Sustitución del artículo 26 de la ley 21.526 – Cajas de Crédito.

ARTICULO 1.- Sustitúyese el art. 4º de la ley 21.526 (texto según ley 24.144 con las modificaciones introducidas por leyes 24.485 y 24.627) por el siguiente:

 

            Artículo 4º.- El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas específicas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas.

 

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 26 de la ley 21.526 por el siguiente:

 

Artículo 26.- Las cajas de crédito podrán:

a)     recibir depósitos a la vista;

b)     recibir depósitos a plazo hasta un monto de diez mil pesos por titular;

c)     conceder  créditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo, destinado a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público;

d)     otorgar avales, fianzas u otras garantías;

e)     efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

f)      cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones;

g)     debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.

 

Las cajas de crédito operarán en casa única y exclusivamente con sus asociados, los que deberán haber suscripto un capital social mínimo de $ 200 y hallarse radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia, correspondiente al domicilio de la entidad, y en la circunscripción electoral respectiva en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberán remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de conformidad a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.

Las cajas de crédito que se constituyan como cooperativas deberán distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados y les serán aplicables las limitaciones establecidas en los dos primeros párrafos del artículo 115 de la ley Nº 20.337.

 

ARTICULO 3.- En ningún caso los bancos cooperativos o cajas de crédito cooperativas podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal.

 

 

 

ARTICULO 4.- Las cajas de crédito hoy existentes deberán adecuar su operatoria a la de la presente ley dentro de los noventa días de su entrada en vigencia.

 

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo procederá a publicar el texto ordenando de la Ley 21.526 y sus modificaciones dentro del término de noventa (90) días contados desde la fecha de publicación de esta ley.

 

ARTICULO 6.- De forma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

            El proyecto de ley que elevo a la consideración de esta Cámara reproduce con algunas modificaciones y varios agregados el proyecto presentado por el Diputado Nacional Emilio Martínez Garbino en 1998 (D-1956) cuyos fundamentos comparto en su totalidad, y que no fuera considerado por esta Cámara.

 

            El cooperativismo de crédito es un movimiento económico y social que surgió en el mundo y en nuestro país de las necesidades de acceso al crédito de amplios sectores populares habitualmente marginados del circuito bancario. Surgió en Alemania a mediados del siglo diecinueve de la mano del célebre Friedrich Raffeisen, de Hermann Schultze-Delitzsch y Wilhelm Haas, quienes crearon estas entidades para servir a los campesinos, pequeños comerciantes y artesanos todos castigados por la usura, extendiéndose luego a Italia de la mano de Luigi Luzzatti y Leone Wollemborg, Canadá, merced a la extraordinaria acción de Alphonse Desjardins y Estados Unidos, gracias a la obra de Edward A. Filene y Roy Bergengren. El movimiento se expandió poco a poco por todo el mundo llegando a constituirse en un puntal del sistema financiero de todos los países desarrollados.

 

            En efecto, a fin de que un país alcance un grado alto de desarrollo resulta absolutamente imprescindible el desarrollo de su mercado interno, para lo cual es condición sine qua non el aumento de los ingresos de su población. Los países subdesarrrollados son aquellos en los cuales más alta es la tasa de interés y más abundan la usura y el despojo de los salarios de la población a través no solo de los prestamistas particulares sino de entidades financieras o parafinacieras que a la vista de todo el mundo otorgan préstamos a tasas abusivas a los sectores más pobres de nuestra sociedad y luego atiborran los estrados judiciales con cientos de miles de ejecuciones judiciales largas y costosas que poco menos que paralizan la Justicia. He expuesto los problemas creados por la usura en el proyecto de ley que elevara para su represión y la del anatocismo (Exp. Nº1349/00), que tengo la esperanza sea aprobado por esta Honorable Cámara.

 

            En nuestro país el cooperativismo de crédito despuntó en el siglo pasado de la mano de los inmigrantes quienes trajeron de Europa sus tradiciones mutualistas y prácticas cooperativas. Respaldados por la primera ley de cooperativas nº 11.388, impulsada por los diputados del Partido Socialista como Mario Bravo y la colaboración de legisladores de otras bancadas, las cooperativas de crédito obtuvieron un extraordinario desarrollo que las llevó a constituir en 1950 la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito y en 1958 el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos. Es conocido el extraordinario desarrollo de este movimiento en las décadas del 60 y 70 que lo llevó a recibir el 13 % de los depósitos del sistema financiero y a constituir un sistema bancario alternativo con la emisión de la letra de cambio cooperativo y el clearing que realizaba el Instituto. Todo ello permitió atender a los sectores medios y asalariados argentinos en una época caracterizada por una economía fundada en el mercado interno y la producción.

 

            No casualmente una de las primeras medidas de todas las dictaduras militares, que en nuestro país y América Latina han estado siempre al servicio de los intereses económicos más concentrados, fue siempre el ataque a este movimiento. Con Onganía, que ordenara la detención de los directivos del Instituto Movilizador el mismo día del nefasto golpe de estado del 28 de junio de 1966, y durante la gestión del tristemente célebre José Alfredo Martínez de Hoz que buscó liquidar las operaciones del movimiento cooperativo de crédito. La enorme resistencia social opuesta a sus intenciones determinó que la Ley de Entidades Financieras del llamado “Proceso” 21.526, aún vigente aunque con modificaciones, las contemplara, pero imponiéndoles la obligación de transformarse en bancos lo que hizo perder al sector su espíritu de asociación de vecinos de la localidad con espíritu de ayuda mutua y solidaridad.

