Derogación del Decreto 838/94. 1876-D-98 | 1702-D-00

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

 Expediente 1702-D-00 – Expediente Ant. 1876-D-98

 Artículo 1º – Derógase el decreto 838/94, de fecha 27-5-94, publicado en el Boletín Oficial 27.902, de fecha 31 de mayo de 1994.

 Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 FUNDAMENTOS

 Señor presidente:

 En el artículo 2º del decreto 838/94 se faculta a los ministros del Poder Ejecutivo nacional para asignar un importe mensual a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional de sus respectivas jurisdicciones, con excepción del presidente y vicepresidente de la Nación, en concepto de reintegro de gastos para afrontar erogaciones protocolares que la función les requiera.

 Asimismo, se faculta al secretario general de la Presidencia de la Nación, para aplicar igual metodología, en el caso de los secretarios dependientes de la Presidencia de la Nación.

 Los montos que se fijen se liquidarán sin el requisito de la rendición de cuentas y no integrarán la remuneración mensual de los funcionarios a quienes les asignen los mismos.

 Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la administración nacional.

 Este decreto es contrario al principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno, sobre todo cuando se trata del uso de los fondos públicos.

 Resulta absolutamente injustificable e inexplicable que los ministros, secretarios y subsecretarios de Estado reciban un importe mensual para ser destinado a gastos protocolores sin la obligación de la rendición de cuentas.

 Ese privilegio merece el reproche más categórico, razón por la cual solicito la aprobación del presente proyecto de ley.