Restricción del consumo de tabaco. 549-D-02 | 1884-D-98 | 434-D-00

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente  549-D-02

Expediente 434-D-00

Expediente 1884-D-98

 

CAPITULO I

 RESTRICCIÓN DEL CONSUMO DE TABACO

Artículo  1:   Se restringe el consumo de tabaco, en cualquiera de sus  formas, en los espacios cerrados de uso público, en todo el territorio nacional.

Artículo  2: En los establecimientos públicos  y privados destinados  a actividades laborales, se prohibe el consumo de tabaco en las áreas de atención  al público, y en los espacios cerrados de uso común, como baños y ascensores. Esta prohibición afecta tanto a quienes trabajan en ese ámbito como al público concurrente. En el resto del establecimiento, deberá atenderse todo reclamo de los trabajadores no fumadores, en el sentido de establecer un área limpia de humo alrededor de su espacio de trabajo.

 

Artículo 3: Esta restricción toma carácter de prohibición absoluta en todos los establecimientos sanitarios.

 

Artículo  4: En los establecimientos educativos, queda prohibido el consumo de tabaco en las aulas de clase, en las áreas de atención al público, y en los espacios cerrados de uso común como baños y ascensores.

Artículo  5: En los locales destinados al consumo de alimentos como bares y restaurantes, deberá establecerse un espacio destinado para los no fumadores, cuya superficie no podrá ser inferior al 50 % del espacio total destinado para el público en general, donde estará prohibido el consumo de tabaco.

Artículo 6: Se prohibe el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas en todo medio de transporte urbano o suburbano. En los transportes de media y larga distancia se establecerá un área no inferior al 70% del mismo para no fumadores, debiendo contar para el 30 % restante de los medios de ventilación necesarios para no contaminar el área de prohibición. En caso de no contar el transporte con medios de ventilación adecuados, la prohibición de fumar rige en todo el ámbito del mismo.

CAPITULO  II

RESTRICCIONES  A LA PUBLICIDAD

Artículo  7: Se restringe la publicidad televisiva, radial y gráfica de cigarrillos, cigarros o tabaco en cualquiera de sus formas.

Artículo 8: Como especificación de esta restricción se incorpora el texto completo de la ley 23.344.

 

Artículo 9: El régimen de multas aplicables a la transgresión de las restricciones a la publicidad de tabaco, se regirán por la ley 24.044.

CAPITULO III

 

PROGRAMA NACIONAL CONTRA EL TABAQUISMO

 

Artículo 10:  Se crea  el Programa  Nacional contra el tabaquismo, con sede en el Ministerio de Salud y Acción Social.

 

Artículo  11: Este programa tendrá por objetivos:

a) Promover la disminución del consumo de tabaco  en  la población;

b) Prevenir y limitar los efectos nocivos a la salud provenientes del consumo de tabaco. 

 

Artículo 12: Este Programa desarrollar las siguientes actividades:

a) Campañas educativas de carácter masivo destinadas a desalentar el consumo de tabaco;

b) Asistencia a los fumadores para ayudarlos a abandonar el hábito de fumar;

c) Control toxicológico del contenido de alquitrán y de nicotina de las distintas marcas de cigarrillos, estableciendo niveles máximos, y un plan de reducción progresiva de dichas sustancias tóxicas;

d)Recepción de las denuncias sobre transgresiones a esta ley y canalización de las mismas a los organismos correspondientes;

e) Toda otra actividad que tenga por objetivo promover la reducción del consumo de tabaco en la población.

 

Artículo 13: Para el diseño de las campañas indicadas en el inciso a) de  art. 12 , esté Programa deberá convocar a intervenir a las Entidades de Bien Público que trabajan en este tema.

 

Artículo 14: Este Programa está facultado para intervenir en la vigilancia y control del cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente ley.

 

Artículo 15;  Las multas y sanciones impuestas serán recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dentro del plazo de 5 das de su notificación.

 

CAPITULO  IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 16: Invitase a las Provincias a sancionar leyes semejantes el los ámbitos de sus respectivas jurisdicciones y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

Señor Presidente:

                               La sanción de una Ley de lucha contra el consumo de tabaco, tal como se realiza  en  la  actualidad, constituye un problema para la  Salud Pública, que requiere, por lo tanto, de la intervención de los organismos estatales  competentes en esta  área.

 

                               Numerosos estudios han insistido en los efectos nocivos del tabaquismo, en especial en cuanto a su asociación con las enfermedades pulmonares y las alteraciones cardiovasculares. Se ha confirmado que en Estados Unidos el tabaquismo causa el 87 % de las muertes por cáncer de pulmón, el 82% de las defunciones por enfermedades obstructivas crónicas y el 21 % de las muertes por cardiopatías coronarias. Si bien no dispongo de cifras tan detalladas para nuestro país, podemos precisar que el cáncer de pulmón es la causa del 3 % de las defunciones, una tasa solo superada en América por los países que nos sobrepasan también en el consumo de tabaco: Estados Unidos, Canadá, Uruguay y Cuba.

 

                               La Organización Mundial de la Salud, en un informe del 31 de mayo instituido como día mundial antitabaco, ha previsto que el cigarrillo causar 10.000.000 de muertes por año en las próximas 3 décadas, a menos que se frene su difusión en los países en desarrollo y entre las mujeres jóvenes; que dicha organización ha urgido a los gobiernos en especial de Asia y América Latina, a seguir el ejemplo de los países industrializados que han prohibido y/o limitado fuertemente la publicidad del cigarrillo y el patrocinio de eventos culturales y deportivos por parte de la industria tabacalera, “El cigarrillo constituye una de las principales amenazas a la salud pública en los umbrales del siglo XXI”.

 

                               Tres millones de personas, 30% de ellos en los países pobres, mueren por año víctimas de enfermedades causadas por el cigarrillo. “Pero a menos que se registre una caída significativa en las actuales tendencias del consumo del tabaco, esta cifra podrá crecer a 10.000.000 por año en la década del 2020 al 2030, 7 de ellos en las naciones en desarrollo”. La Organización Mundial de la Salud advirtió que sus cifras revelan un aumento global en el aumento en el consumo de cigarrillos entre las mujeres, que son objeto preciado de las campañas publicitarias, incluso en los países industrializados, donde el cigarrillo está en retroceso, las mujeres dejan el hábito más lentamente que los hombres. Bajo la influencia de la        L!—!!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!——–!—-!—Rpublicidad “un creciente número de mujeres jóvenes se está volcando al cigarrillo como una señal de emancipación o para demostrar su igualdad con los hombres” señala el  informe. “Es por demás urgente reaccionar con rapidez para contrarrestar esta publicidad engañosa que asimila el hábito de fumar a las imágenes de seducción, esbeltez,  elegancia y buen estado físico” agrega el informe que “la prensa, la radio y la televisión que a menudo dependen de la publicidad para su supervivencia, son objeto de  presiones de la industria tabacalera que ha conseguido bloquear o contraatacar medidas esenciales de salud pública”. “La diversificación de las multinacionales del tabaco hacia otros  campos como la alimentación, los perfumes y la moda ha servido para robustecer su potencial publicitario”. “Esta estrategia ha reforzado su capacidad para presionar a los medios informativos”, declaró la Organización de la Salud. “Particularmente en los países en desarrollo, esta estrategia se está imponiendo para estimular la difusión del cigarrillo entre los adolescentes” dijo la O.M.S.

 

                               “El tabaco es la principal causa de muerte en el mundo desarrollado y causará el fallecimiento de una sexta parte de la población actual”, según un estudio de la O.M.S., la Fundación Imperial de Investigaciones del Cáncer (I.C.R.F.) y la Sociedad Estadounidense contra el Cáncer presentado en Londres en rueda de prensa el 19 de septiembre de 1994, en la que los profesores  Richard Peto de la I.C.R.F. y Alan López de la O.M.S. indicaron que cada 10 segundos muere una persona por enfermedades relacionadas con el tabaco. Cada minuto fallecen 6 personas en el mundo a causa de su hábito de fumar, una de ellas en la Unión Europea, una en EE.UU., otra en la C.E.I. (ex U.R.S.S.),una cuarta en el resto de los países desarrollados, otra en China y la última en los países en vías de desarrollo.

 

                               Lo peor, sin embargo, esta aún por venir, según el equipo autor del estudio sobre mortalidad por tabaco en los países desarrollados entre 1959 y el año 2000, el más minucioso elaborado hasta ahora “frente a las 3.000.000 de muertes por el tabaquismo en 1990, se calcula que la cifra ascenderá a los 10.000.000 en el año 2010 y 500 millones de la población mundial actual fallecerán antes o después por esta causa”. “De esa cifra, la mitad, 25 millones de personas morirán de modo prematuro entre los 35 y los 69 años – algo que en el mundo desarrollado implica la pérdida de veinte años de vida” (y de actividad productiva). Según indicó Richard Peto, “los fumadores tienen tres veces más riesgo de morir prematuramente que los no fumadores” y “dos tercios de las muertes de los fumadores entre 35 y 69 años se hubieran evitado simplemente con el abandono del hábito”. “Los riesgos que conlleva el hábito prolongado de fumar son incluso mayores de los que hasta ahora se suponía. La principal causa del malentendido es el largo período desde que comienza hasta que se produce el efecto” añadí. Según el estudio, que abarca datos de 45 pases, las muertes por tabaquismo se duplicarán en el próximo cuarto de siglo y llegarán a 20 por minuto. “En el caso de mujeres, las organizaciones señalan que la epidemia no ha alcanzado aún su cúspide en  ningún país del mundo, pero la muerte por tabaquismo se  convertir cada vez más común, como ocurre cada vez en mayor medida, las generaciones más jóvenes se suman al hábito”. “En EE.UU., donde las mujeres han sido fumadoras desde hace varias décadas, las cifras demuestran que si fuman como hombres, morirán en la misma proporción que los hombres”. El estudio demuestra que el riesgo principal no corresponde, como se crea hasta ahora, a los grandes fumadores; sino a aquellos que se iniciaron en la práctica cuando eran jóvenes y no la han abandonado, de  las cuales un 50% morirán a causa del tabaco. “Los países en vías de desarrollo, por lo tanto están sentados sobre  una bomba de relojería, debido al gran aumento de la venta de cigarrillos. El gran aumento en número de muertes que ello causará está todavía por venir” según el informe. Los autores del documento recomiendan a los gobiernos la  prohibición de la publicidad del tabaco, el aumento de los impuestos sobre este producto, y “en especial, una política de             L!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!——–!—-!—Reducación” dirigida sobre todo  a los jóvenes.

 

                               El hábito de fumar es considerado actualmente como una verdadera adicción, y como tal se encuentra arraigado en la conducta de quien lo padece. El tabaquismo – intoxicación crónica por nicotina, debido a la absorción habitual de cantidades excesivas de tabaco al fumar – produce trastornos en el aparato respiratorio (faringitis, bronquitis), sintomatología asmática, y frecuente aparición de enfisema  pulmonar, ronquidos agudos, otros efectos asociados por el consumo de tabaco, son el cáncer de labio, lengua, laringe, esófago, vejiga y pulmón, úlcera gastroduodenal, aumento de la presión, predisposición al infarto y a los accidentes cerebrovasculares. El tabaquismo es actualmente uno de los mayores y más persistentes problemas de salud en el mundo: ni el sarampión, ni la poliomielitis, ni la tuberculosis o cualquier otra enfermedad infecto-contagiosa ocasionaron tantas muertes como esta gravísima enfermedad autoinfligida por el género humano.

 

                               Así las cosas en algunas áreas urbanas la proporción de fumadores supera el 50% de los jóvenes dado que en la Argentina se elaboran 7.000 cigarrillos por minuto y se venden 100.000 millones de cigarrillos por día.

 

                               Por otro lado, el consumo de cigarrillo no afecta solamente al fumador, sino que el humo que produce        L!—!!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!——–!—-!—Resa actividad contiene sustancias tóxicas que contaminan el aire a su alrededor.