 

            Fue así que se crearon los bancos cooperativos en gran cantidad y esparcidos por todo el país, que al tener grandes dimensiones perdieron gran parte de su espíritu primario de servicio y representación de la pequeña y mediana empresa local. Para colmo de males el proceso de concentración financiera subsiguiente fue llevando a las continuas y permanentes fusiones, agravando esta situación hasta que finalmente en los últimos tiempos se dio una política perversa a fin de hacer desaparecer los bancos cooperativos mediante el recurso de condicionar la posibilidad de acceder al Fondo Fiduciario si el banco se transformaba en una sociedad anónima. Así fue que, pese a hallarse claramente prohibido por el art. 6º de la ley 20.337 se produjo esa transformación mediante el perverso recurso de transferir los “fondos de comercio” a una sociedad comercial del mismo nombre. Esta política no evitó desde ya la posterior quiebra de estos bancos como sucedió con el lamentable episodio del Banco Mayo que ha conmovido a la opinión pública.

 

            En la actualidad subsiste un solo banco cooperativo importante en el país, el Banco Credicoop Coop. Ltdo., segundo banco de capital nacional que dada su estructura cooperativa no puede ser vendido al capital extranjero como todos los demás, mientras continúe como tal, lo que estimamos como más probable por tratarse del heredero directo del movimiento cooperativo de crédito nucleado en el Instituto Movilizador.

            El subdesarrollo mental de nuestro país, expresado en la adhesión consciente o inconsciente a las doctrinas económicas del neoliberalismo, ha impedido desde  la restauración de la democracia desarmar la herencia financiera de la última dictadura militar y permitir el reflorecimiento del cooperativismo de crédito. Si bien, desde ya, las condiciones del mercado interno con sus bajos salarios y recesión permanente, no permitirían a éste funcionar como en el pasado, volver a promoverlo resulta una medida indispensable si se quiere salir de las condiciones en que nos hallamos. Resulta imprescindible la caja de crédito local, manejada por los vecinos en cada pueblo del país, que haga accesible el crédito al pequeño industrial, comerciante, agricultor o asalariado. No casualmente en Alemania las cajas de crédito Raffeisen ocupan un sitial permanente en el Banco Central de ese país, probablemente el más fuerte económicamente de Europa, y en Francia los bancos mutuales son de los primeros en el ranking. En España la Caja Laboral Popular financió el extraordinario desarrollo industrial del País Vasco. En Quebec, Canadá, el cooperativismo de crédito ocupa un lugar primordial en el sistema financiero, etc, etc. En los países de alto desarrollo intelectual y cultural la banca solidaria desempeña un rol clave en la economía, no así en el nuestro sometido a un sistema de concentración de ingresos desde hace cinco lustros.

 

            Es por ello que el proyecto del Diputado Martínez Garbino y éste, que renueva aquel con algunas modificaciones y agregados, busca restaurar esta forma empresaria para lo cual se prevé, como primera medida, que el Banco Central de la República Argentina dicte normas diferenciadas a la naturaleza de la entidad y de los usuarios que operan con ellas. Se establece la mutualidad rigurosa  -todos los usuarios deberán ser asociados- y la casa única, de conformidad con los fundamentos dados.

 

            A diferencia del proyecto antes indicado no se crea un nuevo tipo de entidad, la caja local, sino que se establecen las disposiciones para todas las cajas de crédito hoy existentes, incluso las que se hallaren constituidas como asociación civil si es que subsiste alguna, por entender que no se justifica crear un nuevo tipo de entidades sino ampliar las facultades hoy previstas, evitando así confusiones a la población.

 

Este proyecto introduce otras disposiciones:

1)     se las autoriza a operar con depósitos a la vista y aceptando el libramiento de letras de cambio contra esos depósitos, tal como se llevara a cabo en el país hasta 1977 con singular éxito, tal como se reseñara;

2)     a fin de que la asociación a las cajas locales no resulte en una mera ficción jurídica y se afiance el vínculo asociativo y su capitalización, se fija un capital mínimo a suscribir por cada asociado no inferior a pesos doscientos el que, de acuerdo al artículo 25 de la ley 20.337 podrá integrarse en hasta cinco años;

3)     se establece la obligación de remitir información periódica a los asociados sobre el estado de situación patrimonial de forma tal de facilitar el control social por éstos, base de la empresa cooperativa;

4)     se establece la prohibición de transferir los fondos de comercio de los bancos cooperativos y cajas de crédito cooperativas  o cualquier otro artilugio para convertirlas en entidades lucrativas, por las razones antedichas;

5)     se establece que las cajas de crédito cooperativo deberán distribuir sus excedentes en proporción a los servicios utilizados por los socios, de conformidad a la más excelsa doctrina en la materia y por cuanto, en caso contrario, se convertirían en sociedades lucrativas con una permanente tensión hacia su conversión en sociedades anónimas como sucedió con los bancos cooperativos desaparecidos durante los últimos años;

6)     se establece la aplicación del artículo 115 de la ley 20.337 a estas entidades a fin de que presten un verdadero servicio social y no se desvirtúen en prácticas abusivas; en caso contrario no se justifica su funcionamiento en la sociedad.

 

El Gobierno de la Alianza debe aplicar claras medidas para sacar nuestra economía del estado de recesión en que nos fue dejada por la administración saliente, uno de cuyos puntales fue la concentración de la riqueza y el empobrecimiento de vastos sectores de la población. La promoción de la economía social es la principal arma, aunque muchos no lo hayan advertido. Me atrevo a decir que sin esta herramienta, todas las otras medidas fracasarán por cuanto podrán llevar orden a las cuentas públicas o a las finanzas de las empresas que subsistieron pero no alentarán la creación de nuevas empresas ni el crecimiento de la economía, ya que la base del desarrollo es el aumento de la capacidad adquisitiva de la población.

 

Por los motivos expuestos confío en la pronta aprobación de este proyecto de ley.