Bonificación de la facturación de los servicios de ” Aguas Argentinas S.A.” para los usuarios ” no residenciales “. 1694-D-03 | 930-D-99 | 1084-D-01

ARTICULO 1º.- Establécese una bonificación de la facturación de los servicios  que  presta ” Aguas Argentinas S.A.”  para  los usuarios denominados ” no residenciales “, comprendidos por las entidades de bien público sin fines de lucro legalmente constituidas.

 

ARTICULO 2º.- La bonificación se aplicará a la totalidad de la  factura estructurada por el contrato de concesión aprobada por el decreto 787/93 que comprende, en el caso de beneficiarios con medidor, la parte fija o tarifa básica bimestral y la parte medida de los caudales de agua consumidos en el bimestre.

 

ARTICULO 3º.- Los porcentajes de bonificación variarán del 50 % al total del 100 %, según el grado creciente de la función  social y sanitaria que demuestre cumplir el beneficiario. El costo emergente de la bonificación será compensado al concesionario por el Tesoro Nacional, de conformidad con lo prescripto por el capítulo 11.5 del contrato de concesión aprobado por el decreto 787/93 y los artículos 54, del marco regulatorio aprobado por el decreto 999/92 y 71 de la Ley Orgánica de Obras Sanitarias de la Nación.

 

 ARTICULO 4º.- El  concesiario deberá verificar periódicamente, la ausencia de  fugas o derrames incontrolados de agua, así como la inviolabilidad del medidor de las entidades beneficiarias. En el caso de  consumos que  no concuerden  justificadamente con los valores estadísticos de cada actividad y número de consumidores, las partes  apelarán al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios  ( E.T.O.S.S.) para evaluar la supuesta anomalía.

 

ARTICULO 5º.- El E.T.O.S.S., creado por la Ley 23.696 será la autoridad de aplicación de la presente ley. Quedará facultado para dictar las normas interpretativas, aclaratorias o reglamentarias de  la  misma.  Deberá promover en forma periódica y sostenida la educación sanitaria tendiente  al uso racional del agua.

 

ARTICULO 6º.- Las disposiciones  de la presente ley resultarán aplicables  a partir del primer período de facturación posterior a su promulgación.

 

ARTICULO 7º.- De forma.   

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

 

F U N D A M E N T O S  

 

Señor Presidente:

 

El presente proyecto de Ley intenta poner coto a una situación  injusta resultante del proceso de privatizaciones de las  empresas  del estado, consistente en el exceso de facturación que sufren las entidades de bien público sin fines de lucro.

 

Mediante el decreto Nº  999/92 se dio el marco regulatorio a la privatización de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación. La concesión, otorgada  a  posteriori  por el PEN a la empresa ” Aguas Argentinas  Sociedad Anónima “, se hizo por el decreto Nº 787/93.

 

             El decreto Nº 999/92, en su capítulo VII, artículo 43,referidoal régimen de tarifas, establece lo siguiente: a)  un régimen tarifario inicial y b) programas  y pautas de revisiones periódicas.       

 

             El artículo 44, hace referencia a los principios generales para la provisión de agua y  cloacas,  para lo cual las tarifas deben  ajustarse, entre otros principios, a los objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.   

Los precios y tarifas tienen que reflejar el costo económico de la prestación de agua potable y desagües cloacales, incluido el margen de beneficio del concesionario e incorporando los costos emergentes de los planes de expansión aprobados.

             También prevée que los valores aplicados a algunos segmentos de usuarios equilibrarían los costos emergentes de  los planes de expansión, operación y mantenimiento. En su artículo 45, el régimen incorporaba el consumo medido, de carácter  obligatorio en aquellos usuarios no residenciales. Se daba un plazo de (2) dos años para que los usuarios no  residenciales incorporasen el medidor. Dicho plazo no ha sido cumplido aún por lo que muchos usuarios no  residenciales  continúan pagando la tarifa fija.

 

             En el capítulo 11.5 del anexo al decreto 787/93, se dice claramente respecto a las excenciones, que el concesionario deberá respetar y asumir  las exenciones dispuestas que sean consecuencia del artículo 71, incisos a) y b) de la Ley Orgánica de O.S.N., como así también de la prestación del servicio a los Bomberos Voluntarios. Los  incisos  a)  y  b) se refieren a excenciones a entidades religiosas y sedes diplomáticas extranjeras  y se  mantienen  vigentes. Las  demás  excenciones quedaron derogadas, entre ellas las de los jubilados y las de las entidades de bien público.

 

             Los jubilados han logrado revertir esta medida y actualmente gozan de una bonificación  del 50 % . En  cambio, las entidades de bien público no gozan de ningún beneficio.

