Ley de Anulación de Poderes Especiales. 5856-D-01

LEY DE ANULACIÓN DE  PODERES ESPECIALES

 Artículo 1° – Derógase la Ley Nº 25.414, sancionada el  29 de Marzo  de 2001, promulgada el 29 de Marzo  de 2001 mediante Decreto 378/2001, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.620 del 30 de Marzo de 2001, mediante la cual se delega  en el Poder Ejecutivo nacional el ejercicio de atribuciones legislativas, por considerarla nula, de nulidad absoluta  e insanable.

 Artículo 2° –  De forma.

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

            A partir de la promulgación de la Ley Nº 25.414, el Poder Ejecutivo ha hecho un uso abusivo de las atribuciones delegadas, poniendo en riesgo no sólo el estado de derecho; también hace peligrar la vida y fortuna de los argentinos y la existencia del estado y de la nación, al disponer el incumplimiento de las obligaciones de pago del estado para con los trabajadores activos, y pasivos, lo cual constituye un verdadero robo, a la vez que reconoce supuestas  deudas que de ningún modo se justifican a favor de empresas de servicios públicos privatizados por cientos de millones de pesos.

 

             En ese sentido, es preciso recordar que a pesar de que la citada Ley Nº 25.414 de  delegación de atribuciones legislativas, en su artículo 2º estableció en forma expresa que  “el ejercicio de las facultades delegadas no podrá provocar despidos y tampoco podrá utilizarse para disponer rebajas de salarios o de haberes jubilatorios”, el Poder Ejecutivo dispuso incumplir con las obligaciones establecidas por la normativa vigente, entre ellas la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera, sumiendo en la miseria a millones de trabajadores  que ven reducidos sus ingresos a niveles de indigencia a lo cual se suma la incertidumbre de no saber cual será el haber que cobrarán al mes siguiente.

 

            Ello constituye no sólo una injusticia social, sino que es lisa y llanamente un  robo, que el Poder Ejecutivo no podría consumar sin hacer uso y abuso de las atribuciones delegadas.

 

            Además la situación de emergencia que sirvió de excusa para que el Poder Ejecutivo solicite y el Congreso otorgue la citada delegación de atribuciones,  no solamente no ha sido superada, sino que por el contrario se ha visto agravada con la aplicación de medidas en muchos casos inconstitucionales ordenadas por el Poder Ejecutivo a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 25.414.

 

            Así, pocos días después de ordenar incumplir los pagos de salarios, jubilaciones y asignaciones familiares con la excusa de eliminar el déficit fiscal y no tener que solicitar nuevos créditos externos, el propio Poder Ejecutivo informa que el Ministerio de Economía gestiona créditos externos por miles de millones de dólares, la AFIP informa una baja en la recaudación fiscal del 8 %  y  el INDEC señala un  aumento del 1,50 % en el porcentaje de desocupados.

 

            Es decir, que lejos de servir para reducir el déficit fiscal y detener el aumento del endeudamiento externo, el errático accionar del Poder Ejecutivo produce mas deuda externa y causa más recesión en la economía nacional, con su consecuente baja en la recaudación y aumento de la  desocupación, con lo cual agrava  la situación de emergencia que pretendía superar,  en  un círculo vicioso de recesión y endeudamiento, contrariando las más elementales normas de funcionamiento de la economía de un país; esto es promover el crecimiento de la actividad económica como condición necesaria para que el Estado, tenga los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones de pago.

 

            De modo tal que el Poder Ejecutivo provoca, haciendo uso de atribuciones que la normativa vigente le prohíbe, recesión y endeudamiento del Estado, que sumado al incumplimiento de las obligaciones de pago de salarios, jubilaciones y asignaciones familiares, deja a los trabajadores activos y pasivos en una situación de total indefensión.

 

            Lo cual es claramente violatorio de lo establecido por las Constitución Nacional, que en  su artículo 14 bis, establece que “ el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital  móvil”…

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”…

 

                        Además, es violatoria de derechos garantizados por los tratados internacionales de rango constitucional; entre ellos,  el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de Diciembre de 1966, que en su artículo 11establece que “Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia”…

 

            Asimismo, mediante Decreto Nº 799/2001, publicado en el Boletín Oficial Nº 29.673, del 21 de Junio de 2001, el Poder ejecutivo establece que se consideran como deudas contraídas por el tesoro Nacional $546.696.081( quinientos cuarenta y seis millones seiscientos noventa y seis mil ochenta y un pesos) en favor de empresas concesionarias de servicios públicos privatizados de peajes y ferrocarriles sin justificar el origen de las mismas, ni en los considerandos ni en la parte resolutiva del citado Decreto.

 

            Idéntica situación se produce con el dictado del Decreto Nº 962/01, del 26 de Julio de 2001, publicado en el Boletín Oficial Nº 29.700, con fecha  31 de julio de 2001, por el que se aprueban, sin justificación  de montos, Actas Acuerdo suscriptas entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y los Concesionarios Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria y Metrovías Sociedad Anónima (ex línea General Urquiza, Subterráneos y Premetro) por un monto de $72.000.000 (setenta y dos millones de pesos).

 

En ambos casos, al reconocer supuestas deudas sin justificación de montos, y obviando los controles de gastos del Estado como así también los mecanismos de control de los  servicios públicos involucrados establecidos por la normativa vigente, el Poder Ejecutivo aumenta en forma totalmente injustificada el déficit fiscal.

 

Asimismo, mediante Decreto 804/01, el Poder Ejecutivo modificó la Ley N° 24.065 que estableció el Marco Regulatorio del Sector Eléctrico, en forma inconsulta e injustificada. Las objeciones efectuadas desde todos los bloques políticos con representación parlamentaria, las asociaciones de defensa de usuarios y consumidores y diversos sectores de la producción, motivaron la suspensión del mismo quedando en evidencia su inconveniencia.

 

También fue modificada, mediante Decreto 962/01, la Ley N° 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública. Al hacerlo, el Poder Ejecutivo confunde intereses comerciales de empresas privadas con el interés público, al eliminar restricciones que la normativa vigente establece a los fines de garantizar la imparcialidad en las decisiones, por parte de los funcionarios del Estado.

 

            Los decretos N° 799/01, N° 896/01 y N° 962/01, no hubieran podido implementarse de no existir la delegación de atribuciones al Poder Ejecutivo conferida por el Congreso mediante la Ley N° 25.414.

 

            En conclusión, la delegación de atribuciones legislativas y el uso abusivo que el Poder Ejecutivo ha hecho de ellas, causó, como era de prever, el agravamiento de la grave crisis económica y social que sufre el país, por lo que su anulación es urgente e imprescindible .

            Por tales motivos, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional