Derogación del Decreto Nº 2015/94 del Poder Ejecutivo Nacional 961-D-02 | 1435-D-98 | 420-D-00

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente 961-D-02

Expediente 420-D-00

Expediente 1435-D-98

 

Artículo 1: Derógase el Decreto Nº 2015/94 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial Nº 28.019, del 16 de Noviembre de 1994.-

 Artículo 2:  De Forma.-

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

                        El Poder Ejecutivo Nacional dictó el 16 de Noviembre de 1994, el Decreto Nº 2015, por el cual se establece que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa no autorizará el funcionamiento de cooperativas de trabajo que prevean la  contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados.

 

                        Tanto en los  fundamentos del  decreto como  en su articulado se hace referencia al propósito de evitar el fraude a la  legislación laboral y/o evasión de los recursos de la seguridad social.      

                        Nadie dentro del movimiento  solidario, auténtico y genuino puede admitir la utilización de la figura cooperativa para burlar la legislación laboral y/o previsional.

 

                        Pero en el caso del decreto que nos ocupa se utiliza ese argumento para disimular otras intenciones no tan altruistas.

 

                        Porque cuando se  habla  que la autoridad de aplicación “no  autorizará el funcionamiento de cooperativas de trabajo que prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados”, está diciendo que las entidades autogestionarias no podrán prestar  servicios cooperativos para terceras personas, por ejemplo organismos del Estado Nacional, Provincial, o Municipal.

 

                        La Dirección General Impositiva (DGI) en la Resolución Nº 138/93, dice que deberá inferirse fraude a la Ley Laboral, cuando:

 

                 a) Los asociados reciban  órdenes o instrucciones del Consejo de Administración.

 

                 b) Si perciben anticipo a cuenta de excedentes en función del trabajo efectivamente prestado por cada uno de ellos.

                 c)Si deben  comunicar su inasistencia a la cooperativa.                

                 d) Si se encuentran sujetos a horarios, etcétera.

                        Con este criterio absolutamente todas las cooperativas de trabajo estarían actuando en fraude a la legislación laboral. Porque quien puede concebir que por el  hecho de ser entidades solidarias, sin fines de lucro, los trabajadores no van a retirar anticipos a cuenta de excedentes, y la empresa cooperativa se va a desenvolver en la más completa anarquía, haciendo cada uno de sus integrantes lo que se les ocurra sin sujetarse a horarios, que ellos mismos determinan en las asambleas.

 

                        El decreto en cuestión, además hace una odiosa discriminación entre las cooperativas de trabajo dedicadas a la prestación de servicios y las de producción, que resulta a todas luces intolerable.

 

                        Por último, el Decreto Nº 2015, es contrario a la letra y al espíritu de la ley Nº 20.337 que regula la constitución y el funcionamiento de las cooperativas en nuestro país, como así también de la doctrina y los principios de la cooperación.                     

                        Por tales razones solicito la pronta aprobación del presente proyecto.                                

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional