Disposición sobre depósitos a plazo fijo cuyos titulares sean cooperativas y mutuales. 8148-D-01 | 1935-D-03

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente 1935-D-03

Expediente Ant. 8148-D-01

 

 

 

Artículo 1. – Exceptúanse de las disposiciones del Decreto 1570/01 y del art. 6 de la ley 25.561, modificado por ley 25.563, y de las normas dictadas en su consecuencia, a los depósitos a plazo fijo cuyos titulares sean cooperativas y mutuales con planes de vivienda en curso de ejecución.

 

Artículo 2. – De forma.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Sr. Presidente:

 

 

                        La reprogramación de los plazos fijos ha impedido a las mutuales y cooperativas que llevan adelante planes de vivienda disponer de sus fondos para efectuar los pagos normales al curso de la obra, ya sea en compra de materiales como de mano de obra, lo que amenaza dejar a muchas familias sin su vivienda y a otras tantas sin su fuente de trabajo.

 

                        Por tal motivo se torna imprescindible eximir a estas entidades del régimen de reprogramación de los depósitos aprobado por el art. 6 de la ley 25.561. Los fondos así liberados se volcarán a la actividad económica, generando salarios y consumo que es lo que nuestra economía necesita en forma urgente.

 

                        Por tales motivos elevo el presente proyecto de ley confiando en su inmediato tratamiento por esta H. Cámara.