ARTICULO 1º.- Derógase el Decreto Nº 590, del Poder Ejecutivo, aprobado con fecha 18 de octubre de 1995.-
ARTICULO 2º.- De forma.-
Dr. Héctor T. Polino Diputado Nacional
F U N D A M E N T O S
Señor Presidente :
Este decreto es la culminación de un largo proceso de desencuentros entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso.
El nudo de la cuestión consiste en lo siguiente: el Poder Ejecutivo quiere una ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad hecha a la medida de los intereses de los laboratorios extranjeros. El Congreso en cambio, dictó una ley que contemplaba los intereses de los laboratorios nacionales y de los consumidores locales de medicamentos.
A raíz del veto parcial del PEN a la ley 24.481, que la devolvió al senado con dieciséis observaciones fundadas en supuestas discrepancias con la ley 24.425 que aprobó el acuerdo de Marrakesh, el Congreso cedió a parte de las pretensiones de los laboratorios extranjeros.
No satisfechos con la nueva norma legal, el PEN se negó a publicar en el Boletín Oficial la ley modificada, hasta que el Congreso dictó finalmente la ley Nº 24.572 denominada eufemísticamente ” correctiva “.
Se llegó al absurdo jurídico de ” corregir ” una ley que no había sido puesta en vigencia y cuya discusión demoró más de 2 años.
Pero ni aún así los laboratorios extranjeros se dieron por satisfechos. Continuaron presionando sobre el PEN, que finalmente dictó el decreto 590, del 18 de octubre de 1995.
Este decreto es de carácter reglamentario, en consecuencia, no puede alterar el espíritu y la letra de la ley. El artículo 99, inciso 2 y 3 de la Constitución Nacional no deja lugar a ninguna duda al respecto.
Este decreto es manifiestamente inconstitucional porque viola el principio de la división de los poderes, al atribuirse el PEN facultades propias y exclusivas del Poder Legislativo.
Al igual que el decreto Nº 621, del 26 de abril de 1995, el decreto Nº 590 constituye una nueva ley de patentes, porque introduce una serie de normas que sustituyen disposiciones legales, contradiciendo abiertamente la ley que se pretende reglamentar.
En realidad, es otra ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, que surge a lo largo de sus 79 artículos.
El Congreso Argentino no puede permanecer impasible ante el avasallamiento de sus atribuciones. la dignidad nacional exige ponerle límites a las presiones de los grandes intereses creados, que nos tratan como a una factoría.
Tenemos la obligación de poner las cosas en su lugar, terminando con el manoseo y el desprestigio de la institución parlamentaria.
Por estas razones solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Dr. Héctor T. Polino
Diputado Nacional