Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. —

Artículo 1°: Ratifícase la derogación contenida en el artículo10 de la ley 23.928 y la prohibición de aplicar mecanismos de actualización monetaria, indexación por precio, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor con posterioridad al 1° de abril de 1991 prevista en el artículo7 de dicha ley.

 

Artículo 2°: Ratifícase y aplíquese la referida derogación y prohibición a todas las relaciones jurídicas en la República Argentina incluyendo a las tarifas correspondientes a concesiones, licencias y cualquier tipo de prestación de servicios públicos.

 

Artículo 3°: Ratifícase y dispónese la inaplicabilidad de toda disposición contractual o convencional posterior al 1° de abril de 1991, anterior o posterior a la presente ley, que contravenga las prohibiciones dispuestas o ratificadas en los artículos primero o segundo de esta norma legal.

 

Artículo 4°: Sin perjuicio del derecho que les pudiera corresponder a los particulares damnificados, fíjese el plazo de 180 días para que el Poder Ejecutivo Nacional adopte las medidas necesarias para exigir el efectivo cumplimiento de las normas ratificadas o dispuestas en los artículos primero, segundo y tercero de la presente ley en materia de servicios públicos, especialmente en aquellos casos en los que se hubieran aplicado mecanismos de actualización monetaria, indexación por precio, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, con posterioridad al 1° de abril de 1991 hasta el día de la promulgación de la presente ley y que incidan o pudieran incidir en forma directa o indirecta en las tarifas.

 

Artículo 5°: La presente ley tiene carácter de orden público.

 

Artículo 6°: De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

La ley de Convertibilidad N° 23.928 prohibió la aplicación de todo mecanismo de actualización monetaria, indexación de precios o repotenciación de deudas. La finalidad de dicha norma fue la de terminar con procedimientos que habían contribuído a generar la hiperinflación que deterioró la economía nacional y, consecuentemente, el nivel y calidad de vida de la mayoría de los habitantes del país.

 

La consecuencia de dicha norma fue la modificación de todas las relaciones contractuales y económicas en el país, dando origen a una moneda fuerte y estable. Fue esencial para dicho logro terminar con la aplicación de todo tipo de ajuste automático de precios y tarifas.

 

Luego de nueve años de convertibilidad y en un contexto deflacionario resulta contraria a todo principio lógico y de equidad la aplicación de índices de reajuste por inflación.

 

La aplicación de índices de incremento de precios extranjeros a tarifas en la Argentina desnaturaliza la propia naturaleza de los sistemas de actualización, convirtiendo un procedimiento destinado a mantenerla a valores constantes en un simple y llano aumento tarifario.

 

Esta situación es contraria a la legislación vigente y de una gran iniquidad social puesto que transforma a empresas de una altísima rentabilidad en las únicas autorizadas a aumentar sus servicios en forma periódica, aún cuando sus costos disminuyan. Todo ello a costa de sus usuarios, generalmente cautivos.

 

La aplicación de estos índices trae como consecuencia un aumento infundado de los  servicios  públicos a  favor  de  las  empresas

más rentables del país, incrementando los costos en la Argentina, encareciendo todos los bienes y servicios producidos o brindados en el país y disminuyendo la competitividad de nuestras empresas en el mercado internacional.

 

La presente ley tiene por objeto terminar con estas distorsiones que alteran el principio constitucional de igualdad ante la ley, fijando un plazo para que la administración adopte las impostergables y urgentes medidas correctivas del caso.

 

La pronta sanción de esta ley resulta indispensable dada la afligente situación social en la que nos encontramos y el alto impacto que tienen las tarifas de los servicios públicos en las economías de los sectores de menores recursos de la población.

 

Por tales razones solicito la inmediata aprobación de este proyecto de ley.