Derogación del decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 1.609. 1597-D-03 | 935-D-99 | 1089-D-01

ARTICULO 1º : Derógase el decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 1.609, publicado en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 1996, que faculta a la firma EDI (Energy Developers Internacional) a realizar estudios de prefactibilidad del proyecto Paraná Medio, incluídos los de Impacto Ambiental.

 ARTICULO 2º : De forma.

 Dr. Héctor T. Polino – Diputado Nacional

 FU N D A M E N T O S

 Señor presidente:

                                      El decreto del Poder Ejecutivo Nacional que faculta a la empresa norteamericana EDI (Energy Developers International) a realizar los estudios de prefactibilidad del emprendimiento denominado de Paraná Medio, abre un serio interrogante acerca del futuro ambiental y socioeconómico de la región.

 

                                      No es mi intención cuestionar a priori la factibilidad de la obra. Existen argumentos en pro y en contra de la misma  y de lo que se trata es de analizarlos en forma desapasionada pero profunda, teniendo en cuenta todos los aspectos del proyecto.

 

                                      Hace unos años, el ingeniero Fuschini Mexía planteaba que, siendo el agua un recurso limitado su uso debería ser consultivo y no conflictivo. Por lo que cada aplicación: riego, atenuación de crecidas, generación de hidroelectricidad, navegación, fomento ictícola, esparcimiento,  turismo, deportes, etc. no debía entrar en colisión con ninguno de los restantes aprovechamientos,  y además debía armonizar  con la naturaleza. Tal es el concepto que siempre animó a los hidrólogos e  ingenieros hidraúlicos que concibieron los  grandes emprendimientos de nuestro país.

 

                                      Con referencia a la evaluación del impacto ambiental he  presentado, durante el período legislativo de 1996, un proyecto de ley de alcance federal para  toda obra de importancia. En mi iniciativa preveo varias instancias y etapas que aseguran la mayor participación de todas y cada una de  las partes interesadas, en especial los habitantes de la región afectada. Recién después de  los estudios y análisis correspondientes se podría dar curso al emprendimiento, que estaría sujeto a controles posteriores durante su ejecución y funcionamiento y que posibilitaría la corrección de aspectos no previstos inicialmente.

 

                                       De ninguna manera el proyecto prevé dejar en manos de la empresa directamente involucrada la evaluación del impacto ambiental.

 

                                      Por ello, la decisión del PEN de facultar el estudio del impacto ambiental a la propia empresa que tendría a su cargo la obra y la recuperación de su propia inversión mediante un sistema de peaje y de la administración de la venta de energía, constituye una seria contradicción que las sociedades de las provincias directamente involucradas ha rechazado terminantemente. Muchas de las prevenciones  esgrimidas por los habitantes de la localidad de La Paz , provincia de Entre Ríos y de otras poblaciones afectadas pueden ser no del todo exactas y hasta erróneas, pero lo que resulta inadmisible es la pretensión del PEN de avanzar en forma inconsulta en un tema de tanta importancia.

 

                                      Es digno de mencionar la intervención de la Justicia Federal en este conflicto que, a  raíz de una acción de amparo promovida por la Asociación de Entidades Ambientalistas de la Cuenca del Paraná y de varios legisladores, acción a la que el señor Juez Federal de Paraná Aníbal Ríos, hizo lugar por considerar  que se está violando el artículo 41 de la Constitución Nacional. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, ratificó  esta sentencia.

                                       Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.                

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional