Ley de aprovechamiento de la energía eólica. 1880-D-98 | 1703-D-00

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Expediente 1703-D-00

Expediente 1880-D-98

Artículo 1º – Declárase de interés nacional el aprovechamiento de la energía eólica para producir energía eléctrica.

Art. 2º – Prorrógase por el plazo de un año el pago del IVA en los emprendimientos que se realicen para el aprovechamiento de la energía eólica.

 

Art. 3º – Los sistemas interconectados nacionales y regionales recibirán toda la energía disponible de origen eólico, generado por usinas con potencia de instalación iguales o superiores a los 100 kW y la aplicarán a la demanda eléctrica por los valores que se determinen.

 

Art. 4º – La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación y los organismos públicos afines, provinciales y regionales que se adhieran a la presente ley.

 

Art. 5º – La autoridad de aplicación tendrá como funciones:

 

a)Observar y hacer observar estas normas;

b)Evaluar la factibilidad de los programas de generación de electricidad por medio de la energía eólica;

c)Autorizar y fiscalizar los respectivos emprendimientos.

 

Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

 Señor presidente:

 En mi proyecto de ley anterior sobre la instalación de usinas eólicas, destaqué la importancia que tenía para la preservación del medio ambiente la no proliferación de usinas térmicas convencionales a gas o petróleo y de las usinas nucleares. En las primeras se trataba del temido efecto invernadero y la lluvia ácida a partir del CO2 y de los gases de la combustión. En las usinas nucleares el problema consiste en la inmanejabilidad de los efectos radiactivos del combustible y de los desechos de la combustión nuclear. Las experiencias a nivel mundial sobre este tema, acerca de la seguridad para la contaminación radiactiva han fracasado hasta el momento.

 Es una realidad aceptada que, además de los efectos ambientales adversos, los recursos energéticos fósiles tienen fecha cierta de agotamiento. Me refiero a mediados del siglo próximo, lo que equivale a decir que a la vuelta de dos generaciones la humanidad deberá proveerse de nuevas fuentes y técnicas energéticas y utilizar los recursos de una manera más eficaz. Día a día se afirma el concepto de que, de ser posible, es preferible el ahorro del consumo de un kilovatio hora a generar un nuevo kilovatio hora de corriente que puede aumentar la contaminación del medio ambiente o acelerar el agotamiento de las reservas de combustible fósil.

 Entonces, junto con la utilización racional de la electricidad se impone el empleo de las energías alternativas no convencionales, solar, mareomotriz, hídrica, eólica. De todas ellas, la de mayor sencillez de instalación y mejores posibilidades de recupero de la inversión es la eólica. En valores medios, la inversión por cada kilovatio instalado de energía eólica, incluida la turbina, torre y obras de acceso, es de $ 1.000. El estudio de factibilidad determina la mejor ubicación del parque de turbinas, en función de la frecuencia e intensidad del viento y de la demanda eléctrica. Debería interconectarse esta provisión de energía con los sistemas regionales o nacionales de manera de asegurar todo el tiempo la provisión económica para el usuario.

 Las cooperativas eléctricas han desempeñado y desempeñan un gran rol en materia de electrificación en el interior del país. Debería estimularse para ellas esta nueva actividad, posibilitando la inversión, lo que redundará en una gran economía para todo el sistema interconectado. Se estima que el porcentaje de energía que aportaría esta actividad alcanzaría porcentajes del orden del 20 % del total de la generación.

 Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.