Modificación de la Ley de de Riesgo del Trabajo

Artículo 1. – Agrégase como apartado 5, del art. 21, de la ley 24.557, el siguiente:

 

“Es obligatoria la asistencia letrada o gremial del damnificado durante todo el trámite por ante las comisiones médicas locales y central”.

 

Artículo 2. – De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Sr. Presidente:

 

                   El régimen de la ley 24.557 de Riesgo del Trabajo ha dado lugar a todo tipo de iniquidades e injusticias, habiendo la Justicia declarado la inconstitucionalidad de sus disposiciones en centenares de casos.

 

                   Una de las tantas iniquidades resulta del hecho de que los trabajadores concurren al examen ante las comisiones médicas carentes de todo tipo de asesoramiento, debiendo enfrentar a profesionales especializados en el tema, en particular de las Aseguradores de Riesgos del Trabajo que participan del proceso en defensa de sus intereses. Si sumamos a esto las posibles limitaciones formativas del trabajador, sumado a su estado de salud, comprenderemos la situación de indefensión en que se encuentran.

 

                   Por tal motivo, resulta imprescindible reformar la ley en cuestión, introduciendo la obligatoriedad del patrocinio letrado o gremial del trabajador durante todo el trámite del examen médico ante las comisiones que dictaminan sobre su incapacidad laborativa.

 

                   En ese convencimiento elevo el presente proyecto de ley a la consideración de esta H. Cámara.