 

                                           L!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!——–!—-!—RDe allí surge el concepto de “fumador pasivo”: la persona que no fuma, pero inhala el humo de quienes s lo hacen en su entorno. La inhalación de este humo no es inocua, ya que algunos estudios han demostrado una asociación positiva entre el fumar pasivo y el cáncer: se comprobó que los cónyuges no fumadores de personas fumadoras tienen 3,5 veces más probabilidad de contraer cáncer de pulmón que aquellas que conviven con no fumadores. Estas cifras traducen, en lenguaje científico, una experiencia que ha tenido todo no fumador que comparte un ambiente cerrado con personas que fuman: ojos y garganta irritados, dificultades respiratorias, olor desagradable en la ropa, etc.

 

                               Es cierto que no parece fácil intervenir en este terreno, entre otros, porque el hábito de fumar es una costumbre muy arraigada en nuestra sociedad, lo que lleva a muchas personas a identificar una política restrictiva del consumo de tabaco con una actitud autoritaria y represiva.

 

                               Esta interpretación, sin embargo, no es tan ajustada a la realidad. En primer lugar, porque si bien el consumo de cigarrillos es muy elevado en nuestro país – se calculan unos 1.500 cigarrillos anuales per capita, una cifra solo superada en América por Cuba, Uruguay y Estados Unidos – este valor está descendiendo de manera muy acelerada en los últimos años. Hasta 1980, el promedio de consumo no bajaba de los 2.000 cigarrillos anuales, en 1985 descendió a 1.900, y en solo cuatro años más, en 1989, se había reducido hasta los 1.500 mencionados. No disponemos de cifras más actualizadas, pero puede suponerse que en estos últimos cinco años, el consumo debe haber seguido disminuyendo.

 

                               El Congreso de los Estados Unidos tiene en proyecto la prohibición de fumar en los vuelos internacionales que entren o salgan de ese país, debiendo señalarse que ya en 1990 se estableció la prohibición de fumar en los vuelos nacionales que duren menos de seis horas.

 

                                                L!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!——–!—-!—R                                                               Ello  significa que ya existe una tendencia en la sociedad orientada a la limitación del tabaquismo, cambio generado, en buena medida, por la incesante acción de Organizaciones No Gubernamentales civiles y religiosas, en especial LALCEC – Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer – Los poderes públicos deberían contribuir a este proceso,  apoyando a estas asociaciones y dando lugar sus representantes en el diseño de las campañas anti-tabaquicas.  Más aún cuando parecerá que los protagonistas de este cambio son en buena medida los jóvenes, ya que la prevalencia del tabaquismo entre los menores de 24 años es considerablemente menor que la detectada entre los mayores de 25 años. Esta  incipiente transformación  en  los hábitos cotidianos  de  la población plantea una oportunidad única a los organismos estatales de competencia en salud pública para intervenir en la lucha contra esta enfermedad.

 

                                           L!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!——–!—-!—R                                                                                                             Conforme a estudios realizados se producen en el país cerca de 100.000 muertes por año atribuidas al tabaco y, cabe agregar que unas cinco mil personas más mueren por la combustión tabaquica sin haber fumado nunca.

 

                               A esta alta tasa de mortalidad, debe agrégasele la incidencia del consumo del tabaco en la morbilidad antes mencionada. Este fenómeno tiene una evidente incidencia económica, en cuanto al costo directo de atención de la salud en hospitales y otros centros asistenciales, así como en forma indirecta dado el aumento del costo laboral – horas caídas, jubilaciones anticipadas, pensiones, etc. – que genera las enfermedades derivadas del tabaquismo. Estos gastos son superiores a los montos que el Estado recauda a través del impuesto al cigarrillo y cigarros, de modo tal que la reducción en el consumo del tabaco antes que eliminar una fuente de ingresos  estatales  significara  un ahorro para el erario público.

 

                               Sin embargo, somos conscientes de la resistencia que puede generar una acción  restrictiva en buena parte de la sociedad. Es por ello que este Proyecto de Ley propone una cobertura integral de la problemática, que no se limite al establecimiento de prohibiciones, sino que desarrolle un conjunto de actividades articuladas tendientes fundamentalmente a la prevención y a la asistencia a los fumadores.

 

                               Consideramos que la labor educativa es un aporte sustancial a la lucha contra el tabaquismo, ya que la disminución del consumo de tabaco solo ser significativa cuando la sociedad comience a deslegitimar a esta actividad, cuando el fumar pase a ser socialmente un valor negativo. Esto es lo que sucede en Europa y Estados Unidos, donde la proporción de fumadores ha descendido notablemente, gracias a una política estatal de carácter integral.

 

                               Un razonamiento similar puede aplicarse al tema de la publicidad de cigarrillos. Todos los pases que encararon políticas de limitación del tabaquismo han intervenido en esta rea, ya que de otro modo, las campañas de difusión contra el cigarrillo resultan opacadas por la insistente publicidad de las empresas tabacaleras. Se sabe que ésta iniciativa encontrar       L!—!!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!——–!—-!—R fuertes obstáculos, dada la magnitud de los recursos que  mueve este  sector, pero es necesario regular la actividad, si quiere obtenerse algún logro. Ya existen antecedentes en nuestro país en este sentido, como la Ley 23.344 que prohibe la publicidad radial            L!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!—-!——–!—-!—R y televisiva de cigarrillos en horarios diurnos; nuestra propuesta es apoyarse en esta norma para avanzar progresivamente en las restricciones de publicidad.

 

                               Además de esta acción preventiva, consideramos decisiva la puesta en marcha de centros de asistencia a los fumadores, donde se desarrollen cursos o talleres para dejar de fumar. Ya existe mucha experiencia en este campo, desarrollada por las entidades comprometidas en este tema, que puede ser as instrumentada a nivel de campaña nacional.

 

                               Por otro lado, puesto que el consumo de tabaco no se erradicar definitivamente en poco tiempo, se impone mejorar el control estatal de las sustancias tóxicas contenidas en los cigarrillos. Un estudio de la Organización Panamericana de la Salud afirma que los cigarrillos que se consumen en Argentina tienen entre 18 y 25 mg. de sustancias tóxicas, mientras que los patrones establecidos en la Comunidad Europea exigen un máximo de 12 mg. por cigarrillo. Creemos que las empresas deben hacer público el contenido de alquitrán y nicotina de sus cigarrillos, y el Estado tiene el deber de controlar y limitar el grado de toxicidad de los cigarrillos.

 

                               Estas consideraciones no niegan, sin embargo, la pertinencia de las medidas restrictivas del consumo de cigarrillos, aún cuando las mismas parezcan impopulares o de difícil control. Este tipo de normas se fundamentan, ante todo, en los derechos de los no fumadores, que tienen  derecho a respirar un aire limpio en los espacios de uso público. Como señalamos anteriormente, compartir un ambiente cerrado con personas fumadoras convierte a los demás en fumadores pasivos, situación injusta que la legislación debe evitar. Se trata, ante todo, de la protección del medio ambiente y de la salud pública.

 

                               Pero además de esta fundamentación indiscutible, creemos que la prohibición o la restricción de fumar tiene un efecto multiplicador, como   indicador  de la deslegitimación social de este  hábito. Este tipo de medidas inciden en la conciencia de la sociedad, señalando que el consumo de cigarrillos puede ser considerado una costumbre rechazable; a la vez que brindan herramientas a los no fumadores para defender sus derechos en los ámbitos privados, allí donde la legislación no puede intervenir.

                                A los fines de una mejor legislación se incorporan a la presente ley las normas de la ley 23.344 sobre publicidad de productos tabaquicos. Esto permitir tener dentro de un solo marco todo lo atinente al tema.  

                               La revisión de las experiencias de otros pases muestra que la intervención del Estado resulta ineludible si se pretende combatir seriamente al tabaquismo, perspectiva que justifica el presente proyecto.

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional