Régimen para tasar y facturar las llamadas por fracción de minuto horario. 6848-D-00 | 1146-D-02 | 2754-D-04

Artículo 1º – Ordénase a las empresas prestatarias del servicio básico telefónico a tasar y facturar las llamadas por fracción de minuto horario en todas las regiones del país.

 Art. 2º – A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se encomienda a la Secretaría de Comunicaciones la implementación de un cuadro tarifario que establezca la fracción de sesenta segundos como unidad de comunicación para las llamadas urbanas en todas las regiones del país.

 Art. 3º – Se establece como tarifa máxima por cada fracción de sesenta segundos, a la mitad de la tarifa que actualmente aplican las empresas para la unidad de tasación de ciento veinte segundos en llamadas urbanas horario normal y a la cuarta parte de la tarifa que actualmente aplican las empresas para la unidad de tasación de doscientos cuarenta segundos en llamadas urbanas horario reducido.

 Art. 4º – Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 FUNDAMENTOS

 Señor presidente:

 Por ley 19.511 se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA), constituido por las unidades, múltiplos, submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades (SI) al que adhirió nuestro país, en su calidad de signatario de la Convención del Metro, realizada en París en el año 1875.

 Esa adhesión fue ratificada luego por la ley 19.511. En su artículo 14, dice textualmente: “El SIMELA es de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos o privados de cualquier orden o naturaleza. Las disposiciones del presente artículo rigen todas las formas y los medios con que los actos se exterioricen”.

 

En su cuadro de unidades, el SIMELA establece: en la magnitud tiempo: la unidad es el segundo, minuto, la hora.

 

En ocasión de dictarse la resolución de la Secretaría de Comunicaciones 25.837/96, que aprobó el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, se estableció la fracción de minuto horario como unidad de tasación, a efectos de facilitar el control por parte de los usuarios.

 

En los fundamentos de dicha resolución, se expresa que se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional, en cuanto a la obligación que tiene el gobierno nacional de velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como de generar las condiciones necesarias para garantizarle la libertad de elección en la relación de consumo.

 

En el mismo sentido, en el artículo 16 del decreto 92/97 se ha establecido que “las normas que regirán la implementación de la fracción de minuto horario como nueva unidad del servicio básico telefónico serán aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones”.

 

Posteriormente, la Secretaría de Comunicaciones dictó la resolución 2.152/97 por la cual se creó el Equipo de Migración Pulso Telefónico a Fracción de Minuto Horario… “a los efectos de estudiar e implementar la migración de la unidad de medición -pulso telefónico- a la unidad de medición de fracción de minuto horario”.

 

Con fecha 5 de julio de 1999, la Secretaría de Comunicaciones dictó la resolución 18.969/99, la cual, en su artículo 1º, dice: “Apruébanse los nuevos sistemas de facturación de la empresa Telecom Argentina-Stet France Telecom. S.A., que permiten aplicar la tasación por fracción de minuto horario”.

 

Sin embargo en su artículo 2º aprueba las tarifas urbanas e interurbanas que fueron incluidas en el anexo I de la resolución 2.354/98, mediante la cual se autoriza a Telecom Argentina-Stet France Telecom S.A., a seguir fraccionando en las llamadas urbanas en horario normal cada 120 segundos, y en las llamadas urbanas en horario reducido cada 240 segundos.

 

Con fecha 6 de agosto de 1999, la Secretaría de Comunicaciones dicta la resolución 672/99, que en sus considerandos reitera los conceptos vertidos en la resolución 18.969/99 en cuanto a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, así como también lo referido a lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 92/97, esto es, que la unidad de tasación del servicio telefónico, es la fracción de minuto horario, expresando además “que dicho cambio (del pulso a la fracción de minuto) redundará en beneficio de una mayor protección de los usuarios quienes podrán controlar fácilmente su consumo telefónico”.

 

En el artículo 1º de la resolución SC 18.969/99, se autoriza a Telefónica S.A. “a partir de la facturación con vencimiento posterior al de 1º de agosto de 1999, a implementar una prueba de los nuevos sistemas de tasación y facturación, que permitirá aplicar la tasación por fracción de minuto horario en toda la región en la cual actualmente presta el servicio”.

 

 

En el artículo 2º aprueba el cuadro tarifario para llamadas urbanas e interurbanas que se incluyen en el anexo I.

 

Dicho cuadro tarifario, es idéntico al aprobado para Telecom mediante resolución 18.969/99, o sea que autoriza a la empresa a fraccionar, tasar y facturar cada 120 segundos en llamadas urbanas en horario normal y cada 120 segundos en llamadas urbanas en horario reducido.

 

En ambas resoluciones se autoriza a las empresas a seguir facturando como lo venían haciendo, es decir tasando cada dos minutos en llamadas urbanas horario normal y cada cuatro minutos en horario reducido.

 

Es decir que el único cambio realizado, respecto del cuadro tarifario anterior, consiste en cambiar la frase “duración del pulso = 120 segundos” por la frase “fracción en segundos = 120”.

 

O sea que, mediante lo dispuesto por las resoluciones SC 672/99 y SC 18.969/99, se autoriza a las empresas prestatarias a seguir facturando en pulsos, fraccionando cada 120 segundos en horario normal y cada 240 segundos en horario reducido en abierta violación a lo establecido por las normas vigentes y lesionando derechos de todos los usuarios del servicio telefónico.

 

Es de señalar, a modo de ejemplo, que como resultado de la aplicación de los cuadros tarifarios por ambas resoluciones, si un usuario habla 1 segundo le cobran 2 minutos, y si habla 2 minutos y 1 segundo le cobran 4 minutos (en llamadas urbanas horario normal).

 

Esta forma de facturar no tiene otra justificación que no sea la de generar enormes e indebidos ingresos para las empresas en un segundo que aún sigue siendo monopólico. (En los segmentos donde sí hay competencia, las mismas empresas fraccionan por segundo, cada 10 segundos y, en el peor de los casos, cada 1 minuto.)

 

Además al permitir que las empresas facturen por una duración de llamadas mucho mayor a la realmente utilizada genera una importante distorsión tarifaria.

 

-Impide que los usuarios puedan controlar su propio consumo y verificar si lo facturado por las empresas corresponde a lo realmente consumido.

 

-Causa un aumento indebido en el gasto realizado por el conjunto de los usuarios que impacta en toda la economía nacional y contribuye a aumentar el “costo argentino”.

 

-Establece una unidad de medición que viola lo dispuesto por el Sistema Métrico Legal Argentino.

  En conclusión, los cuadros tarifarios aprobados mediante ambas resoluciones, que las empresas aplican actualmente, imposibilitan el control que deberían garantizar y vulneran los derechos que deberían proteger.

 Por tales motivos, resulta imprescindible dictar una norma que obligue a las empresas prestatarias a medir y facturar las llamadas en fracción de minuto horario de acuerdo a la normativa vigente.

 Por lo expuesto, invito a los señores legisladores a acompañar la iniciativa.