Ley de Capitalización de las PYMES. –

PROYECTO DE LEY DE CAPITALIZACION DE LAS PYMES

 

ARTICULO 1º .- Modíficase la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones; Capítulo V, Inversiones; Artículo 74,  Criterio general, Inversiones Permitidas, en lo siguiente :

       -Inciso k) donde dice “ Títulos valores emitidos por estados extranjeros u organismos internacionales, hasta un 10 % (diez por ciento)”, debe decir: “Títulos valores emitidos por estados extranjeros u organismos internacionales, siempre que el monto de la inversión sea igual a la mencionada en el título r), hasta el 10% (diez por ciento) en total”.

               -Inciso l) donde dice “ Títulos valores emitidos por sociedades extranjeras admitidos a la cotización en mercados que la Comisión Nacional de Valores determine, hasta el 10 % (diez por ciento)” debe decir: “Títulos valores emitidos por sociedades extranjeras admitidos a la cotización en mercados que la Comisión Nacional de Valores, siempre que el monto de la inversión sea igual a la mencionada en el  artículo 74 bis  hasta el 10% (diez por ciento) en total.”

 

ARTICULO 2 º.- Agrégase como artículo 74 bis de la Ley 24.241, el siguiente:

 

Artículo 74 bis : Las AFJP ( Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ) deberán invertir en títulos valores emitidos por PYMES ( Pequeñas  y  Medianas Empresas) debidamente constituídas y autorizadas por la Comisión Nacional de Valores, un monto mínimo del 5% (cinco por ciento) de la colocación de mayor ponderación que hayan efectuado y hasta un 10 %(diez por ciento) del total de sus inversiones.      

 

ARTÍCULO 3º.-  De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

F U N D A M E N T O S

 

Señor Presidente:

 

El gobierno nacional que asumierá el 10 de diciembre del año 1.999 ha reiterado su pleno apoyo a las pequeñas y medianas empresas para contribuir a resolver la grave situación económico social que atraviesa nuestro país, retomando el camino del desarrollo y el pleno empleo. La  ley sobre PYMES recientemente sancionada, debería contar con otras normas complementarias que coayuden al éxito de su propósito.

Respecto a la contribución del sector Pymes al pleno empleo, los datos estadísticos son elocuentes; en 1.994, representaban la fuente más importante de trabajo en los sectores del Comercio, la Industria y los Servicios ya que  generaban el 73 % de los  puestos de trabajo. Esto sin contar las referidas al sector agropecuario, no revelado entonces pero  cuya importancia no puede pasar inadvertido.

 

No deseo abundar demasiado en el diagnóstico conocido pero que afortunadamente parece empezar a ser asumido. Por efecto de la denominada  globalización de la economía, la competencia desleal, el dumping, el contrabando,  y sobre todo, la falta de políticas oficiales coherentes y consecuentes, estas empresas sufren enormes inconvenientes. El acceso al crédito, constituye  una gestión onerosa y difícil. Las condiciones son abusivas. Cómo lograr entonces, que las Pymes en lugar de luchar contra una quimera,  encuentren una vía adecuada para financiar sus inversiones o capital operativo ? Como obtener tasas de interés razonables que no impidan una rentabilidad normal ?

 

La ley de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 sancionada en 1.993, produjo un cambio sustancial en el sistema previsional argentino. No entro a analizar aquí los beneficios o perjuicios que ello trajo al sistema de la seguridad social. Lo que si  es importante señalar, según las estimaciones para el año 2.010, las Administradoras de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones dispondrían de una recaudación de aproximadamente 45 mil millones de pesos.   

 

Dado que las empresas que cotizan en Bolsa tienden a disminuír en número y en monto operado, puede inferirse que las AFJP se verán constreñidas también a realizar sus acciones en el exterior, lo que implicaría que parte del ahorro previsional sería depositado en el extranjero. Esto hace que resulte aconsejable intentar una solución que resuelva ambos problemas al mismo tiempo.

Para ello habría que modificar la Ley Nº 24.241 a fin de canalizsar las inversiones en determinado porcentaje para la capitalización de las PYMES.  Esto se realizaría con el previo estudio de la situación de cada empresa, tomándose los recaudos necesarios para garantizar la rentabilidad de las inversiones. Asimismo, las empresas que reciban la inversión, deberían adecuarse a las exigencias requeridas por la Comisión Nacional de Valores y por el Mercado de Valores  para cotizar en  Bolsa.  Este método podría facilitar la reactivación de las PYMES.

 

Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.