Pedido al Poder Ejecutivo nacional para que deje sin efecto el decreto 691 del año 2000, restableciendo la vigencia del decreto 9.742 del año 1943

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 La Cámara de Diputados de la Nación

 DECLARA:

  • Declara que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional deje sin efecto el decreto 691 del año 2000, restableciendo la vigencia del decreto 9.742 del año 1943, y sus modificatorios y complementarios.

 

 

Héctor T. Polino

Liliana E. Sánchez. – María A. González. – Jorge Rivas. – Pedro Salvatori. – Humberto A. Volando. – Edgardo R. Grosso. – Teresa H. Ferrari de Grand. – Carlos Iparraguirre. – Pablo D. Fernández. – Mario A. Cafiero. – Alfredo P. Bravo. – Arturo P. Lafalla.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor presidente:

 

Con motivo de una campaña promovida desde el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual a fin de poner límites a ciertos excesos cometidos mediante la utilización de códigos de descuentos por parte de algunas mutuales, el Poder Ejecutivo nacional ha dictado el decreto 691/2000 por el que caducan los códigos de todas las mutuales y otras entidades de la economía social autorizadas a efectuar descuentos de haberes por planillas y se las pone en igualdad de condiciones con los bancos y entidades financieras regulados por la ley 21.526.

 

Esta medida del Poder Ejecutivo se dictó tras una intensa campaña de desprestigio que se desató contra todo el movimiento mutual, sin distinguir entre las que han actuado dentro de la ley y las que se aprovecharon de ella para burlar sus fines.

 

Así sorpresivamente y pasando por encima de la propia entidad de contralor de las mutuales, el INACyM, el Poder Ejecutivo ha dictado un decreto que ni siquiera lleva la firma del ministro del área, autorizando a operar en el sistema a todos los bancos y entidades financieras. Lo que ha olvidado el gobierno nacional que la razón de acordar dicho código a las mutuales, cooperativas y obras sociales se basa en que son entidades formadas por los mismos trabajadores para proveerse de servicios y controladas por éstos, de forma tal que el trabajador autoriza a descontar una parte de su sueldo a una entidad que lo representa.

 

No es ese el caso de la mayoría de los bancos y entidades financieras, instituciones que han abusado de todas las prerrogativas que la ley les ha dado, tal como el saldo deudor de cuenta corriente bancaria reconocido como título ejecutivo en el artículo 693 del Código de Comercio que se ha convertido en vehículo de la usura sin control. En efecto, los bancos cargan en las cuentas corrientes intereses sin límite, los capitalizan sin freno y luego ejecutan un título cuya causa y monto no puede ser discutido por el deudor en los tribunales.

 

No se me escapa que se han producido abusos dentro del sistema mutual, pero los mismos pueden encontrar remedio dentro del mismo sistema mediante las facultades que la ley otorga a la autoridad de aplicación que para eso está. De hecho, había comenzado una campaña en tal sentido que fue nefastamente aprovechada por los enemigos de la economía social para apropiarse de un sector al que no habían podido ingresar en cien años. Los usuarios del crédito para consumo se verán ahora arrojados a las fauces de un sector de la economía que es el principal responsable del estado de postración económica en que se ve sumido el país, que transfiere recursos de la producción y el comercio al exterior y que jamás se adecuó a las nuevas condiciones de la economía mundial, percibiendo las tasas de interés más caras del mundo. Se ilusionan vanamente los funcionarios del Ejecutivo que crean que el sector bancario va a agradecer el favor ya que esa forma de sentir o pensar no forma parte de su escala de valores.

 

Por las razones expuestas y a fin de reparar el daño inferido a las entidades de la economía social como las mutuales, es que elevo el presente proyecto de declaración confiando en su pronta aprobación.

 

Héctor T. Polino

Liliana E. Sánchez. – María A. González. – Jorge Rivas. – Pedro Salvatori. – Humberto A. Volando. – Edgardo R. Grosso. – Teresa H. Ferrari de Grand. – Carlos Iparraguirre. – Pablo D. Fernández. – Mario A. Cafiero. – Alfredo P. Bravo. – Arturo P. Lafalla.