Derogación del el Decreto 591/99. 1583-D-03 | 3148-D-99 | 969-D-01

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente 1583-D-03

Expediente 969-D-01

Expediente 3148-D-99

 

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el decreto 591/99, publicado en el Boletín Oficial Nº 29.160, el 3 de junio de 1999.

Artículo 2º.- De forma

 

 

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

                                   El mismo día que esta H. Cámara aprobaba la ley de emergencia pesquera dando respuesta a un hondo reclamo de la comunidad y en particular de  los sectores afectados de la Ciudad de Mar del Plata, el Poder Ejecutivo Nacional, en una muestra más de su desprecio permanente por las altas funciones que cumple el Parlamento argentino, dictaba un decreto de necesidad y urgencia declarando la emergencia de dicha actividad.

                                   Como consecuencia de ello, con la sanción y posterior promulgación de la ley, se producirá un estado de evidente confusión jurídica, pues si bien ésta primará sobre el decreto, evidentemente los sectores que pudieran eventualmente sentirse beneficiados con el mismo se aferrarán a él, generándose como es habitual fallos contradictorios.

                                   Como prueba elocuente de esta afirmación, basta señalar que el decreto en su artículo tercero dice “…sólo podrán capturar la especie merluza común (Merluccius hubbsi) – sujeto al cumplimiento del artículo 2º del presente decreto – al sur del paralelo de 42º 00 …”. En cambio en la sanción Legislativa, se establece en el artículo quinto, “Durante la vigencia de la emergencia pesquera, la captura máxima permisible de merluza común (Merluccius hubbsi) que se establezca, será distribuida por el Consejo Federal Pesquero al norte del paralelo 48º sur, …”.

                                   La demostración más cabal de la falta de necesidad del dictado de ese decreto y del abuso de las normas de emergencia, lo constituye el hecho de que se dictara esa disposición el mismo día que ésta H. Cámara se aprestaba a aprobar la ley respectiva, por lo que no existía demora ni urgencia alguna.

                                   Así mismo el artículo 3º del decreto, prevé distribuir las posibilidades de pesca entre las empresas en forma proporcional con el número de empleados en relación de dependencia, quedando fuera de ese régimen de protección los trabajadores asociados a las cooperativas de trabajo de la actividad, lo que importa de por sí una verdadera discriminación intolerable hacia un sector de los trabajadores.

                                   Por tales motivos y en resguardo de los derechos de esta Cámara, avasallados una vez más por el Poder Ejecutivo Nacional que no respeta la división de poderes que establece la Constitución Nacional, solicito se apruebe con urgencia este proyecto de ley.