             Cuando se acordó el régimen tarifario con la empresa adjudicataria, por el decreto Nº 787/93, en el artículo 13 se definió que la parte fija de la tarifa proviene de multiplicar y sumar algunos valores, a saber: la superficie cubierta total (SC) por un coeficiente de edificación(E) que depende del tipo de construcción y de su antigüedad. A este valor se le suma un décimo de la superficie del terreno (St), a la que se multiplica por el coeficiente zonal (Z), la tarifa general (Tg) y finalmente el coeficiente de descuento (K).

 

La empresa, en la oferta de adjudicación dio a (K) el valor de 0,731 ;  luego  mediante negociación se acordó subirlo a 0,83 en reconocimiento ala inversión  realizada  por la empresa en las villas de  emergencia.  Queda,  entonces :      

          (T.B.B.) = (K).(Z).(Tg) . {(SC).(E) + St/10)}

             Por el artículo 24 del mencionado decreto 787/93, el costo de la tarifa medida para agua y cloacas será :

        Nº  de m3 . (K).  $ 0.66/m3.

Así por ejemplo, aplicando los valores tabulados que indica el convenio, un Hospital Mutual de 1200 m2 de  superficie  cubierta y  300  m2 de  superficie libre, construido  en  el barrio de  Mataderos de la  Capital Federal  en el año 1950, pagaría en concepto de tarifa básica bimestral unos $110.- mientras que en concepto de tarifa registrada en el contador del consumo sumado al recargo por I.V.A.- unos $ 2.500.-; total de la tarifa aproximadamente $ 2.610.- por cada bimestre.                           

 

Esta situación hipotética se refiere a una población hospitalaria de 60 camas ocupadas en forma permanente, con una dotación o consumo medio de unos 1000 litros cada día para cada enfermo.               

 

El ejemplo demuestra que los usuarios no residenciales cuyas instalaciones sanitarias son empleadas por muchas personas en forma permanente o temporaria, han incrementado sustancialmente la tarifa como consecuencia del servicio medido. La parte medida es mucho mayor que la básica o fija. En el caso ejemplificado,  superior en unas veinticinco veces.

 

También el cambio se produjo sin realizar intensas campañas de educación acerca del consumo medido. El derroche de una canilla semiabierta o el de un depósito de inodoro que pierde agua, distorsionan totalmente la medición. El cambio fue inconsulto pese al plazo de 2 años dado a los usuarios no residenciales para la instalación del medidor. Si el usuario es, además, una institución de bien público que  desarrolla una función sanitaria y social, el perjuicio a  la  sociedad en  favor del lucro es más evidente.

 

 

 

             El ejemplo hace referencia a una Mutual. Dichas entidades gozaban de una bonificación. Actualmente ha sido suprimida.

 

             Cuando se produjo la reconversión  tarifaria, los inmuebles  que Obras Sanitarias utilizaba como  valor proporcional de presunción del consumo, estaban subvaluados a patrones fiscales o históricos. La nueva fórmula introduce índices catastrales y de tasación del terreno y edificio que incrementan considerablemente la  tarifa en el caso de los inmuebles de gran superficie, aunque como ya vimos, una vez instalado el medidor, la parte de la tarifa medida puede ser muy superior a la parte fija o básica.

 

             La fórmula tarifaria, se adaptaría mejor al caso de una familia tipo de cuatro miembros, con una vivienda  de aproximadamente 80  m2 y consumo moderado sin fugas de agua. En tal situación, cuando se instale el medidor, según el beneficio que estipula el convenio, de reducción del 50% de la  tarifa básica bimestral y de 30 m3 de consumo bimestral sin cargo ,se puede llegar a una tarifa bimestral total en la que ambas partes , la fija y la medida, se  equilibran aproximadamente por mitades. No obstante, el total de la factura sufriría un aumento importante.       

                  Estos dos casos ilustrativos, el del hospital y el de la familia tipo, nos indican que si el servicio medido previsto en el convenio, es el objetivo final a aplicar en el total o en la mayor parte  de las aproximadamente 2.400.000 conexiones que atiende “Aguas Argentinas S.A.”, deberá profundizarse en forma gradual y sostenida la conciencia sanitaria de la población. De lo contrario se pueden producir graves distorsiones e iniquidades. 

 

Por otro lado, la actual estructura tarifaria que contempla el convenio debería transformarse y adecuarse a los diversos tipos de prestación según el rol social y sanitario que desempeña el usuario. En el servicio medido, por ejemplo, el precio del metro cúbico de agua consumida, que actualmente ronda los cincuenta centavos tendría que, en algunos casos aumentarse y en otros disminuirse, según el uso a que se afectará. 

 

                 Estas inquietudes no son originarias de mi parte. Diversas gestiones se  han  venido realizando, tanto por parte del ex Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires, escribano Antonio Cartañá, como de parte del ex concejal Roberto Arellano, ex quien en su momento había presentado una iniciativa exhortando tanto a la empresa “Aguas Argentinas S.A.” como al Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (E.T.O.S.S.) a que modifique la tarifa básica en beneficio de las entidades deportivas y  culturales barriales. Las  exhortaciones, hasta el presente, han resultado infructuosas.

 

Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional