Regulación para la comercialización de diarios y revistas. 1102-D-01 | 2641-D-99

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente 1102-D-01

Expediente 2641-D-99

 

Artículo 1° – Déjase establecido que el decreto 24.095/45, ratificado por ley 12.921 y las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 42/91 y 43/91, no se hallan alcanzadas por las disposiciones del decreto 2.284/91, ratificado por ley 24.307.

 Art. 2° – Déjase sin efecto la resolución 416/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

 Art. 3° – La comercialización de diarios y revistas continuará rigiéndose por las normas del decreto 24.095/45, ratificado por ley 12.921.

 

 Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.   

 

Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional

 

F U N D A M E N T O S

 Señor Presidente:

 La reciente desregulación de la comercialización de diarios y revistas impuesta por el Ministerio de Economía por resolución 416/99 conlleva dos gravísimas consecuencias jurídicas y sociales:

 

 1) Por un lado importa una nueva intromisión del Poder Ejecutivo nacional en las atribuciones de esta Cámara, ya que de ningún modo puede interpretarse que la ley 24.307 autoriza al primero a derogar por resolución ministerial una ley nacional.

 

  2) Por el otro resulta un avance más en la destrucción de las fuentes de trabajo en beneficio de la concentración económica, perjudicando a los últimos nichos de trabajadores estables y organizados que aún quedan en nuestro país con posterioridad al vendaval privatizador que ha destruido las fuentes de trabajo de cerca de un millón de personas.

 Los propios considerandos de la resolución 416/99 así lo expresan cuando sostiene “que resulta imperioso profundizar la desregulación de aquellas actividades comerciales con fuerte gravitación en la generación de empleo urbano…”. El sistema de comercialización de diarios y revistas a través de paradas de diarios, atendidas por sus dueños o empleados de éstos con un área geográfica de reserva del reparto, garantiza un nicho de comercialización a sus titulares y los puestos de trabajo que de ello se derivan, impidiendo que se efectúe como actividad marginal de otras explotaciones comerciales, ya sea supermercados o estaciones de servicio. De esta forma la renta de esa actividad asegura un mínimo de puestos de trabajo y también que el reparto llegue a todos los rincones del país y no sólo adonde es rentable para las grandes cadenas comercializadoras.

 

 El sistema propuesto, por el contrario, permitirá arrimar ganancias marginales a grandes empresas comerciales, destruirá cientos de fuentes de trabajo y probablemente dejará sin la provisión de diarios y revistas a cientos de localidades o barrios alejados en los que no sea rentable la comercialización en condiciones de competencia, cumpliéndose así los fines de concentración de la riqueza, aumento del desempleo y empobrecimiento cultural que con tanto éxito ha perseguido el gobierno nacional.

 

 Bueno es decir que el sistema del decreto 24.095/45 no importaba ni importa un privilegio monopólico ya que los repartidores no podían fijar el precio, limitándose a una comisión fija por ley, la que por otra parte no se extendía a todos los productos. Tampoco podían comercializar otros productos, como no fueran libros o afines. Se trataba y trata de una evidente función social en beneficio de la libertad de expresión y comunicación al garantizar con un costo moderado la difusión de todos los medios de comunicación escritos de las distintas editoriales. Su derogación abre las puertas para que se impongan condiciones de exclusividad de marca a los vendedores, de forma tal que algunas editoriales, poco poderosas económicamente, no puedan hacer llegar sus productos a todo el territorio nacional. Esta posibilidad resulta francamente peligrosa para la vida en democracia, que importa siempre la libre difusión de las ideas y la posibilidad efectiva de que éstas lleguen al público. La mera proclamación formal de ese derecho carece de significación, si el mismo no es garantizado por un marco jurídico apropiado.

  Por lo motivos expuestos se impone la urgente sanción de una ley derogatoria de la mentada resolución, y que reestablezca con claridad el sistema vigente al momento de su dictado.

 Dr. Héctor T. Polino

Diputado Nacional