Sustituir el texto del artículo 45 de la ley 22.285

Artículo 1º – Sustitúyese el texto del artículo 45 de la ley 22.285, por el siguiente

 

Las licencias serán transferibles y se adjudicarán a una persona física, o a una sociedad comercial, o a una asociación sin fines de lucro, regularmente constituido en el país.

 

Art. 2º – Sustitúyese el texto de los incisos a) y c), del artículo 46, de la ley 22.285, por los siguientes

 

a)El objeto social será la prestación y explotación de servicios de radiodifusión de acuerdo con las previsiones de esta ley;

c) El número mínimo de socios será de 10 personas físicas

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dr. Héctor T. Polino – Diputado Nacional

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El proyecto tiene como objetivo eliminar los obstáculos que impiden a las cooperativas y a otras entidades sin fines de lucro, participar en los concursos para la adjudicación de emisoras de radio, televisión y servicios complementarios.

De esta manera, se termina con la aberrante desigualdad que genera la actual Ley de Radiodifusión dictada en el año 1980 en pleno proceso militar.

Porque lo que se les permite a las sociedades comerciales se les prohíbe a las entidades sin fines de lucro. Esta discriminación no resiste el más mínimo análisis. Es aberrante e injusta a la vez. Con el proyecto se restablece el principio constitucional de la igualdad ante la ley que consagra el artículo 16.

Además se elimina la exigencia establecida en el inciso a), del artículo 46, que establece que el objeto social “será exclusivamente” la prestación y explotación de servicios de radiodifusión. Las cooperativas de servicios públicos y otras entidades que forman parte del sector de la economía social, generalmente tienen un objeto social múltiple.

También se modifica el inciso c), del artículo 46, porque limita el número de socios a 20 personas físicas como máximo, cuando el inciso 5, del artículo 2º, de la ley 20.337 de cooperativas, exige un mínimo de 10 asociados y de acuerdo al inciso 2, del artículo 2º, de la misma ley, dice que “No poseen límites estatutarios al número de asociados ni al capital”. La mayoría de estas entidades generalmente poseen varios miles de asociados.

Las cooperativas han cumplido, cumplen en la actualidad y seguirán cumpliendo en el futuro, papeles complementarios y supletorios del Estado.

Han llegado a los lugares más recónditos de nuestro país, con la electricidad, el gas, los desagües cloacales, el agua potable, los pavimentos, la telefonía urbana y rural y la electrificación rural.

En todos aquellos lugares donde no fue el Estado, ni la actividad comercial, porque había que realizar grandes inversiones sin beneficios inmediatos, fueron los propios usuarios nucleados en entidades cooperativas los que pusieron los recursos y se prestaron el servicio a sí mismos, en una práctica concreta de la democracia económica y social de carácter autogestionaria.

Por otra parte, muchas veces las licitaciones de radio y televisión fueron declaradas desiertas en el interior del país, especialmente en áreas de fronteras, porque el servicio no era redituable para las empresas lucrativas. En consecuencia, los habitantes de esos lugares únicamente escuchan noticias, informaciones y música, propaladas y difundidas por radioemisoras de países limítrofes con mayor potencia que las nuestras, produciéndose una verdadera penetración de carácter cultural.

Las cooperativas, al estar diseminadas por toda la geografía nacional, poseen las condiciones ideales para prestar un nuevo servicio a la comunidad.

De esta manera, al mismo tiempo que se elimina una injusta discriminación, se contribuye a la integración nacional.

Por estas razones, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Dr. Héctor T. Polino – Diputado Nacional