Reforma del Régimen Electoral Nacional. 1563-D-03 | 924-D-99 | 1079-D-01

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente  1563-D-03

Expediente 1079-D-01

Expediente 924-D-99

 

 Reforma del Régimen Electoral Nacional

  Artículo 1º: Modifícase el Código Nacional Electoral ley Nº19.945, en los siguientes términos:

Artículo 148º: El presente título será de aplicación para las elecciones  de Diputados  y  Senadores Nacionales, y convencionales estatuyentes en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo  149º:  El sufragante votará por una sola lista oficializada de candidatos, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 154.

 

El sufragante podrá modificar el orden de uno o varios, hasta un número máximo de cinco,  de los candidatos de la lista partidaria por la que vote. Para ello deberá escribir al costadoizquierdo del nombre del candidato o candidatos a quienes quiere dar preferencia el número 1, 2, 3, 4 y/o 5, desplazando así  hacia abajo en el orden de la lista a los restantes  candidatos.  Si el votante expresare preferencias por más de cinco candidatos, su voto será igualmente válido, pero  se tendrá por no escritas las preferencias en exceso de cinco.

 

El sufragante podrá adicionalmente sustituir hasta un número máximo de cinco de los candidatos titulares de la lista partidaria por la que vote. Para  ello deberá tachar el o los nombres de uno hasta cinco de los  candidatos incluídos en la lista, y escribir al costado derecho de cada candidato tachado el nombre y apellido del candidato con quien quiera reemplazarlo. El o los candidatos reemplazantes deberán ser tomados de otra u otras  listas oficializadas para la elección de que se trate. En caso  de  que  el votante se limitare a tachar el nombre de uno o más candidatos, o escribiere el nombre de un reemplazante que no figurase en otra lista oficializada, o lo hiciera en forma ilegible o que de alguna manera creare una duda sustancial acerca de la  identidad del candidato o candidatos reemplazantes, el voto será válido pero no se tendrán en cuenta las tachas y reemplazos efectuados con cualesquiera de esos defectos. Si el votante efectuare más de cinco tachas y  reemplazos tampoco se la tendrán en cuenta, sin perjuicio de la validez del voto.

 

El sufragante no podrá practicar preferencias, tachas o reemplazos  en  la nómina de candidatos suplentes. Para el caso  de  que  lo hiciere, su indicación no tendrá efectoalguno, prevalenciendo los candidatos suplentes en el ordenpropuesto en cada lista.

 

Artículo 150º:-   El  escrutinio de cada elección se practicará en dos etapas. En la primera se efectuará por listas sin tomar en cuenta las preferencias, tachas y reemplazos que hubieren efectudo los votantes. Acto seguido se procederá a la revisión individual de cada boleta a fin de computar tachas y reemplazos.

 

Para que pueda cambiar el orden de las listas o reemplazar a sus candidatos, cada uno de los candidatos deberá haber obtenido por lo menos el tres por ciento del padrón electoral del distrito, expresado a su favor mediante preferencias o tachas. En caso de que luego de este segundo escrutinio resultaren favorecidos determinados candidatos a expensas del orden o de los nombres propuestos por cada partido, se procederá del siguiente modo:

 

                        a) Los candidatos de la lista que hubiesen sido preferidos por lo menos por la mitad más uno de los votantes de la misma desplazarán a aquellos que, en función del número de cargos asignados al partido, habrían resultado  electos de no haberse practicado las preferencias. Ello, a partir del candidato ubicado en último término en la lista respectiva, y así sucesivamente hasta completar la representación partidaria.

 

                        b) Los candidatos de la lista que hubieren sido tachados y reemplazados quedarán excluidos de la asignación de cargos y en su lugar quedarán elegidos aquellos cuyos nombres hubiesen sido indicados por lo menos por la mitad más uno de los votantes de la misma lista.

 

Artículo 152º:- Los cargos a cubrir se asignarán entre las listas que hubieren obtenido por lo menos el tres por ciento del padrón electoral del distrito, conforme al orden establecido en cada lista o al que surgiere luego de computadas las tachas y sustituciones con arreglo al artículo 150 precedente y al siguiente procedimiento:

 

                        a) En primer término se dividirá el número de votos obtenidos por cada lista por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

 

                        b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provinieren, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

 

                        c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si dos o más de éstas hubieren obtenido igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la junta electoral competente.

 

                        d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en los incisos b) y c) precedentes.

 

Artículo 154º:- En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de electores y de diputados nacionales, titulares y suplentes. A estos fines se presentará igual cantidad de titulares y de suplentes para las dos categorías de cargo. A cada candidato titular le corresponderá un suplente encolumnado en la lista a la derecha de su nombre, dejando un espacio razonablemente suficiente para que el votante pueda insertar el nombre del reemplazante del o de los candidatos que decidiere tachar.

 

Artículo 155º:- En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de uno o más diputados o senadores nacionales, o convencionales estatuyentes de la Ciudad de Buenos Aires,  los  sustituirán  quienes  figuren como sus suplentes en la lista.

 

Artículo 2º:- De forma.

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Señor Presidente:

 

 

El sistema electoral es uno de los elementos del sistema político y un ingrediente de la democracia representativa.

