Anulación de la partida Otras Categorías Presupuestarias 99” de la Ley 24.764 del Presupuesto de la Administración Nacional de 1997. 1697-D-03 | 933-D-99 | 1087-D-01

ARTICULO 1º.- Anúlase la partida “Otras Categorías Presupuestarias 99” de la Ley 24.764 del Presupuesto de la Administración Nacional de 1997. Contribuciones a la secretaría de Desarrollo Social y disminución de pasivos de la Entidad 911. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, por la suma de $52.728.000.-, que será distribuida en los otros programas de dicha Institución.-

 ARTICULO 2º.- Las prestaciones dispuestas por el decreto 2.627/92, serán atendidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las economías y modificaciones presupuestarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

 ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 Dr. Héctor T. Polino – Diputado Nacional

 

F U N D A M E N T O S

 Señor Presidente:

                             Nuevamente, como lo hago cada año, vengo a oponerme con argumentos irrefutables, a que en el Presupuesto  General de la Administración Pública para el ejercicio del año 1997, se establezca la obligación al PAMI de pagar las prestaciones solidarias emanadas del decreto 2.627/92.

                              Este decreto establece, subsidios a la pobreza de 70 pesos para las personas mayores de 70 años de edad que perciben un haber mínimo, y de 130 pesos para aquellas personas mayores de 85 años de edad que tengan un solo haber jubilatorio  y sean propietarios de una única unidad en la que residan en forma permanente.

 

                             Estas obligaciones de carácter social, deben ser asumidas por el Estado, ya que no puede, ni debe transferirlas o delegarlas al PAMI, pues éste es un organismo público, no estatal.

 

                               La principal Obra Social  -PAMI- se financia con los recursos que aportan los trabajadores, empleadores y jubilados, no con fondos del Tesoro Nacional.

 

                              Las obligaciones que emanan de la partida: “Otras  categorías presupuestarias 99” de la ley de presupuesto 1997 Nº 24.764, para  este  concepto,  implican una erogación anual de  $52.728.000. Si a ello se agrega la reducción de los aportes patronales, la recesión, el aumento del trabajo en negro  y la evasión, se puede advertir que esas erogaciones comprometen la continuidad de las prestaciones básicas de atención a la salud de los Jubilados y Pensionados del PAMI.

 

                            Por ello, el presente proyecto tiende a poner las cosas en su lugar. Las prestaciones dispuestas por el decreto 2.627/92, serán atendidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, y los recursos financieros provendrán de las economías y modificaciones presupuestarias que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional, para lo cual se lo autoriza expresamente.

                             Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional