Ley de Emergencia de los Deudores del Sistema Bancario y Financiero. 7648-D-01 | 1933-D-03

LEY DE EMERGENCIA DE LOS DEUDORES

DEL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO.

 ARTICULO 1° – Declárase en  emergencia en todo el territorio nacional, la situación  de los deudores de las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la Republica Argentina.

El estado de emergencia tendrá vigencia por un (1) año a partir de su promulgación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo por una sola vez y por igual término.

Los términos de la presente ley se aplicarán a todas aquellas disposiciones que se dicten posteriormente y hagan referencia expresa a la emergencia que se declara.

 

ARTICULO 2° – Establécese que a todos aquellos montos pendientes de pago pactados en Pesos que hayan sido convertidos a Dólares Estadounidenses deberá aplicársele una quita equivalente a la diferencia existente entre las tasas de intereses aplicada por el acreedor a créditos en Dólares Estadounidenses y la aplicada a créditos en Pesos al momento de contraída la deuda.

 

ARTICULO 3° – La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada aún de oficio por los jueces actuantes. Asimismo, se establece que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial

 

ARTICULO 4° – De forma.

 

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

 

Al agravamiento de la crisis económica que sufre el pueblo argentino a partir de las restricciones bancarias adoptadas por el Poder Ejecutivo el 3 de Diciembre de 2001, se suma ahora el abuso que cometen los acreedores del sistema bancario y financiero al convertir las deudas pactadas en Pesos a Dólares Estadounidenses.

 

Cabe recordar que, la totalidad de las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la Republica Argentina, vienen aplicando desde hace años una tasa de interés en Pesos muy superior a la aplicada en Dólares Estadounidenses.

 

Es decir, que las sobretasas cobradas a los deudores de créditos en Pesos, sólo se explican como un recaudo de éstas entidades frente al riesgo de posible devaluación, a pesar de la vigencia de la Ley de Convertibilidad.

 

Actualmente, ante la presunción de una posible devaluación del Peso los acreedores imponen el traspaso a Dólares Estadounidenses de las deudas pactadas en Pesos tornando así injustificado el cobro efectuado de una tasa diferenciada.

 

Es por ello que, resulta necesario que los acreedores apliquen una quita equivalente a la diferencia existente entre las tasas de intereses aplicada a créditos en Dólares  Estadounidenses y la aplicada a créditos en Pesos al momento de contraída la deuda.

 

Esta medida de estricta equidad permitirá compensar el daño causado por la decisión unilateral y arbitraria de los acreedores.

 Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional