Derogación del Decreto Nº 896/2001. 1923-D-03 | 4573-D-01

Artículo 1º. Derogase el Decreto Nº 896/2001, publicado en el Boletín oficial N° 29.688, del 13 de Julio de 2001, mediante el cual se establece que cuando los recursos presupuestarios no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del sector público nacional, aplicándose incluso a los créditos destinados a atender sueldos, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones, por considerarlo violatorio de lo dispuesto por la Constitución Nacional y lesivo para con los derechos de los trabajadores activos y pasivos.

 Artículo 2º. De forma.

 Dr. Héctor T. Polino – Diputado Nacional

 

FUNDAMENTOS

 Señor Presidente:

             El ajuste interminable que sufre el pueblo trabajador, no solamente no soluciona ninguno de los problemas presupuestarios del Estado, sino que por el contrario, causa mayor recesión económica haciendo caer la recaudación impositiva y genera más desempleo, agravando una situación social que ya es insostenible.

 

            Al pretender ignorar las obligaciones de pago de sueldos,

jubilaciones y asignaciones familiares el Estado pone la política económica argentina al servicio del capital usurario y especulativo, a costa de nuevas privaciones para la población.

 

            Se pretende, además, instalar una lucha de pobres contra pobres, al pretender que las penurias  que hoy padecen trabajadores de la actividad privada y desempleados, se debe  al  pago que el Estado realiza, de sueldos, jubilaciones y asignaciones familiares, ocultando que el actual déficit fiscal, fue generado en realidad, por el desfinanciamiento del sistema previsional y la ruinosa renegociación de deudas que genera fabulosas ganancias a un pequeño grupo de banqueros y condena al hambre y la miseria al pueblo trabajador.

 

            Con fecha 11 de julio de 2001, el Poder Ejecutivo dicto el Decreto 896/2001, mediante el cual se sustituye el artículo 34 de la Ley Nº 24.156, estableciendo que cuando los recursos presupuestarios estimados no fueren suficientes para atender la totalidad de los créditos presupuestarios previstos, se reducirán proporcionalmente los créditos correspondientes a la totalidad del Sector público nacional de modo de mantener el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios. La reducción afectará los créditos respectivos en la proporción que resulte necesaria a tal fin, y se aplicará incluso a los créditos destinados a atender el pago de retribuciones periódicas por cualquier concepto, incluyendo sueldos, haberes, adicionales, asignaciones familiares, jubilaciones y pensiones, así como a aquellas transferencias que los organismos o entidades receptoras utilicen para el pago de dichos conceptos.           

 

            Es decir, que se pretende desviar los fondos que la normativa vigente destina al pago de las obligaciones del Estado, privilegiando el pago de las acreencias externas y utilizar el margen residual para el pago de jubilaciones y salarios de la administración pública, sometiendo al pueblo a sacrificios inadmisibles, violando lo ordenado por la Constitución Nacional.

 

            En efecto, nuestra Carta Magna , en su artículo 14 bis, establece que “ el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital  móvil”…

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”….

 

            Asimismo, el artículo 29, establece que el congreso “no puede conceder al ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los  argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que la formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. 

 

            Además, es violatoria de derechos garantizados por los tratados internacionales de rango constitucional; entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de Diciembre de 1966, que en su artículo 11establece que “Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia”…           

 

            Pero, además de la evidente ilegalidad de lo dispuesto por el Decreto 896/2001, que al generar miles de juicios con sentencias contra el Estado aumentaría el déficit fiscal que pretende disminuir, si llegara a aplicarse el citado decreto, la reducción de salarios, asignaciones familiares y jubilaciones generaría más recesión en toda la economía del país haciendo aumentar el desempleo.

 

            El virtual golpe de mercado propiciado por el gran capital financiero, al cual se someten las autoridades nacionales, no sirve para ocultar el verdadero riesgo – país que sufrimos: el riesgo de arrojar a gran parte de nuestro pueblo a la desesperación de no tener los medios necesarios, no ya para un vida digna, sino tan siquiera para subsistir.

             Por tales motivos, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional