Sustitución del texto del artículo 45, y del inciso a), del artículo 46 de la Ley Nº22.285

 

Artículo 1º- Sustitúyese  el texto del artículo 45, de la Ley Nº22.285, por el siguiente: Las licencias serán  intransferibles y se adjudicarán a una persona física, o a una sociedad comercial, o a una asociación sin fines de lucro, regularmente constituida en el país.

 Artículo 2º- Sustitúyese  el  texto  del  inciso a),  del artículo 46, de la ley Nº 22.285, por el siguiente:

             a) El objeto social será la prestación y explotación de servicios de radiodifusión de acuerdo con las previsiones de esta ley;

 Artículo 3º- De forma.

 FUNDAMENTOS

 Señor Presidente:

                        El proyecto tiene como objetivo, eliminar los obstáculos que impiden a las cooperativas y a otras entidades sin fines de lucro, participar en los concursos para la adjudicación de emisoras de radio, televisión y servicios complementarios.

 

                        De esta manera, se termina con la aberrante desigualdad que genera la actual ley de radiodifusión dictada en el año 1980 en pleno proceso militar.

 

                        Porque lo que se le permite a las sociedades comerciales se les prohibe a las entidades sin fines de lucro. Esta discriminación no resiste el más mínimo análisis. Es aberrante  e injusta a la vez.  Con el proyecto se restablece el  principio  constitucional  de  la  igualdad  ante  la  ley que consagra el artículo 16.

 

                        Además se  elimina la exigencia establecida en el  inciso  a), del  artículo 46, que establece que el objeto social “será exclusivamente” la prestación y explotación de servicios de radiodifusión. Las cooperativas de servicios  públicos y otras entidades que forman parte del sector de la economía social, generalmente tienen un objeto social múltiple.

 

                        Las cooperativas han cumplido, cumplen en la actualidad y seguirán cumpliendo en el futuro, roles complementarios y supletorios del Estado. Han llegado a los lugares más recónditos de nuestro país, con la electricidad, el gas, los desagües cloacales, el agua potable, los pavimentos, la telefonía urbana y rural, y la electrificación rural.

 

                        En todos aquellos lugares donde no fue el Estado, ni la actividad comercial, porque había que realizar grandes inversiones sin beneficios  inmediatos, fueron los  propios usuarios nucleados en entidades cooperativas los que pusieron los recursos, y se prestaron  el  servicio a sí mismos, en una práctica concreta de la democracia económica y social de carácter autogestionaria.

 

                        Por otra parte , muchas  veces las  licitaciones de radio y televisión fueron declaradas desiertas en el interior del  país, especialmente en áreas de fronteras, porque el servicio no era redituable para las empresas lucrativas. En consecuencia, los habitantes de esos lugares únicamente escuchan noticias, informaciones y música, propaladas y difundidas por radioemisoras de países limítrofes con mayor potencias que las nuestras, produciéndose una verdadera penetración de carácter cultural.

                         Las cooperativas, al estar diseminadas por toda la geografía nacional, poseen las condiciones ideales para prestar un nuevo servicio a la comunidad.

                         De esta manera, al mismo tiempo que se elimina una injusta discriminación, se contribuye a la integración nacional.

                         Este proyecto reproduce en lo fundamental, la iniciativa presentada a esta Cámara el 19 de julio de 1995 bajo el número de Expediente 2977.

                                       Por estas razones, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.