Ley de Restitución de las reducciones salariales del Poder Legislativo Nacional y Entes Reguladores.

Ley de restitución de sueldos

JUBILACIONES, pensiones y asignaciones FAMILIARES

Artículo 1º – Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, y 20 de                                                                                                      la Ley Nº 25.453.

 

Artículo 2º – Ordénase la restitución de los montos de las  reducciones de sueldos, haberes y adicionales de trabajadores de la administración pública nacional, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones efectuadas con motivo de la aplicación de la Ley Nº 25.453.

 

Artículo 3º – De forma.

 

 

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

            El ajuste interminable que sufre el pueblo trabajador, no solamente no soluciona ninguno de los problemas presupuestarios del Estado, sin que por el contrario, causa más  recesión económica haciendo  caer la recaudación por impuestos y genera más desempleo, agravando una situación social que ya es insostenible.

 

            Al pretender ignorar las obligaciones de pago de sueldos de los trabajadores de la administración pública,  jubilaciones y asignaciones familiares privilegiando el pago de los intereses de la deuda externa, el Estado pone la política económica argentina la servicio del capital usurario y especulativo, a costa de nuevas privaciones para la población.

 

            Con fecha 30 de julio de 2001, fue promulgada la Ley N° 25.453, mediante la cual se sustituye el artículo 34, de la Ley Nº 24.156, estableciendo que “cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector público nacional de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin, y se aplicará incluso a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones, así como a aquellas transferencias que los organismos o entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos”.

 

            Es decir que se pretende, mediante la aplicación de los artículos  de la Ley cuya derogación propongo,  desviar los fondos que la normativa vigente destina al pago de las obligaciones del Estado, privilegiando el pago de las acreencias externas y utilizar el margen residual para el pago de jubilaciones y salarios de la administración pública, sometiendo al pueblo a sacrificios inadmisibles, violando lo ordenado por la Constitución Nacional.

 

            En efecto, nuestra Carta Magna , en su artículo 14 bis, establece que “ el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital  móvil”…

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”….

 

            Asimismo, el artículo 29, establece que el congreso “no puede conceder al ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los  argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que la formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. 

 

            Todo ello ha sido violado, al dejar librado a la decisión de un funcionario, mes a mes, cual será el salario o la jubilación que recibirá cada trabajador, haciendo imposible no solo la necesaria previsión respecto de la utilización de los montos que recibe por el trabajo realizado, sino además, condenando a la indigencia a cientos de miles de trabajadores que ven reducidos sus haberes a montos inferiores a los necesarios para subsistir.

 

            Es inmoral y necesariamente un acto de corrupción, que mientras se les sustrae una parte de sus magros haberes a   jubilados, pensionados  y trabajadores activos, el Estado malgaste los dineros públicos, por ejemplo, pagando decenas de millones de pesos en concepto de comisión a bancos por supuestas gestiones financieras. Tal el caso de los ciento cincuenta millones de pesos de  comisión del “megacanje”.  Además se  reconocen deudas que no han sido justificadas a las empresas que explotan los  ferrocarriles y rutas nacionales con peaje, por más de seiscientos millones de pesos.  

 

            Además, se vulneran derechos garantizados por los tratados internacionales de rango constitucional: entre ellos,  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de Diciembre de 1966, que en su artículo 11establece que “Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia”…           

 

            Por otra parte, el rotundo fracaso del ajuste interminable que provocan los artículos de la Ley Nº 25.453 cuya derogación propongo, queda en evidencia cuando el propio Poder Ejecutivo, al tiempo que sustrae parte del salario a los trabajadores activos y pasivos, concreta acuerdos con organismos internacionales de crédito mediante los cuales aumenta el endeudamiento del Estado.

 

            El virtual golpe de mercado propiciado por el gran capital financiero al cual se sometió el congreso cuando sancionó la Ley Nº 25.453,  no sirve para ocultar que el verdadero riesgo – país que sufrimos: es el riesgo de arrojar a gran parte nuestro  pueblo a la desesperación,  al  no tener los medios necesarios, no ya para un vida digna, sino tan siquiera para subsistir.

            Por ello, es urgente la derogación de  los artículos 10, 11, 12, 13, 14,  15, 16, 17, 19, y 20 de la Ley Nº 25.453 como así también la restitución de los montos de las  reducciones de sueldos, haberes y adicionales de trabajadores de la administración pública nacional, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones efectuadas con motivo de la aplicación de los citados artículos.

 

            Por tales motivos, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.

 

 

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional