LA SESION DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2004, SOBRE MODIFICACIONES AL CODIGO ADUANERO

 Sr. Polino.- Señor presidente: nuestro bloque no tenía representación en las comisiones de Economía y de Presupuesto y Hacienda cuando se consideró este proyecto de ley.

             Digo que no tenía porque recientemente fui designado por la Presidencia en la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Por esa razón, no firmamos el dictamen, ya que no integrábamos las comisiones en el momento en que se elaboró.

             Al igual que en las exposiciones anteriores, consideramos que el proyecto constituye un avance, pero a las dudas que ya expuso la diputada Juliana Marino, quiero agregar otras, y espero que el miembro informante de la comisión pueda hacer algún comentario sobre ellas antes de la votación.

             Los cambios más significativos los encontramos en las disposiciones penales, donde se incrementa el mínimo de la pena de prisión prevista en los supuestos contemplados en los artículos 863, 864 y 865.

             El artículo 863  actualmente reprime con penas de seis meses a ocho años a quien impidiere o dificultare la actuación del servicio aduanero para el control sobre las exportaciones e importaciones. El proyecto eleva la pena mínima de prisión de seis meses a dos años, manteniendo el máximo de ocho años.

             El artículo 864 reprime con prisión de seis meses a ocho años a quien importe o exporte mercadería en horas o por lugares no habilitados, desviándola para evitar el control aduanero. Aquí también se eleva la pena mínima de seis meses a dos años, quedando el máximo en ocho años.

             El artículo 865, que se refiere a la intervención de tres o más personas en calidad de autores, eleva el mínimo actual de dos años a cuatro, dejando el máximo en diez.

             Esto tiene importancia porque el tratamiento que se da es distinto al de los supuestos de tráfico de estupefacientes o de armas, donde las penas quedan iguales; el dictamen de la comisión no las modifica. Y en estos delitos, que son mayores, no entiendo por qué las penas continúan siendo de tres a doce años, como en el régimen actual.

             En cuanto a las modificaciones que se introducen a la ley 25.603, que regula el procedimiento a seguir con las mercaderías que se encontraren en la Aduana sin conocerse su destinatario o titular, el artículo 6° que se modifica prevé actualmente que la venta podrá realizarse siempre y cuando no medie oposición expresa del juez interviniente o funcionario administrativo competente, y que previamente deberán obtenerse muestras representativas, la clasificación arancelaria y la valoración, todo ello para ser utilizado como prueba en el proceso.

             Ahora bien, la modificación propuesta establece que el servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería, de la cual notificará a la autoridad judicial o administrativa que corresponda a efectos de que en el plazo de diez días indique la muestra representativa de la mercadería que estime necesaria y su conservación a fin de ser utilizada en el proceso. Yo pregunto lo siguiente, porque es lo que normalmente va a suceder: ¿el artículo no prevé qué sucede si el plazo vence y quien debía expedirse no lo hizo? Porque podría darse el caso de que la venta se realice sin que se extraigan las muestras necesarias y se pierda la prueba que puede resultar importante para la prosecución del expediente, tanto judicial como administrativo. Es decir que el proyecto prevé acelerar los procedimientos, que actualmente se desarrollan con lentitud, impulsándose modificaciones en ese sentido pero sin que la normativa vigente ‑o la que se dicte‑ contemple las consecuencias que puedan resultar de su sanción.

             Por último, ante la ampliación de las facultades del servicio aduanero yo pregunto si no estaremos vulnerando garantías de carácter institucional tales como la de defensa en juicio o la del debido proceso. Así, se le permite disponer clausuras de tres a diez días hábiles sin intervención del juez competente, con el solo deber de comunicarlo y sin que la parte pueda defenderse en forma previa a la aplicación de la medida. Me refiero al artículo 3° del proyecto que modifica el artículo 124 del Código Aduanero.

             Para concluir, a las dudas que planteaba la señora diputada Juliana Marino yo agrego estos tres interrogantes, y quisiera recibir una explicación del señor miembro informante antes de la votación en general para quedarnos más tranquilos.