Régimen Impositivo para los PPA. 1696-D-03 | 932-D-99 | 1086-D-01

ARTICULO 1º.- Exímese  del  Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) a las actividades de compra de insumos y pago de gastos de los pequeños  productores  agropecuarios,( P.P.A.) y cuyo detalle constará en las facturas de los proveedores. 

 ARTICULO 2º.- Exímese a los(P.P.A.)de la obligación de cumplir con la facturación  de venta, debiendo el comprador emitir  el comprobante respectivo.

 ARTICULO 3º.- Exímese a los(P.P.A.) de la obligación de presentar declaración jurada anual del Impuesto a las ganancias.

  ARTICULO 4º.- Con carácter de excepcionalidad y transitoriedad se establecerá una retención del diez por ciento(10 %) sobre todas las ventas efectuadas por el productor. La retención aporte se destinará al sistema previsional, a la obra social y al salario familiar. Los acopiadores actuarán como agentes de retención.

 ARTICULO 5º.- El aporte mínimo al sistema por parte de los (PPA) será de $150 cada año y equivaldrá a una facturación mínima de un mil quinientos pesos($1.500). La facturación máxima será de seis mil pesos ($6.000).

 ARTICULO 6º.- El perfil del Pequeño Productor Agropecuario se completa con las siguientes características:

 a)Rubro: agroindustria,  forestal ,  flori- hortícola, granja y pesca;

 b) Características: Trabaja en predio rural con su grupo familiar y eventualmente contrata mano de obra;

 

c) Superficie de trabajo: Variable. Titular o arrendatario del predio;

 d) Capital de trabajo: Hasta veinte mil pesos( $ 20.000);

 e) Eventualmente presta servicios: contratado  para terceros empleadores;

 ARTICULO 7º.- El padrón de los Pequeños Productores Agropecuarios(P.P.A.) cumplirá con lo indicado en los Artículos quinto y sexto y contará con el aval de las organizaciones campesinas  reconocidas legalmente y por diez( 10 ) vecinos del interesado. Asimismo se constituirá un consejo de admisión al padrón integrado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)  y la Dirección General Impositiva (D.G.I.).

 

ARTICULO 8º.- La Dirección General Impositiva(D.G.I.)  otorgará al Pequeño Productor Agropecuario (P.P.A.) una tarjeta identificatoria con su correspondiente  número de C.U.I.T., que lo habilitará para todo trámite legal e impositivo. Para el control de los aportes, el( P.P.A.) poseerá una libreta donde se adhieran  las estampillas que justifiquen las retenciones de las ventas. El triplicado de la factura se deberá presentar a la (D.G.I.).  

 

ARTICULO 9º.- De forma.-

 Dr. Héctor T. Polino – Diputado Nacional

 

F U N D A M E N T O S

 Señor Presidente:

                   La Organización Internacional del Trabajo advirtió, en vísperas de la Cumbre Mundial de Desarrollo Social de Copenhague (año 1995), que si los países no toman medidas respecto del desempleo, la marginalidad social continuará en aumento. 

 

                  Actualmente unas 820 millones de personas están sin trabajo, cifra que representa el 30 % de la fuerza laboral mundial. El informe de la O.I.T. afirma que la situación actual es la peor desde la gran depresión de los años 30. Con referencia a Latinoamérica, el informe recomienda aprovechar las ventajas comparativas, particularmente las derivadas de las tierras y de los recursos  naturales. Es  decir, el sector primario, y diversificar su producción y exportación agrícola y de materias primas e iniciar  un  proceso   de mayor elaboración de tales productos.

 

En nuestro país, debido al cese de los Convenios de Corresponsabilidad instrumentados en el marco de la Ley Nº 23.107 que daba cobertura social a la actividad de los pequeños productores algodoneros, y ante la plena vigencia de la ley penal tributaria Nº 24.241, se empujará o segregará a la marginalidad, y al incumplimiento crónico a unas 100 mil familias en la zona del NEA y a unas 200 mil en todo el país.

 

                  La D.G.I. instrumentó el sistema de aporte jubilatorio mediante la retención del uno y medio por ciento(1,5%) sobre el producto vendido, quedando pendiente de resolver como se integrarán los aportes para la cobertura medico-social y el pago de los  subsidios familiares. La obligatoriedad del pequeño productor de inscribirse  en la D.G.I., de facturar sus productos y  presentar las liquidaciones en el marco de la ley Nº 24.241,im-plica  un gasto que no puede solventar.

 

                  La D.G.I. desarrolló un cálculo puramente fiscalista, sin considerar  el  nivel económico real de los productores involucrados. Dicho cálculo quizá encierra la intencionalidad de expulsar del sistema productivo a quienes no se consideran potenciales contribuyentes. Las medidas encuadradas en la ley Nº 24.241 son desproporcionadas y no se acompañan de  otras que compensen la desactivación de los  convenios que funcionaban al amparo  de la ley Nº 23.107. 

 

                        Resulta entonces urgente la necesidad de implementar un sistema integral que, dentro de sus posibilidades contributivas, incorpore al Pequeño Productor Agropecuario a la actividad económica formal, otorgándole cobertura previsional, medico asistencial y derecho a percibir salarios familiares.

 

                  La incorporación, se posibilita mediante la correspondiente inscripción en un padrón de Pequeños Productores Agropecuarios (P.P.A.) y  un aporte sobre la producción que comercialice. Este debe ser retenido por los compradores, con cargo de rendición ante la (D.G.I.), mediante instrumentos que eviten su facturación y la consiguiente liquidación de impuestos y contribuciones.

 

El monto del aporte debe contemplar las reales posibilidades del (P.P.A.), garantizando las prestaciones jubilatorias, medico asistenciales y salarios familiares.

 

                   Deben contemplar además, a los (P.P.A.) de edad avanzada y la situación de quienes, por ser más jóvenes, serán a- portantes al sistema por mucho más tiempo. El perfil a definir del ( P.P.A.), se efectuará en función del trabajo personal y el del grupo familiar en el predio rural. Se tendrán en cuenta los ingresos mínimos y máximos anuales, así como el valor  máximo  del capital invertido. Las actividades se harán  extensivas, mas allá de las agrícola-industriales a las de florihorticultura y pesca.

 

El nuevo empadronamiento de los ( P.P.A.) garantizará la legitimidad del sistema, al incluir en él a los organismos nacionales y provinciales, y a los representativos de los productores.

 

                  Hasta tanto  se defina  una  solución  integral, deberá permitirse la prórroga del  estado  actual con la recepción por parte de los ( P.P.A.) del  pago de los salarios familiares. Una interrupción brusca provocaría graves consecuencias en el tejido social de las  provincias involucradas  y en las economías regionales.

 

                 Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.                              

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional