Constitución de una Comisión Bicameral de Investigación de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY). 2709-D-04 | 433-D-00 | 6914-D-96 | 1871-D-98

Expediente 2709-D-04 – Expediente 433-D-00 – Expediente 1871-D-98 – Expediente 6914-D-96

 Artículo 1º: Constituir una Comisión Bicameral Especial a los efectos de la Investigación de los hechos relativos a la implementación del Tratado de  Yacyretá y sus Anexos. La Comisión será integrada por tres Senadores y tres Diputados.

 Artículo 2º: Invitar a la Honorable Cámara de Senadores a nombrar sus representantes para integrar la Comisión Bicameral de Investigación de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).

 Artículo 3º: La Comisión Bicameral de Investigación de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) tendrá por objetivo indagar a la mencionada Entidad Binacional en sus múltiples aspectos operativos de carácter administrativo, jurídico, institucional, financiero y ejecución técnica.

 Artículo 4º: La Comisión Bicameral de Investigación formalizada, tiene todas las atribuciones necesarias y competencia para proponer a sus pares de la nación paraguaya la conformación de una Comisión Interparlamentaria Binacional (CIB), con el fin de proceder conjuntamente a cumplir los cometidos señalados en el Artículo 3º.

 Artículo 5º: La Comisión Interparlamentaria Binacional constituida de conformidad a lo expresado en el Artículo 4º tendrá las más amplias facultades para cumplir los objetivos de una plena investigación a fin de tener un conocimiento exhaustivo de la situación jurídica y patrimonial del ente.

 Artículo 6º: La Comisión Bicameral de Investigación de carácter Binacional, una vez realizadas las investigaciones, deberá presentar en el plazo de 60 (sesenta) días, un informe completo de las indagaciones cumplidas con las conclusiones y recomendaciones que estime necesarias.

 Artículo 7º: El informe y las conclusiones de la Comisión Interparlamentaria Binacional no tendrán efecto vinculante, pudiendo las partes presentar informaciones complementarias dentro del ámbito de los intereses nacionales, binacionales y regionales.

 Artículo 8º: La Comisión Interparlamentaria Binacional pondrá a consideración de los respectivos Poderes Legislativos el relato producido con el objeto de su tratamiento en los plenarios respectivos.

 Artículo 9º: De Forma.

 

                                      FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

                            Yacyretá “es un monumento a la corrupción”. Esta dramática afirmación pertenece al señor Presidente de la República Carlos S. Menem.

                            La obra originalmente debía costar 1.100 millones de dólares. El costo final será superior a los 13.000 millones de dólares.

                            Por la privatización, nuestro país se desprendería de un valioso patrimonio público por apenas 800 millones de dólares. El comprador se aseguraría una ganancia de 18.000 millones de dólares a lo largo de 30 años por la venta de energía.

 

                            Según versiones extraoficiales, la corrupción en la construcción de la obra sería superior a los 1.000 millones de dólares.

 

                            El promedio oscila entre el 10 y el 15 % de “sobreprecios”, en buena parte de los contratos y licitaciones.

 

                            La obra debía terminarse en 8 años, pero la primera turbina recién se pone en funcionamiento 21 años después de la firma del acuerdo de construcción entre Argentina y Paraguay, socios del emprendimiento.

 

                            Por cada año de tardanza, Yacyretá se encarece en 500 millones de dólares por la carga financiera sobre los préstamos. Además se pierden otros 500 millones de dólares por la electricidad que se deja de generar.

 

 

 

 

 

 

                            Pasaron 22 directores ejecutivos por el Ente Binacional. Uno de ellos admitió, que hubo 1.000 millones de dólares en favores y coimas a funcionarios de nuestro país y del Paraguay.

 

                            Legisladores nacionales de Argentina y Paraguay, nos reunimos en varias oportunidades, incluso en el recinto de la Cámara de Diputados del país hermano, y con las comisiones de Energía y Obras Públicas de nuestro país, para analizar el futuro de la represa, la realización de las obras complementarias, y la creación de una comisión bicameral binacional, con el objeto de investigar los supuestos actos ilícitos y de corrupción que se habrían cometido durante el proceso de construcción de la Represa..

 

                            La Cámara de Diputados de la República hermana del Paraguay aprobó un proyecto creando esa comisión. Nuestra Cámara, no puede permanecer indiferente ante esta cuestión, en la que se cuestiona la transparencia en el manejo de los dineros públicos.

 

                            Como la Comisión Investigadora es Binacional, en la parte resolutiva de este proyecto, seguí lo consignado en la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados del Paraguay. De esa manera, habría absoluta concordancia de facultades y atribuciones, posibilitando un mejor cumplimiento de los altos y nobles propósitos que inspiran su creación.

 

                            Por estas razones, solicito el pronto tratamiento del presente proyecto de Ley.