 

Toda modificación del sistema electoral debe procurar una mayor transparencia  en los procedimientos de selección de los candidatos, y además es conveniente que asegure una mayor participación de los electores en el momento de la emisión del voto.

 

El proyecto que propongo para las elecciones nacionales de diputados, senadores y convencionales estatuyentes  de la Ciudad de Buenos Aires, mantiene el sistema electoral actual de representación proporcional, propiciando algunas modificaciones referidas al criterio de selección de los candidatos.

 

El sistema actual de representación proporcional, ha merecido en los últimos tiempos numerosos cuestionamientos, porque las denominadas “Listas Sábanas” obligan al elector a introducir en la urna la boleta del partido por el que  quiere sufragar, aceptando obligatoriamente a  la totalidad de los candidatos sin ninguna posibilidad de selección.

 

Las modificaciones que propicio a la legislación electoral en vigencia, establece el derecho del sufragante a manifestar su inclinación a favor o en contra de un candidato dentro de una lista de postulantes, a través del voto denominado de “Preferencia”.

 

El sistema electoral argentino tiene la característica de que las listas a cargos públicos legislativos en el orden nacional son cerradas y bloqueadas. Es decir, el elector debe necesariamente respetar la nómina propuesta por el partido que le es afín, sin poder cambiar el orden en que son propuestos los candidatos, ni tampoco puede sustituirlos por candidatos propuestos por los otros partidos que participan del acto electoral.

 

La única posibilidad que contempla nuestra legislación es la de “cortar” boletas, en tantas partes como categorías distintas de candidatos  se elijan.

 

El proyecto incorpora a esa posibilidad de “cortar” boletas, dos nuevas alternativas. Una, denominada “horizontal”, que permite al elector incorporar a su lista, nombres de candidatos que figuran en otras boletas  aprobadas por la Justicia Electoral. La otra alternativa, denominada “vertical”, consiste en la posibilidad de cambiar el orden de la nómina de candidatos de la lista escogida. Esas dos posibilidades: “horizontal”, y “vertical”, no podrán exceder de un número máximo de cinco candidatos cada una, de la lista partidaria por  la  que vote. Es decir, se podrán sustituir candidatos hasta un máximo de cinco, y se podrán alterar el orden de los candidatos también hasta un máximo de cinco, por cada lista que compone la boleta. Las preferencias solamente se podrán practicar sobre la nómina de candidatos titulares no pudiendo  hacerse  en  la nómina de candidatos  suplentes.

 

La iniciativa conserva la fórmula D’Hondt para la asignación de los cargos, combinada con el piso electoral del 3 % del padrón electoral del distrito, para que una lista pueda participar en el reparto de las candidaturas.

 

Es oportuno recordar que, cuando el Presidente Roque Sáenz Peña hizo aprobar la ley que lleva su nombre en 1912.,- consagró el  sistema electoral de la lista incompleta, según el cual quien saque mayor número de votos, y cualquiera haya sido su porcentaje, se lleva dos tercios de las bancas, y, quien llegue segundo, se lleva el tercio restante, introdujo un sistema de  naturaleza similar al propuesto, al que se denominó de “tachas”. Ese sistema de “tachas” permitió  el  ingreso al Congreso de la Nación de grandes  figuras  de  la  política  argentina, que de no haber existido, no hubieran  podido  acceder  a  una  banca,  dado  que únicamente tenían posibilidades  en  cada  distrito solamente dos partidos, quedando  el resto  privados  de  toda  representación.

 

Las modificaciones que propongo protegen acabadamente el sistema de los partidos políticos, que son en las democracias modernas, instrumentos irreemplazables e insustituibles de la democracia representativa, al incrementar la libertad del elector que tendrá la posibilidad de mejorar la calidad de sus representantes.

 Los partidos políticos a su vez, pondrán mayor esmero en los procesos de selección de candidatos, desterrando las prácticas perniciosas de los “punteros de comités”, que no prestigian precisamente al sistema democrático, ni a las instituciones republicanas.

 Este sistema de voto de “preferencia”, fue adoptado por la  provincia de Tierra del Fuego.

 

Variantes de este sistema se aplican en Dinamarca entre 1855 y 1866. Fue implantado  por  ley  en  el  Estado de Tasmania (Australia en 1904),  donde  aún  sigue  vigente.  Rige en Irlanda desde 1920, en Malta desde 1921, en el Estado de Nueva Gales del Sur  (Australia)  desde  1952,  y  para  la elección del Senado de Australia desde 1949. Tuvo alguna aplicación en Sudáfrica, y desde los años setenta es el que se utiliza en Irlanda del Norte para elegir sus diputados ante el Parlamento  Europeo. (Estos datos fueron  obtenidos del libro ” El Poder de Nuestro  voto”,  el doctor Enrique Vera Villalobos).

Este proyecto no es una panacea, ni tampoco un elixir milagroso, que por arte de encantamiento, o por su sola vigencia, va a modificar prácticas y vicios arraigados en las costumbres políticas de nuestro país. Solamente es un instrumento y una posibilidad que se ofrece a la ciudadanía para que no tenga que verse en la disyuntiva de optar, sino que realmente pueda elegir a los candidatos más honestos, inteligentes y trabajadores, que representen  su  manera  de  pensar, de  sentir  y  transformar  la realidad del país.

 Por estas razones, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional