Instalación de Medidores de servicios de telefonía. 1539-D-03 | 934-D-99 | 1088-D-01

Artículo 1:  Las empresas prestatarias del servicio de telefonía  básica, tendrán la obligación de instalar el reloj medidor en cada línea, en el domicilio de los usuarios, como elemento indispensable para la prestación del servicio, en conexión directa a la tasación por segundo que realiza la central telefónica. La verificación estará sujeta a la reglamentación vigente del sistema Métrico Legal Argentino.

El costo de  dicha instalación estará a cargo de la empresa prestadora del servicio.

 Artículo 2:  Las empresas prestadoras deberán indicar en sus facturas, sin costo adicional para el usuario, el detalle de cada llamada, indicando fecha, hora, destino, duración y número de las llamadas, las que estarán basadas en la cantidad acumulada de segundos utilizados dentro de cada período de facturación.

 Artículo 3:  De forma.

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

FUNDAMENTOS

 Sr. Presidente:

                         A partir de la decisión gubernamental, en la década del 60, de imponer el sistema medido en el servicio telefónico, con una  infraestructura  que no estaba preparada para ello, obligó en las centrales STROWGER (PxP)  a  una modificación para ese fin.  El sistema tuvo fallas de diseño que mutilaron el pulso,  ocasionando graves perjuicios a los usuarios que debieron pagar, injustificadamente, “pulsos” no generados por ellos . Hoy, hay centrales digitales de ultima generación que permiten la manipulación del sistema de  medición. A ello se suma la desidia empresarial, que en su desmedido afán de lucro, no adecuan su equipamiento a las leyes que regulan el servicio. Todo ello, en detrimento del usuario.

 

                        En el servicio de telefonía básica, los usuarios pagan sin poder verificar debidamente lo que consumen. Existe una relación desigual en la que el prestador tiene facultades para medir, facturar y sancionar, incluso con la baja del servicio, discrecionalmente. Resulta imprescindible entonces, que analicemos el porque se llegó a esta relación USUARIO – EMPRESA.

 

                        Por Ley 19.511 se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino, (SIMELA), constituido por las unidades, múltiplos, submúltiplos, prefijos y símbolos del Sistema Internacional de Unidades (S.I.) al que adhirió la República Argentina en su calidad de signataria de la Convención del Metro, realizada en  París en el año 1875. Esa adhesión fue ratificada luego por Ley. En su articulo 13, dice textualmente: “ Los instrumentos de medición deben hallarse ubicados en lugar y forma tal que permitan a los interesados el control de las operaciones a realizarse con ellos.”

 

                        Su artículo 14 expresa : “El SIMELA es de uso obligatorio y exclusivo en todos los actos públicos o privados de cualquier orden o naturaleza. Las disposiciones del presente articulo rigen para todas las formas y los medios con  que los actos se exterioricen.” En su cuadro de unidades,  el SIMELA establece: en la Magnitud: tiempo la UNIDAD es el SEGUNDO (S) y en esa UNIDAD es que tasan todas las centrales telefónicas, lo que hace incomprensible la contumacia oficial en persistir en la ilegalidad, condenando al usuario a pagar “pulsos” sin control ni verificación.

 

                        A mayor abundamiento, la ley 24.240/93, de DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en su articulo 29.- Instrumentos y Unidades de Medición. 2° párrafo dice : “Tanto los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser  los reconocidos y legalmente autorizados. Las empresas prestatarias garantizaran a los usuarios  el control individual de los consumos.”

 

                        La reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, incorporó en su articulo 42, el siguiente texto : “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”

 

                        Es dable destacar el mal desempeño en el ejercicio de la función pública, de los funcionarios responsables de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, creada por Decreto 1.185/90, que en su capitulo II, artículo 6°, dice: “Facultades y Deberes. – inciso a) “Aplicar e interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia  de Telecomunicaciones.”

 

                        Así llegamos al Decreto 92/97, que en su inconsulta redacción, elimina, los pulsos libres y en su lugar fija un régimen de bonificaciones, tan grosero, que si un jubilado o pensionado se excediese de 1(un) pulso sobre los 100 (cien) bonificados, ese “pulso” le significaría pagar 50 pulsos más. Solamente teniendo el control individual domiciliario de todos los segundos consumidos (reloj medidor) se podría tener la posibilidad de conocer esa eventualidad y evitar de esa manera un perjuicio .

 

                        El reloj medidor a la vista del usuario resulta así el único medio idóneo para lograr a una total transparencia en la prestación del servicio. Se trata, nada mas ni nada menos, de la posibilidad del usuario de comprobar que lo que esta abonando es lo que realmente ha consumido.

 

                        Este proyecto tiende a paliar además, el largo peregrinar del usuario en la búsqueda de amparo por las sobrefacturaciones.

 

                        En tal sentido, los usuarios del servicio telefónico tienen derecho no solo a una completa y veraz información, sino también a un adecuado control de la facturación que reciben, en forma detallada e individual.

 

                        El avance tecnológico en las comunicaciones hace factible la instalación del reloj medidor y el costo para implementarlo domiciliariamente es menor a lo que se cobra al usuario por cada hoja de información detallada. Además, se daría cumplimiento a normas  legales, aceptadas por las empresas en el Contrato de Transferencia.

 

                        Este proyecto esta basado en una iniciativa presentada a esta Cámara, por el señor Osvaldo V. Bernardi, en su carácter de Presidente DUSPAC  (Defensa del Usuario de los Servicios Públicos).

                         Por estas razones, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional