Aplicación estricta de los puntos 12.4.1. y 12.4.3., del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62/90

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación

 

DECLARA

 

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, aplique estrictamente los puntos 12.4.1. y 12.4.3., del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62/90, y sus modificatorios, que establece que las Licenciatarias  del Servicio Básico Telefónico ”… deberán reducir a partir del final del periodo de transición, el nivel general de sus tarífas, netos de derecho de conexión, en términos reales, expresadas en unidades de medida homogenea, en un dos por ciento anual respecto del año anterior…”, y que “…Para  la medición de la reducción de tarífas previstas en el punto 12.4.1., no se permitirá compensión alguna entre el tráfico internacional y el tráfico local debiendo lograrse la reducción mencionada en forma aislada en cada uno de los dos tráficos…”

 

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

La Secretaría de Comunicaciones dictó la Resolución Nº 182/96, por la cual aprueba la reducción de la tarifa máxima vigente para las comunicaciones del servicio interurbano (larga distancia) a partir del 8 de Noviembre de 1996, y la Resolución Nº 184/96, por la cual aprueba la reducción de la tarifa máxima vigente para las comunicaciones del servicio internacional con las Repúblicas de Chile, Bolivia, Paraguay y Federativa del Brasil.

En el artículo tercero de la resolución 182, se establece lo siguiente: ”Dispónese que las diferencias que eventualmente pudieran producirse, por el organismo de control, se deberán compensar en la oportunidad y modo que la autoridad competente determine”.

A su vez, el artículo cuarto de la Resolución 184, dice lo siguiente: “ Dispónese que las diferencias que eventualmente pudieran producirse, por la aplicación de la presente , luego de auditadas las cifras definitivas de los volúmenes de tráfico y los importes definitivos del ejercicio económico 1996 de la sociedad prestadora del servicio internacional, se deberán compensar en la oportunidad y modo que la autoridad competente determine”.

 

En buen romance, ambas resoluciones establecen un rebalanceo que significa lo siguiente: lo que las empresas telefónicas dejan de percibir por un concepto lo cobran por otro .

 

Por estas resoluciones la Secretaría de Comunicaciones  autorizó rebajas en las tarifas interurbanas de las empresas Telecom de Argentina S.A., y Telefónica de Argentina S.A “, en los horarios normal, reducido y nocturno, que oscilan entre un 3,22% a un 4,27%, y en las tarifas internacionales rebajas que oscilan entre un 8,63 %  a  un 15,99 %.- Lo que las empresas telefónicas dejen de percibir por esos conceptos, serán trasladados a las tarifas urbanas, que sufrirán un aumento sumamente importante.

 

De esta manera ,  la Secretaría  de Comunicaciones puso en funcionamiento las pretensiones empresarias, que desde hace  dos años vienen abogando por una solución similar a la establecida en ambas resoluciones.-

 

Así, se ha interrumpido abruptamente el proceso de discusión de este tema, que debería ser considerado en una nueva audiencia pública .

 

En el supuesto caso de que la audiencia finalmente se lleve a cabo, los usuarios nos encontraríamos ante un hecho consumado, por- que ambas resoluciones están en vigencia desde el día 8 de noviembre de este año.

 

Por estas razones, solicito la aprobación inmediata del presente proyecto.-

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional